El Tribunal Supremo ha avalado el Procedimiento de Actuación contra la Desinformación que aprobó el Gobierno de Pedro Sánchez en su lucha contra las fake news. Desestima así un recurso presentado por la editorial Confilegal y aseguran que el Ejecutivo cumplía con las directrices de la Unión Europea, por lo que descartan un exceso en sus funciones.

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso presentado por la editorial Confilegal. En la sentencia, fechada el pasado 18 de octubre, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo detalla que con el procedimiento, como en el del 15 de marzo de 2019, España actúa bajo los parámetros dictados por la Unión Europea en el marco del Plan de Acción contra la desinformación. Fue ésta precisamente una de las argumentaciones del Ejecutivo ante los reproches de la oposición.

El Gobierno explicó, en su momento, que su procedimiento contra los bulos respondía al requerimiento de la Unión Europea en materia del desarrollo de planes de una actuación más coordinada a nivel comunitario. Además, se amolda a los valores democráticos de la sociedad actual.

El Procedimiento de Actuación contra la Desinformación fue aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional (CSN) en su reunión del 6 de octubre de 2020. El texto se publicó el 5 de noviembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como un anexo a la Orden PCM/1030/2020 del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

El Ejecutivo deslizó que esta línea de actuación buscaba combatir contra injerencias extranjeras. Además, el Ejecutivo explicó que el procedimiento, que el Supremo rebaja a la condición de protocolo, no tenía como objetivo vigilar, censurar o limitar el libre y legítimo derecho de los medios a ofrecer sus informaciones. Asimismo, luchará contra la difusión de “información inveraz con un fin intencionadamente torcido”. Una desinformación que, según apunta la sentencia, “que afecta a la seguridad nacional”.

La sentencia hace referencia al hecho de que Confilegal considere “ilegal” que el procedimiento cercene la seguridad nacional al Centro nacional de Inteligencia (CNI) para depender de Moncloa. “Si por Moncloa entiende la demandante el Gobierno, algo deberá suponer, por lo pronto, que el Sistema Nacional de Seguridad (…) lo dirija el presidente del Gobierno”, justifica la Sala.

Sostiene una obviedad

El Alto Tribunal recalca que el CNI, “como todo organismo público”, está al amparo de un Ministerio, en este caso del de Defensa. Confilegal, “en términos ciertamente inequívocos se aferra a una obviedad: que en el procedimiento impugnado la desinformación pasa a ser cuestión de Seguridad Nacional”.

“Lo que quiere decir es que mientras que en el procedimiento de 2019 la actuación frente a la desinformación se basaba en la Comisión Permanente presidida y dirigida desde la Secretaría de Estado de Comunicación, en el impugnado la preside el Departamento de Seguridad”, subrayan en el Supremo. Y es que en su recurso, Confilegal deslizaba que la actividad de monitorización, vigilancia e investigación del origen y propósito de la desinformación y su seguimiento implicaba una injerencia no prevista en la ley.