El mundo al revés. Eso es el recurso de casación presentado por el Partido Popular ante el Tribunal Supremo por su condena, como partícipe a título lucrativo, en el juicio de ‘los papeles de Bárcenas’ o ‘caja B’ del caso Gürtel, por el del pago con dinero negro de la reforma de la sede de los populares en la calle Génova. Y tanto es así que, para sorpresa de propios y extraños, desde el PP solicitan la absolución del que fuera tesorero del partido, Luis Bárcenas, para así salir ellos indemnes.

Según consta en el recurso presentado por el letrado Jesús Santos, al que ha tenido acceso ElPlural.com, la defensa del partido esgrime que, “el delito de participación en el fraude fiscal ajeno por el que se condena a Luis Bárcenas había prescrito el día 25 de julio de 2013, fecha en la que aún no se había dirigido este procedimiento contra él (cosa que se produjo el siguiente 14 de abril de 2014). La fecha en la que la sentencia considera interrumpida la prescripción es la de un auto en el que se le acuerda recibirle declaración como imputado pero que no contiene ni una calificación siquiera aproximativa de los hechos por los que finalmente fue condenado ni una descripción siquiera aproximada de los mismos”.

“Nuestra primera y más radical queja en esta sede de casación hace a la prescripción del delito de defraudación fiscal por el que se condena a Bárcenas como partícipe necesario. Como señala la sentencia recurrida, el plazo de prescripción del delito de defraudación tributaria era en el momento de los hechos enjuiciados, y es ahora, de cinco años. Comenzó a correr en el momento de la consumación del delito, que es el día 25 de julio de 2008, último día del período de presentación de la declaración del Impuesto de Sociedades ante la AEAT” apostilla Santos.

Por ello, el abogado afirma que, “cuando llegó ese día, feneció la posibilidad de perseguir el delito porque hasta ese momento no se había dirigido contra Luis Bárcenas el procedimiento del que ahora se trata y por el que fue condenado”. Y añade: “Si este es el sentido y la razón constitucional de la decisión del momento de parar el reloj de la prescripción, haremos bien en velar por que interpretaciones laxas o aplicaciones incorrectas, como la aquí recurrida, no metan por la ventana lo que el legislador democrático expulsó por la puerta”.

Contra Urquijo

El Partido Popular fue condenado por lo hechos del año 2007, donde según la sentencia de la Audiencia Nacional se habrían dejado de pagar 123.669 euros en impuestos.

Por ello, Jesús Santos carga contra el arquitecto de la reforma de sede, Gonzalo Urquijo. Sobre el 'trato' al que llegó con Bárcenas dice que "fue solo para pagar en B y una de sus consecuencias es que uno de los concertados (Urquijo) decidió utilizar el pago en B para defraudar al fisco sin que el otro (el extesorero) hubiera tenido intervención alguna en esa concreta conducta".

El letrado trata de sacar de la ecuación al partido página tras página con alegatos como: "Pero ¿por qué querría hacer esto un partido político? ¿Qué consecuencia beneficiosa tendría para él?" o, "pero ¿acaso tendría sentido económico pagar en B para tratar de conseguir un ahorro de entre un siete y un ocho por ciento cuando con esta alternativa se perdería una opción fiscal más ventajosa para el Partido como es la de consignar un gasto deducible en el marco del Impuesto sobre Sociedades que tributa al 25 por ciento".

Ahora, el final de esta historia está en manos del Tribunal Supremo, cuyos magistrados han recibido un recurso que pide la absolución de Bárcenas del PP y no de la defensa del extesorero, que no ha recurrido la sentencia que condenó a Luis Bárcenas a dos años de prisión. El mundo al revés.