El Tribunal Supremo ha avalado el despido nulo de una trabajadora de la Real Federación Española de Fútbol que fue despedida estando embarazada. Sin embargo, el Alto Tribunal ha denegado la indemnización adicional que ésta solicitaba por daño moral pues no ha quedado acreditado que el despido se realizara por alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o se haya producido con vulneración de derechos fundamentales y libertadas públicas.

Según consta en el fallo al que ha tenido acceso ElPlural.com, la mujer llevaba trabajando para la RFEF desde 2012 y fue despedida en octubre de 2021, tan solo cuatro meses después de que el ahora expresidente Luis Rubiales fuera elegido para el cargo. La federación la echó con un despido procedente alegando "disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal en su puesto de trabajo".

En el momento en que se le entregó la carta de despido, la mujer alegó que estaba embarazada por lo que la empresa varió el tipo de despido de procedente a improcedente, pero lo mantuvo. La trabajadora demandó a la empresa y, finalmente el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid anuló el despido y obligó a la RFEF a readmitirla, pero ella recurrió al Supremo solicitando una indemnización adicional al existir otra sentencia de este tribunal que sí otorgaba la indemnización por discriminación por razón de sexo. Lo que se plantean los magistrados es si son sentencias contradictorias, por lo que hay que unificar criterio, o son simplemente diferentes casos por lo que no habría necesidad de unificar los criterios.

El Supremo

Así, el Alto Tribunal admitió el recurso para unificar doctrina al existir dos sentencias contradictorias, una que dio indemnización y esta que no. “Dos son las cuestiones que se plantean en el presente recurso de casación unificadora que, aunque se formulan en motivos distintos, están íntimamente relacionadas. Se trata de determinar si, en el caso de que se haya producido un despido disciplinario de una mujer embarazada en el que no ha quedado acreditada la causa del despido, la declaración de nulidad que se anuda ineludiblemente a la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación debe ir acompañada siempre de una indemnización reparadora del daño moral derivado de la infracción del derecho a no ser discriminada; o, por el contrario, la nulidad tiene carácter objetivo y, únicamente, cabría la indemnización cuando se acreditase una específica vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación o de cualquier otro derecho fundamental o libertad pública” dice el tribunal.

Concluye el tribunal que avala lo dicho por el TSJM, es decir, que se trata de un supuesto de nulidad por imperativo legal que se produce por el hecho del embarazo. Añade que la calificación de un despido nulo por encontrarse la trabajadora embarazada, “no comporta automáticamente que el mismo lesione el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo a efectos de una indemnización, pues para ello, es necesario aportar indicios que permitan conectar causalmente la adopción de la medida extintiva con el embarazo”.

Y añade que, “dado que no queda acreditada la existencia de una conducta de la empresa que haga patente que se la despide por el hecho de estar embarazada, se mantiene la nulidad objetiva. El segundo motivo relativo a una indemnización por vulneración de derechos fundamentales también se desestima puesto que no se ha acreditado la intencionalidad discriminatoria ni la vulneración de derechos fundamentales al no apreciar ni siquiera la existencia de un panorama indiciario de discriminación que permita la aplicación de dicha norma”.

La doctrina

Explican los magistrados que no hay unificación de doctrina pues son casos distintos los analizados. "La doctrina correcta no se encuentra, por tanto, en la sentencia referencial, sino en la sentencia recurrida que ha considerado acreditado que no existen indicios de que el despido tuviera como móvil la discriminación por el hecho del embarazo de la mujer ni por cualquier otra causa prohibida, ni que implicara vulneración de derechos fundamentales. Antes, al contrario, para la sentencia recurrida existen factores que apuntan en sentido distinto ya que consta como probado que la empresa se enteró del embarazo de la trabajadora en el momento de la entrega de la carta de despido y que su despido coincidió con el de otros cinco trabajadores. Por tanto, la sentencia recurrida, tras descartar que existiese un móvil discriminatorio en el despido, declaró su nulidad en aplicación del artículo 55.5 b) ET lo que implicó descartar la condena a una indemnización por daño moral derivado de una inexistente discriminación, aplicando los efectos típicos de toda declaración de nulidad: readmisión y condena a los salarios dejados de percibir".