El Tribunal Supremo ha mantenido la condena de siete años y medio de cárcel, así como el pago de 5,7 millones de euros, a una mujer, empleada de Ibercaja, que creó una estafa piramidal con la que estafó casi seis millones de euros a familiares y amigos a lo largo de una década. El Alto Tribunal también ha condenado a la entidad financiera a la que considera responsable civil subsidiaria, por lo que deberá abonar el dinero si la mujer se declara insolvente. La mujer ha sido condenada como autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa de especial gravedad por la cantidad defraudada y con abuso de relaciones personales.

La sentencia

Según la sentencia, la ahora condenada, dada su experiencia y situación cercana a altos directivos de la entidad financiera y el acceso que tenía a los datos de clientes, en torno al año 2000, y sobre todo desde el año 2002, “ideó un sistema para obtener dinero efectivo de parientes y personas allegadas, a las que informaba de determinadas inversiones en productos financieros, que estarían reservadas a los altos directivos y que, al alojarse en paraísos fiscales, producían una alta rentabilidad”.

Aprovechándose de la confianza que le tenían las personas de su entorno, le entregaban importantes sumas de dinero en efectivo, producto de sus ahorros, de empréstitos o de otros negocios jurídicos, dinero del que disponía la mujer sin suscribir ningún producto financiero a nombre de esas personas ni entregarlo a Caja España, y, a cambio recibían, en la mayoría de los casos, unos documentos que ella había elaborado y en los que había estampado o escaneado los signos distintivos de Caja España y Caja Duero – en alguna ocasión llegó a insertar los del Banco Pastor-, así como el sello de la entidad financiera, haciendo figurar una firma ilegible.

En los citados documentos se hacía constar la identidad del inversor, la cantidad aportada, el domicilio en un país extranjero de la sociedad depositaria y gestora de los fondos (Mercury Asset Managemente Channel Islands), la alta rentabilidad, y otros datos relativos a la inversión, así como los referentes al tratamiento automatizado de los datos personales; todo ello con la finalidad de que los documentos ideados por la acusada fueran verosímiles. Además, informaba personalmente a los supuestos inversores de que se garantizaba el 100 % de la inversión y “les pedía confidencialidad, habida cuenta que esas inversiones eran reservadas a un círculo muy reducido y privilegiado de personas”.

Estafa piramidal

En ejecución de dicho plan, desde el año 2002 hasta el año 2011 la mujer recibió las cantidades de dinero. En un principio, con las entregas de dinero de los supuestos inversores, iba abonando determinadas sumas a otros, en concepto de intereses o rentabilidad del supuesto producto financiero que habían adquirido, perfeccionado así el engaño, lo que supone una estafa piramidal.

Con ello, “pretendía dar credibilidad a las inversiones que estaban realizando y aumentar la confianza que había ganado, para que así le siguiesen entregando dinero para invertir en esos imaginarios productos, lo que efectivamente consiguió en un gran número de casos, apropiándose siempre de las cantidades que le daban”.

Sin embargo, como en todas las estafas de este tipo, a medida que aumentaban las inversiones simuladas, aquellos que entregaban las importantes cantidades de dinero veían que cada vez era más frecuente el retraso en el pago de las rentabilidades, “ella volvía a ganar su confianza, diciéndoles que los intereses se acumulaban al capital, e incluso les entregaba otro documento similar al que primero les había proporcionado, en el que se incorporaban los supuestos intereses como producto de la inversión”.

Todas estas entregas de dinero se hacían en metálico, puesto que la mujer les decía que, “dada la confidencialidad del producto, era desaconsejable la trasferencia bancaria, u otros medios de pago ordinarios. Además, era normal que contactara con los inversores engañados, bien en el domicilio de estos, bien en otros lugares privados, aunque también les citaba en los servicios centrales de Caja España o ya en el año 2011 en la Sucursal de Armunia, lugares ambos en donde recibía las entregas de dinero en sobres que guardaba cuidadosamente”. Finalmente, todo saltó cuando el banco hizo una auditoría interna después de que algunos inversores se quejaran de que no recibían su dinero.

La defensa

La defensa de la mujer afirmó que no existe prueba de cargo suficiente de que ella fuese la persona que hubiese urdido el plan para obtener dinero de sus familiares directos y de su círculo de amistades más próximo y compañeros de trabajo. Tampoco de que falsificase los documentos donde se documentaban las inversiones. Y que los contratos los redactó el jefe de auditoría interna de la entidad, y que “ella fue la primera que invirtió su propio dinero” cuando sus superiores le ofrecieron el producto financiero y que ella era “una mera intermediaria”.

Sin embargo, los magistrados afirman que las pruebas que se valoraron en el juicio contra ella fueron sólidas, evidenciando que no había terceras personas en la estafa, como quedó acreditado con los diez informes que hizo la caja y se valoraron en el juicio. También le recuerdan que “no supo explicar la diferencia entre el importe de su salario y el saldo que mantenía en su cuenta y cantidades de las que dispuso para la adquisición de distintos bienes”, como un chalet de 350.000 euros.

La caja de ahorros

En cuanto a la entidad financiera, sus letrados dicen que ellos no sabían lo que hacía, y que la caja no se benefició de la estafa. Sin embargo, los magistrados del Supremo le responden que, aunque “es cierto que la actividad ilícita que se le atribuye fue realizada al margen de las funciones que tenía atribuidas en la entidad bancaria, y que ésta no obtuvo beneficio alguno como consecuencia de aquella actividad. Pero no por ello puede negarse que la actuación de la acusada no tuviera relación alguna con su trabajo. Lejos de ello la actividad considerada típica tenía lugar en las instalaciones de la empresa y en horario de trabajo”.

Y apostillan: “Su posición en la entidad bancaria además fue, junto a la cercanía personal, lo que determinó a sus familiares y amigos, e incluso a compañeros de trabajo a efectuar las 'inversiones que les proponía'. La condición que ostentaba como secretaria de los altos directivos de la entidad, el acceso directo que tenía a toda la plataforma de productos y servicios de esta, y su condición de secretaria de la División Financiera del Banco, le permitió aparentar ante los perjudicados que sus actuaciones se desarrollaban en el ejercicio de sus funciones dentro de la entidad bancaria”.