El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de tres años de cárcel de un guardia civil de Coín, Málaga, que falsificó un informe en el que aseveraba que un detenido le había agredido cuando, en realidad, lo que había sucedido es que el agente se había dado él mismo un cabezazo contra el cristal del coche del presunto agresor. El miembro del Instituto Armado presentó un recurso ante el Alto Tribunal por la condena. Sin embargo, ahora los magistrados han desestimado sus argumentos.

Junto al guardia civil, los jueces del Supremo también han mantenido las condenas, de dos años de prisión, impuestas a dos policías locales de esa localidad malagueña que presenciaron los hechos, y no solo no denunciaron la mentira de su compañero, sino que ratificaron el informe falso que éste redactó.

Así, la sentencia, a la que ha tenido acceso ElPlural.com, da como hechos probados que, sobre la una y media de la madrugada del día 5 de agosto de 2015, una patrulla de la Guardia Civil en la que se encontraba el agente Sergio, junto a una patrulla de la Policía Local de la localidad compuesta por Santiago y Abilio estaban en el lugar de los hechos. “Junto a ellos se hallaba Jose Pablo, la víctima, quien se encontraba en el interior de su vehículo -que tenía el motor apagado-, en estado de embriaguez, dirigiéndose al mismo los cuatro agentes de la autoridad para identificarlo, a lo que el mismo se negó, insultándolos. Y cuando los agentes de la Policía Local le requirieron a que se sometiera a la prueba de alcoholemia, Jose Pablo les dijo que no lo hacía porque no le salía de los cojones”.

A continuación, fue engrilletado por el agente Sergio, el cual, “de forma voluntaria, se golpeó contra el cristal del automóvil del detenido, autolesionándose, para después tirarse del polo del uniforme que llevaba hasta romperlo, y dirigiéndose a Jose Pablo le dijo: "esto me lo has hecho tú", todo ello en presencia de los otros tres agentes de la autoridad”.

Tras esto, el ahora condenado Sergio condujo al puesto de Coín de la Guardia Civil, en calidad de detenido, a Jose Pablo, como supuesto a autor de los delitos de atentado a agente de la autoridad, resistencia y desobediencia, compareciendo el condenado ante varios compañeros. En dichas diligencias, Sergio, “faltando deliberadamente a la verdad, hizo constar que el detenido le había agredido, golpeándole la cabeza contra su automóvil, cuando los Policías Locales intentaban hacerle la prueba de alcoholemia. Por su parte, los agentes de la Policía local Santiago y Abilio, firmaron la comparecencia inicial que dio origen a dicho atestado, corroborando los hechos relatados por el Sergio, y posteriormente, ese mismo día, elaboraron el atestado de la Policía Local de Coín, por un presunto delito contra la seguridad vial, actuando como instructor y secretario, respectivamente, con igualmente desprecio a la verdad, pues hicieron constar el mismo, siendo falso, que el encausado había cogido del cuello al guardia civil, golpeándole la cabeza contra el cristal trasero del vehículo, lesionándolo".

En cuanto al recurso, explica el fallo que, aunque, “el recurrente lleva a cabo un detallado y concreto examen de pruebas que pudieron llevar a la duda del tribunal con respecto a la autoría, pero hay que tener en cuenta que cuando se suscita la vía de la presunción de inocencia en sede casacional no puede pretenderse un "tercer análisis" de la prueba practicada y que lo fue ante el Tribunal de instancia”. Y que, “el planteamiento de la presunción de inocencia en casación no puede consistir en volver a plantear que se opte en la sentencia de casación ante el recurso deducido por la forma en que debió valorarse la prueba por el tribunal de instancia, cuando ya eso si ha sido misión del TSJ en virtud del recurso de apelación”.

Las lesiones

Dice el tribunal, con respecto a la versión del Guardia Civil que, “la grabación audiovisual del juicio permite observar que Sergio es una persona de estatura cuando menos media, o ligeramente superior, de fuerte complexión y en buena forma física. Por tanto, estando de pie el guardia civil, para estrellar su cabeza contra la ventanilla del automóvil el agresor tendría que haberle hecho inclinar el torso de manera muy pronunciada, a fin de compensar la diferencia de altura con el turismo. Podemos aceptar sin dificultad, a los efectos de esta hipótesis, que Sergio estuviera desprevenido en ese momento e incluso, ya con no poca reticencia, que su estado de embriaguez incrementara la fuerza física de Jose Pablo, pero ya es ir demasiado lejos aceptar también que el guardia civil no tuviera el tiempo, los reflejos y la fuerza necesaria para realizar un movimiento reactivo o evasivo que evitara que su cara chocara con el cristal, más aún con la energía suficiente para romperlo; puesto que la cabeza, por la diferencia de alturas con el automóvil, tenía que recorrer una trayectoria de bastantes centímetros, dando al agredido el mínimo tiempo necesario para reaccionar, siquiera fuese poniendo las manos sobre la carrocería o sobre la propia ventanilla. La versión que se da de la agresión en el atestado sería verosímil si el agresor hubiera estampado la cabeza del acusado contra una pared, una ventana o un escaparate situados junto a él y a su misma altura, pues entonces el choque habría sido casi instantáneo al recibir el impulso; pero no lo es, en absoluto, tal como la narra el lesionado”.

Y apostilla el fallo que: “En definitiva, por más explicaciones que se quieran buscar, la versión de los hechos que dan los acusados es objetivamente increíble; mientras que, por el contrario, la dinámica del cabezazo contra la ventanilla es perfectamente congruente con unas lesiones autoinfligidas, aunque esa conducta autolesiva habría sido más esperable por parte del detenido que no del agente que le detuvo”.