El Tribunal Supremo ha mantenido la condena de un año y tres meses de prisión para una mujer que creó un chiringuito financiero con el que estafó más de 2 millones de euros a 50 personas durante diez años. De hecho, pese a que la Fiscalía denunció los hechos en 1996, y la Comisión Nacional del Mercado de Valores la multó sistemáticamente, la mujer mantuvo el chiringuito entre ese año y el 2006. El caso ha estado abierto durante casi 21 años hasta que hubo sentencia. Ahora, el Alto Tribunal mantiene la pena impuesta por la Audiencia de Barcelona.

La sentencia da como hechos probados que, con el ánimo propio de enriquecerse económicamente, y a fin de obtener un beneficio propio sobre capitales de terceros, en compañía de terceros residentes y nacionales de países extranjeros, desde aproximadamente 1996 a 2006 “ideó un plan encaminado a captar y hacer suyo, siquiera parcialmente, el capital de terceras personas y con la apariencia preconcebida de constituir entidades controladas y dirigidas por la misma encargadas de captar a posibles inversores, a los que se aparentaba hacer un asesoramiento inicial para proceder a captar dinero y derivar esas imposiciones a terceros en el extranjero presentados como brokers que se encargarían de realizar las supuestas inversiones y cobrando por ello esas entidades asesoras radicadas en Barcelona una comisión de servicio que a lo largo de los años varió siendo comúnmente de alrededor del 6% de la cantidad invertida cada vez”.

Para conseguir sus fines, la mujer utilizó tres entidades, de forma sucesiva, que eran administradas por ella ya sea formalmente como administradora legal o realmente, administradora de hecho al poseer amplios poderes y figurar en alguna otra persona como administradora desconocedora de sus designios. Las sociedadesextravasaron los límites permitidos por la normativa administrativa aplicable al sector, siendo por ello expedientadas y sancionadas sin que de ello fueran informados los clientes, sustituyendo la ahora condenada una sociedad tras otra desde que los organismos públicos con competencias de control e inspección investigaban y sancionaban con fuertes multas, sanciones y órdenes de paralización, así la CNMV, las respectivas sociedades conforme se iba descubriendo su operativa irregular.

La sucesión de entidades usadas se debe a la presión que sufría de las autoridades económicas y financieras (CNMV) y de Hacienda por sus actividades y sus débitos fiscales. Así, la condenada dejó de operar con Delta Focus SL cuando fue sancionada por la comisión nacional del mercado de valores usando entonces a Dinámica Directiva SL y presionada por la inspección y sus consecuencias hizo que la acusada a pasara a usar continuación la entidad Dayly report

Estas tres entidades fueron a través de las cuales se cometieron los hechos, “y cuya finalidad fue siempre interponerse a modo de sociedades pantalla, aparentando tratarse de sociedades de captación de fondos y capitales de terceros y ahorradores absolutamente serias, y legales, solventes y especializadas y profesionalizadas, dotándose de numerosos medios personales y materiales y apariencia suficientes para determinar así y con la operativa que se dirá a los clientes a realizar aportaciones económicas ,todo ello al modo de coartada comercial para sus ilícitos fines sirviéndole el vehículo instrumental así descrito destinado a canalizar y distraer para sí los fondos captados. La operativa básica de todas ellas fue similar”.

La mujer se rodeó de personas de su confianza a las que puso en cargos de cierta responsabilidad en estas empresas como jefes o encargados de distintos departamentos como captación ,información, asesoramiento. Todos ellos tuvieron un papel relevante en la comunicación directa telefónica con los clientes y dando las oportunas instrucciones a los empleados bajo su supervisión, y algunos de ellos desempeñaron funciones de administrador, o bien en empresas supuestamente asesora de inversiones o bien en las empresas del grupo bajo el dominio de la condenada, que eran las últimas receptora de capitales supuestamente invertidos y de las que aparecían como administradores, “si bien sin que haya quedado probado que conocieran o compartieran el plan defraudatorio o el artificio diseñado y dirigido al aprovechamiento económico, ideado y puesto en practica por su jefa, y los designios de esta, ni que tuvieran conocimiento de que la captación de los inversores fuere un artificio dirigido al aprovechamiento económico en su propio y exclusivo beneficio, careciendo de conciencia y conocimiento de la finalidad real del trabajo que desempeñaban para la mujer”.

En su recurso, la condenada explica que, su presunción de inocencia fue vulnerada porque no se presentaron todas las pruebas y, además, porque los estafados sabían que eran productos de riesgo en los que invertían. Sin embargo, el Supremo le refuta este argumento. “La presunción de inocencia no obliga a dar mayor valor a los elementos de descargo que a los incriminatorios; ni a dar prevalencia siempre sistemáticamente a las manifestaciones excupaltorias del acusado. Esto es obvio. Aquí la Sala de instancia, con una exhaustividad y profundidad que no puede sino arrancar elogios y reconocimiento por lo que implica de estudio minucioso, riguroso y concienzudo del asunto, detecta ciertamente ausencias en la actividad probatoria derivadas de carencias en la instrucción. Apunta elementos probatorios, testificales y documentales, que podían y probablemente debían haberse practicado y que, hubieran robustecido la convicción”, explican los magistrados.