Un joven de 36 años ha logrado que el Tribunal Supremo le dé la razón, y obligue a la Audiencia Provincial de Granada a admitir su recurso contra la sentencia por paternidad que, en 1986, perdió su madre contra su presunto padre biológico. Una demanda desestimatoria, la del 86, pese a que el ADN coincidía en un 99,3%. Y fue desestimada por un solo motivo: “Por su profesión, ha podido tener más relaciones con otros hombres, por lo que sería prácticamente imposible determinar la paternidad del menor”, es decir, que como la mujer ejercía la prostitución, el padre podía ser cualquiera.

La demanda se fundó en que el joven nació en Antequera, el 26 de enero de 1986, fruto de una relación extramatrimonial entre los codemandados, que son sus padres biológicos. En ella, se alegó que la madre, cuando apenas contaba con 18 años, formuló, en nombre propio, demanda de reclamación de paternidad de su hijo y de fijación de alimentos contra D.A.J.M.. El conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia de Antequera.

En el curso de dicho procedimiento, se practicó una prueba biológica consistente en el informe del Instituto Nacional de Toxicología de Sevilla que, tras el análisis de los grupos sanguíneos de los litigantes, concluyó que los estudios realizados no permitían excluir la paternidad del demandado, y que la probabilidad de la paternidad del hombre era del 99,3% que, según los predicados verbales de Hummel, se considera «paternidad extremadamente probable».

No obstante, pese a reconocer el demandado que mantuvo, al menos, una relación sexual con la mujer, se dictó sentencia desestimatoria de la acción deducida, con la siguiente argumentación: “Que desestimada la excepción alegada y entrando a conocer del fondo del asunto, ni la prueba testifical, ni las confesiones judiciales en autos acreditan que el demandado sea el padre, pues ha quedado acreditado que la actora por su profesión ha podido tener más relaciones con otros hombres, por lo que sería prácticamente imposible determinar la paternidad del menor”.

Pero además, el juez del caso añadía que, “en cuanto a las pruebas biológicas practicadas, aunque arrojan una probabilidad extremadamente probable de paternidad, no dejan de ser eso, una mera probabilidad, y por tanto insuficientes y no concluyentes para imputar una paternidad, hecho de gran trascendencia en la vida de una persona dejando en el juzgador una duda considerable sobre la verdadera y auténtica paternidad, por lo que procede desestimar la demanda”.

Cosa juzgada

Tras esta sentencia, la madre del joven anunció que presentaría un recurso. Sin embargo, finalmente no lo presentó, por lo que la sentencia se convirtió en firme. Ahora, años después, y cuando él es mayor de edad, ha tratado de conseguir que el recurso que presentó contra la sentencia se tramite.

El letrado del presunto padre razonó, que el recurso no se puede tramitar porque, al no presentar la madre el que anunció, la sentencia es 'cosa juzgada' y por tanto absolutamente firme e inamobible. Así, afirma que, "una cosa es que existan distintos legitimados, y otra diferente que la acción no sea la misma, pues entonces podría ser planteada judicialmente tantas veces como personas legitimadas hubiera en detrimento de la seguridad jurídica, lo que no es deseable ni admisible aun a pretexto de argumentos como la verdad biológica u otras razones de orden público".

El Supremo

Pese a la argumentación del presunto padre, el Supremo dictamina que, de acuerdo con las circunstancias concurrentes, el interés del menor "debe ser preferentemente atendido, toda vez que en el primer proceso la práctica de la prueba biológica realizada por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, adscrito al Ministerio de Justicia, resultó una «paternidad extremadamente probable» (99,3%), que posiblemente hoy en día alcanzaría porcentajes mayores de exactitud; por otra parte, el derecho del entonces menor no fue adecuada ni diligentemente defendido, al quedar el recurso de apelación desierto ante una sentencia tan discutible".

Los magistrados del Alto Tribunal dicen que concurren, además, principios constitucionales básicos derivados del art. 39 CE, del que dimana el derecho a conocer quiénes son los padres como manifestación de la identidad de las personas, sin que exista paz familiar que preservar. Tal conjunto de circunstancias determina que, en este concreto caso, según criterio de proporcionalidad, no se deba cerrar, mediante el instituto de la cosa juzgada, el derecho del hijo al conocimiento y declaración de su paternidad.

Y, por ello, dictaminan que "anulamos la expresada sentencia, que declaramos sin valor ni efecto alguno en lo relativo a la estimación de la cosa juzgada. Ordenamos reponer las actuaciones al estado y momento en que se cometió la infracción, a fin de que la Audiencia Provincial dicte una nueva sentencia en la que resuelva el recurso de apelación interpuesto".