El Tribunal Supremo ha mantenido la condena de tres años de cárcel y 117.000 euros de indemnización por homicidio imprudente, en concurso con un delito de lesiones, para un feriante que mató, de un golpe en la cabeza con una pinzas de batería, a un chico. Otro feriante también fue condenado por lesiones, ya que agredió previamente al fallecido porque, una amiga de la víctima había discutido con su mujer después de que ésta viera a la chica orinar en la calle al lado del camión de su atracción. Sin embargo, el segundo condenado, vio modificada su condena que pasó de un delito de lesiones a uno de maltrato leve.

Según explica la sentencia del TS, a la que ha tenido acceso ElPlural.com, los hechos ocurrieron sobre las diez de la noche del 10 de febrero de 2018, en el recinto ferial de la localidad de Herencia (Ciudad Real), la joven amiga de la víctima procedió a orinar en la vía pública en el espacio comprendido entre el vehículo estacionado de su amigo, y un camión perteneciente a una atracción de la feria denominada "Eurogiro con hinchable”. La joven estaba tanto con el fallecido y con otro amigo. Alertada por lo que estaba sucediendo, un mujer, a la sazón esposa del titular de dicha atracción y ahora condenado por lesiones, comenzó a recriminar a la chica su conducta, entablándose entre ellas una discusión, presenciada por dicho acusado. En un principio, la discusión quedó ahí, y los jóvenes abandonaron el lugar.

Posteriormente, y pasados unos minutos, regresaron al lugar antes mencionado con la intención de recoger el vehículo y trasladarse los mismos a un establecimiento para cenar con otros amigos. Una vez subidos al vehículo y tras dar marcha atrás con el mismo, “su trayectoria vino a ser interceptada por el acusado, quién molesto con el anterior incidente, se acercó a la ventanilla del conductor y procedió a golpear en el rostro a la víctima hasta en tres ocasiones, viniendo seguidamente a bajarse del vehículo. Acto seguido y como quiera que tales hechos habían causado un revuelo en las inmediaciones, vinieron a acercarse varios feriantes entre los que se encontraba el segundo acusado quien, provisto de unas pinzas metálicas de las 'destinadas para recargar la batería de vehículos, procedió por su propia cuenta a golpear con la punta metálica de las mismas en la sien izquierda de chico, con la intención de lesionarle pero sin prever imprudentemente que con ello podría originarle la muerte”.

Tras el golpe, el joven cayó al suelo inconsciente, el otro chico acudió en su auxilio para evitar que se siguieran golpeando a su amigo. Como consecuencia de la agresión con las pinzas desplegada por el acusado, la víctima sufrió un traumatismo craneoencefálico con excoriación asociada en región frontal izquierda, tratándose de excoriación de clara morfología rectangular. Dicho traumatismo vino a originarle una hemorragia subaracnoidea masiva en ambos hemisferios cerebrales, directamente causante de su fallecimiento a las a las doce de la noche del mismo día, en el Centro de Salud de Herencia al que vino a ser trasladado por su amigo.

Ante la condena, la defensa del feriante que causó la muerte del joven interpuso un recurso ante el Alto Tribunal en el que argüía que la sentencia recurrida habría vulnerado su derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24.2 de la Constitución Eespañola porque, a su juicio, “no existen pruebas suficientes para considerar al recurrente como autor de un delito consumado de homicidio por imprudencia en concurso ideal con un delito de lesiones dolosas en grado de tentativa”.

Y añade el recurso que: “El fallecimiento bien pudo producirse de forma natural y no necesariamente por una acción violenta del acusado, tal y como quedó reflejado en el informe emitido por dos catedráticos de la Universidad de Santiago de Compostela que sostuvieron que la causa más probable del fallecimiento podía estar relacionada con un aneurisma. Fue la deficiente labor de los forenses la que impidió constatar esta circunstancia, hasta el punto de que la existencia de otros datos”.

El Supremo

Sin embargo, el Supremo tumba la pretensión de la defensa porque, según los magistrados, cuando se trata del recurso de casación en procedimientos seguidos conforme a la Ley del Tribunal del Jurado, “la valoración de la prueba efectuada por el jurado y concretada por el magistrado-presidente en la sentencia del Tribunal, ya ha sido previamente revisada por el Tribunal Superior de Justicia al resolver el recurso de apelación. En consecuencia, en estos aspectos, ya se ha dado cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto reconoce el derecho de toda persona declarada culpable de un delito a someter el fallo condenatorio y la pena a un Tribunal superior”.

De otro lado, “la sentencia contra la que se interpone el recurso de casación es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia, que no ha presenciado la práctica de la prueba y, por lo tanto, no ha dispuesto de la inmediación que sí ha tenido el Tribunal del jurado. Desde esta perspectiva, el control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas”, añaden los jueces del Alto Tribunal.