El Tribunal Supremo ha elevado a tres años de cárcel la pena de un hombre que le rompió 8 dientes a un compañero de trabajo de un puñetazo tras una discusión, la Audiencia de Castellón le había impuesto una condena de un año. Ambos hombres, agresor y víctima, disconformes con la sentencia presentaron un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que los desestimó y, otra vez, los dos fueron en casación ante el Supremo. Ahora, el Alto Tribunal ha dado la razón a la víctima y ha elevado la condena para el agresor al considerar que no solo fue un delito básico de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, sino que se debió aplicar el artículo 150 que hace referencia a  artículo 150 hace referencia al delito de lesiones que supone la pérdida o inutilidad de un órgano. Los magistrados también imponen las costas al condenado.

Los hechos

Según la sentencia del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso ElPlural.com, el ahora condenado a 3 años tuvo una discusión relacionada con el trabajo con la víctima cuando se encontraban sobre un andamio en un trabajo de remodelación que se realizaba para de Alcora, en Castellón.

Como consecuencia de esta discusión, el acusado golpeó al otro hombre en la boca causándole lesiones consistentes en herida cortante en labio superior de 2 centímetros, pérdida de incisivo central superior izquierdo y parcial de incisivo lateral inferior izquierdo, que supuso la rotura de dos piezas dentarias. También se produjo una luxación de otras 6 que tuvieron de ser extraídas, precisando pata su curación además de primera asistencia facultativa tratamiento por cirugía maxilo-facial desarrollado en 5 sesiones, con 56 días de curación y quedándole como secuelas la pérdida de 8 piezas dentarias y el tallado (pérdida parcial) para prótesis de las piezas 13, 22, 23, 34 y 43. 

El recurso

La víctima presentó un recurso de casación en el que decía: “opone un único motivo en el que denuncia el error de derecho producido la Sentencia al inaplicar al hecho probado el artículo 150 del Código Penal, al entender que es desde el respeto al hecho declarado probado la subsunción correcta es la prevista en el artículo 150 del Código Penal, por la deformidad que se declara probada. Sostiene que la pérdida de piezas dentarias es un hecho probado que refleja la especial agresividad del autor, que mediante su acción, afectó a la integridad física de la víctima”.

Ante el recurso, los magistrados explican que, “con respecto a este tema de las lesiones cuyo resultado consiste en la pérdida de piezas dentarias, el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 19 de abril de 2002 estableció que La pérdida de incisivos u otras piezas dentarias, ocasionada por dolo directo o eventual, es ordinariamente subsumible en el artículo 150 del Código Penal. Este criterio admite modulaciones en supuestos de menor entidad, en atención a la relevancia de la afectación o a las circunstancias de la víctima, así como a la posibilidad de reparación accesible con carácter general, sin riesgo ni especiales dificultades para el lesionado. En todo caso, dicho resultado comportará valoración como delito, y no como falta".

Pero añaden que, la previsión del artículo 150 requiere de una interpretación que “reduzca su aplicación a aquellos casos en que así resulte de la gravedad del resultado, de manera que los supuestos de menor entidad, aunque supongan una alteración en el aspecto físico de la persona, queden cobijados bajo las previsiones correspondientes al tipo básico”.

Y ya centrándose en el caso concreto, dice el fallo que estiman el recurso porque, “el procedimiento y los modos de la agresión fueron especialmente intensivos y generadores de elevados riesgos, pues el acusado agredió a la víctima a la que propinó un fuerte golpe en la boca causándole la afectación de 13 piezas dentarias, la rotura de un incisivo central, otro lateral, de otras 6 piezas, y el tallado parcial de otras 5 piezas dentarias. la contundencia del golpe determinante de ese resultado y la concreción del resultado en la pérdida de tal número de piezas dentarias, así como la posición de los mismos, permítele acreditar la concurrencia del presupuesto típico de la deformidad. Las piezas dentarias afectadas eran visibles, de carácter permanente, después con independencia de su reparación y reposición artificial mediante el tratamiento odontológico que pueda ser dispensado, no impide esa calificación de permanencia y de afectación externa, susceptible de ser corregido”.