El expresidente de la Comunidad Valenciana y procesado en el caso Gürtel, Francisco Camps, ha vuelto a recibir un revés jurídico de la Audiencia Nacional. Según el auto, al que ha tenido acceso ElPlural.com, la Sección Segunda no enviará al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) las ocho cuestiones prejudiciales que pretendían dilatar el hecho de que se vaya a sentar en el banquillo de los acusados por los contratos de Fitur. Unas cuestiones que también podrían haber desembocado en el archivo de la causa, pero que los jueces no enviarán a Europa por no ser el momento procesal oportuno.

La defensa de Camps alegaba que se le había privado de las garantías mínimas y se le tachado de culpable antes del juicio. Algo que, según su letrado chocaría con lo recogido en la Directiva 343/2016 del Parlamento Europeo sobre la presunción de inocencia de todos los ciudadanos comunitarios.

El Ministerio Fiscal presentó un escrito en el que se oponía a las pretensiones del expresidente valenciano. Según el representante del Ministerio Público, lo planteado por la defensa de Camps “carece del más mínimo fundamento objetivo de Derecho Comunitario, siendo contraria a la práctica totalidad de las recomendaciones efectuadas por el propio TJUE, y ello en base a las alegaciones formuladas en su escrito”.

El auto

En su auto, los magistrados María Dolores Hernández, José Antonio Mora Alarcón y Fernando Andreu explican que, en el caso de Camps, se formula el planteamiento de una cuestión prejudicial en la fase intermedia del juicio oral, instando la necesidad de interpretar determinados hitos procesales acaecidos en la presente causa a la luz de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio; y todo ello basado en la forma en que se incorporó, como parte investigada, Francisco Camps. Es decir, por las declaraciones que se hicieron en otro de los juicios de Gürtel.

Señala el auto que, realizando una serie de consideraciones, como la verosimilitud o no de las declaraciones prestadas por otros acusados o por el mismo proponente de la cuestión que llevaron a dicha imputación, “la relevancia penal o no de los indicios que de las mismas se pudieran desprender, la interpretación que de las mismas han realizado el Ministerio Fiscal y el Juez Instructor, así como los motivos que llevan a los mismos a realizar tal valoración, que introducen elementos propios del juicio oral, y en concreto de la prueba que, bajo los principios propios de tal acto, ha de practicarse durante su celebración, así como de la valoración que, en su día haya de realizar el Tribunal encargado de dictar sentencia y que será quien deberá determinar, de plantearse en dicho momento, si para el dictado de dicha resolución le es necesario el planteamientos de cuestión prejudicial alguna”.

Y apostilla que “no existe, por tanto, en el actual momento procesal necesidad alguna, ni siendo pertinente en el actual estado procesal de la causa, plantear cuestión prejudicial alguna en relación al alcance interpretativo de cualquier de las disposiciones que conforman la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, no procede a acceder a la solicitud formulada por la representación procesal del Francisco Camps”.

Los jueces

La Sección Segunda ha emitido un segundo auto en el que contestan a la pretensión de la defensa de Camps para cambiar los magistrados que le juzgarán. Según los tres jueces: "el recurrente parte de un grosero error, cual es el de confundir la fase intermedia del juicio oral con el acto del juicio oral en sentido estricto, que el al que se refiere, como no puede ser de otra manera, el artículo 744 L.E.Crim., al referir que una vez iniciada la celebración del juicio oral, el mismo continuara durante todas las sesiones consecutiva que sean necesarias hasta su conclusión. Como viene a referir el propio recurrente en su escrito, a fecha 26 de septiembre de 2018, el proceso se encontraba pendiente de enjuiciamiento, sin que se hubiere iniciado la celebración del juicio, por lo que la modificación de los miembros del Tribunal, por causa justificada y conforme a las normas de reparto aprobadas, es acorde a Derecho".

Y le recuerdan que: "El auto de esta Sala, dictado en dicha fecha, acuerda la devolución del procedimiento al Juzgado Central de Instrucción, a fin completar la investigación realizada, sin que acordase suspensión alguna del procedimiento. En dicha resolución se consigna lo dispuesto en el art. 746 L.E.Crim. como un trámite procesal que permite, realizar una sumaria instrucción suplementaria, más no aplica dicha norma, y ello, como es obvio, por cuanto no se había iniciado la celebración del juicio oral, sino que acuerda la remisión de la causa al Juzgado Central de Instrucción en analogía a lo dispuesto en la misma, y así se hace constar expresamente en dicha resolución".