El Tribunal Supremo ha rebajado la pena de 13 años de cárcel a 9 a un hombre que agredió brutalmente sexualmente a una joven de 22 años con discapacidad en Aragón. La reducción de la condena se ha producido al tener que aplicar las nuevas penas que establece la conocida como ley del sí es sí. Una agresión que, según la propia sentencia a la que ha tenido acceso ElPlural.com puso en riesgo la vida de la chica, pues tuvo que ser operada de urgencias debido a las heridas que sufrió tras la violación que acaba de sufrir.

Los hechos

Los hechos sucedieron en julio de 2020 cuando la joven de 22 años, con discapacidad intelectual reconocida por el IASS del 48%, paraparesia espástica hereditaria (trastorno de la marcha complejo), e incapacidad total y permanente declarada por un juzgado, estaba pasando la tarde con una amiga de diez años. Fue entonces cuando el ahora condenado, que tenía 45 años, se paró con ellas pues era conocido de la víctima, y empezó a hablar con ella.

El agresor, “consciente de su vulnerabilidad y con ánimo lascivo la apartaba en su conversación con su amiga para terminar proponiéndole verse al final de la tarde e ir a un sitio tranquilo para darle besos y abrazos después de dejar en casa a la otra niña, a lo que ella aceptó desoyendo a su amiga que le decía que no fuese, a la que respondió que no exagerase que era su amigo o novio”.

La llevó a una pensión donde se desnudó y ordenó a la víctima que también lo hiciera “llegando él ante su reticencia a terminar de quitarle con brusquedad el pantalón corto que llevaba y la braga, para seguidamente empujarla sobre la cama, sujetarla por los brazos y penetrarla vaginalmente tan brusca e intensamente pese a la oposición y ruegos de la joven de que parase que le hacía mucho daño, causándole graves lesiones genitales, extragenitales y psíquicas”.

Una de esas lesiones consistió en un desgarro tan brutal que, cuando desde un bar donde entró para pedir ayuda a una camarera porque no dejaba de sangrar por fin llamaron a la policía, obligó a los médicos a someterla a una operación de urgencia “al existir un riesgo vital por la hemorragia aguda que presentaba, así como de tratamiento psiquiátrico y psicológico”.

En la primera sentencia, la pena fue de 13 años al entender el tribunal que la joven “presenta un retraso mental leve-moderado, con una actitud pueril y dificultad para la comprensión y análisis de situaciones ligeramente complejas, así como discapacidad para la resolución de conflictos; su conocimiento respecto a las relaciones sexuales es muy básico y su capacidad de decidir no es madura y meditada sino limitada; es influenciable y todo ello le confiere gran vulnerabilidad, convirtiéndola en víctima fácil de engaño, por lo que carece de capacidad para prestar un consentimiento válido para mantener relaciones sexuales”. Sin embargo, la aprobación de la conocida como ley del sí es sí ha obligado al alto tribunal a reducir esa condena.

La rebaja

Sobre la reducción, explican la sentencia que, la pena, de acuerdo con la reforma operada por tal norma y sin tener en cuenta la posterior modificación de 2023 más gravosa, oscilaría entre siete y quince años de prisión. El Tribunal de instancia operó manejando la norma vigente con un arco punitivo que se movía entre doce y quince años. Por lo que: “Es claro que una pena de prisión comprendida entre siete y quince años es más beneficiosa que una penalidad que oscila entre doce y quince años. Se impone por tanto la aplicación retroactiva de la nueva legislación”.

Y añaden: “Las razones aducidas en la sentencia de instancia muestran factores que determinan una singular gravedad de la conducta. Esa constatación aconseja no ir al mínimo posible, sino, ponderando esos factores -lesiones, vulnerabilidad de la víctima, empleo de violencia...-, elevarla algo, aunque manteniéndonos en la mitad inferior: nueve años parece duración adecuada para la pena privativa de libertad, a la que habrá que añadir las penas restrictivas de derechos que con carácter conjunto prevé el art. 192 Código Penal”.