Este lunes, el Partido Popular anunció que retiraría el recurso que presentó a la sentencia por la financiación en B de la reforma de Génova 13. En el escrito se pedía la absolución del extesorero Luis Bárcenas. La cúpula conservadora, según el vicesecretario institucional del PP Esteban González Pons, desconocía el recurso porque se presentó antes del ungimiento de Alberto Núñez Feijóo como líder de la formación. Sin embargo, según ha detallado la Cadena SER, no fue exactamente así.

El 20 de abril de este mismo año, el Partido Popular formalizó su recurso por la condena impuesta como responsable civil subsidiario por el pago con fondos B de la reforma de Génova. En aquel momento, el actual presidente de la formación, Alberto Núñez Feijóo, al contrario de la versión expuesta por la dirección nacional, llevaba dos semanas en el trono conservador.

En la rueda de prensa habitual de los lunes, Esteban González Pons se dispuso a aclarar la noticia que inició la semana. El vicesecretario Institucional del PP explicó que el recurso se preparó en noviembre, pero no fue hasta tres días antes de la coronación en Sevilla de Feijóo cuando se formalizó.

Sin embargo, la información de la Cadena SER pone en entredicho ciertos aspectos de la versión facilitada por González Pons ante la opinión pública. Los conservadores formalizaron el recurso el 28 de marzo. Sin embargo, la Audiencia Nacional resolvió un recurso de la Abogacía del Estado el 30 de marzo y, el 5 de abril, con Feijóo en la cúspide de Génova, amplió el plazo para presentar el controvertido recurso por un periodo de 15 de días. Ahora, el PP lo ha retirado.

¿Qué decía el recurso?

La estrategia del partido pasaba por reclamar la absolución de Bárcenas al entender que era la única vía para salir del paso con vida. De hecho, no encaja con todo lo que se ha transmitido desde Génova en relación con su extesorero.

Jesús Santos, abogado del Partido Popular, afirmaba en el escrito que el delito de participación en fraude fiscal por el que se condena a Bárcenas prescribió el 25 de julio de 2013, fecha en la que “aún no se había dirigido este procedimiento contra él”. “La fecha en la que la sentencia considera interrumpida la prescripción es la de un auto en el que se le acuerda recibirle declaración como imputado pero que no contiene ni una calificación siquiera aproximativa de los hechos por los que finalmente fue condenado ni una descripción siquiera aproximada de los mismos”, continuó.

 “Nuestra primera y más radical queja en esta sede de casación hace a la prescripción del delito de defraudación fiscal por el que se condena a Bárcenas como partícipe necesario. Como señala la sentencia recurrida, el plazo de prescripción del delito de defraudación tributaria era en el momento de los hechos enjuiciados, y es ahora, de cinco años. Comenzó a correr en el momento de la consumación del delito, que es el día 25 de julio de 2008, último día del período de presentación de la declaración del Impuesto de Sociedades ante la AEAT”, remató el letrado de la formación.