La controvertida ley del solo sí es sí ha dado como resultado la rebaja en cinco años de cárcel al violador de mujer en A Estrada, provincia de Pontevedra. La decisión basada en la aplicación de la Ley Orgánica 10/22 de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como del 'solo sí es sí', ha sido dada a concoer en las últimas horas por parte del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

En concreto, la nueva sentencia ha partido de la Sala de lo Civil y Penal del TSXG y ha consistido en el paso de una condena de los 12 años inicialmente impuestos por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un vecino de A Estrada por cometer un delito de violación con actos particularmente degradantes o vejatorios para su pareja, con la agravante de parentesco y la atenuante de alteración psíquica por consumo de droga y alcohol, a los siete años de cárcel.

Los magistrados del Alto tribunal gallego argumentan en su resolución que procede la aplicación de la citada Ley Orgánica, tras estar avalada la medida por las alegaciones del Ministerio Fiscal y la propia defensa.

De este modo, explica en su sentencia que, en este caso, se da la circunstancia de que, entre el período de la legislación aplicada por el tribunal de instancia, que es la vigente en el momento de ocurrir los hechos, y la correspondiente al momento de dictar la resolución condenatoria, se aprueba la nueva normativa de la LO 10/22. De ella, según el TSXG, “se desprende un catálogo penológico distinto, y más favorable al reo, del que ha sido aplicado en la sentencia".

En este sentido, conforme a la nueva ley, la pena que corresponde por el delito por el que ha sido condenado el procesado oscila entre 7 y 15 años de prisión, siendo 7 años el mínimo, que se corresponde con la mínima (12 años) también aplicada por el tribunal de instancia.

Cabe subrayar que estas no fueron las únicas alegaciones presentadas por el letrado del acusado, si bien el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia solo atendió esta y decidió rechazar el resto de las alegaciones planteadas por el condenado.

No está en duda la credibilidad de la víctima

Sobre esto, señalan los magistrados que "nada hay en las actuaciones" que permita concluir la falta de credibilidad de la víctima, tal y como sostiene el condenado en su recurso, "ni quiebras de la verosimilitud, ni defectos de la persistencia". Por ello, los magistrados no comparten "la tesis del recurso en cuanto a los términos en que se había producido la agresión sexual y en el planteamiento de que, a lo sumo, existiría un delito intentado".

Lo más llamativo del escrito de la Sala es que el informe del médico forense es claro a la hora de señalar que “se han detectado signos de violencia en la superficie corporal, abundantes y compatibles con lo que relata la persona explorada y, lo que es más importante, se han detectado lesiones en la región paragenital, equimosis en la raíz del muslo derecho, muy significativas porque pueden indicar un forcejeo para separar los muslos".

Incluso en su escrito van más allá al recalcar con respecto a “las múltiples lesiones sufridas por la víctima" que se describen en el informe forense que es evidente "que la agresión se ha producido con una importante brutalidad".

A lo anterior agrega el hecho de que "en nuestro modo de ver la cuestión, lo que acontece no solo es una agresión sexual, sino, añadidamente, una completa degradación y vejación de la persona, una absoluta humillación a través de insultos y de actos, que encaja completamente en el tipo aplicado por la sentencia apelada", inciden los magistrados en la resolución.

Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.