El Partido Popular ha decidido retirar el recurso presentado en el Tribunal Supremo por su condena como partícipe a título lucrativo, por el pago en B de la sede del partido en la calle Génova. Así lo ha anunciado Esteban González Pons quien ha explicado que “hay decisiones jurídicas y decisiones políticas” y que, en este caso, ha primado la política. Así, el PP de Feijóo ha tomado la decisión después de que ElPlural.com publicara esta mañana el recurso en el que solicitaban la absolución del extesorero, Luis Bárcenas, para salvarse ellos. Esta decisión conlleva aceptar la condena.

Las fuentes del PP aseveran que, el recurso se presentó antes del Congreso Nacional en el que su nuevo líder, Alberto Núñez Feijóo, salió elegido. Pero estas fuentes van más allá, y han precisado que el letrado del partido, Jesús Santos, no le explicó el contenido del mismo a la nueva dirección de los populares y que se han enterado por los medios de comunicación. Sin embargo, las fechas no cuadran, pues el recurso está firmado por el abogado el 19 de abril, 17 días después de la elección de Feijóo.

¿Qué decía el recurso?, tal y como ha publicado este periódico, la estrategia del partido era, cuanto menos chocante, pues habían decidido pedir la absolución de su bestia negra particular, al darse cuenta de que era el único modo de salir ellos indemnes. Un giro de 180 grados si se tiene en cuenta todo lo dicho desde el PP contra Luis Bárcenas

En el recurso, Jesús Santos afirmaba: “El delito de participación en el fraude fiscal ajeno por el que se condena a Luis Bárcenas había prescrito el día 25 de julio de 2013, fecha en la que aún no se había dirigido este procedimiento contra él (cosa que se produjo el siguiente 14 de abril de 2014). La fecha en la que la sentencia considera interrumpida la prescripción es la de un auto en el que se le acuerda recibirle declaración como imputado pero que no contiene ni una calificación siquiera aproximativa de los hechos por los que finalmente fue condenado ni una descripción siquiera aproximada de los mismos”.

Y añadía: “Nuestra primera y más radical queja en esta sede de casación hace a la prescripción del delito de defraudación fiscal por el que se condena a Bárcenas como partícipe necesario. Como señala la sentencia recurrida, el plazo de prescripción del delito de defraudación tributaria era en el momento de los hechos enjuiciados, y es ahora, de cinco años. Comenzó a correr en el momento de la consumación del delito, que es el día 25 de julio de 2008, último día del período de presentación de la declaración del Impuesto de Sociedades ante la AEAT”.