La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso que presentó la Fiscalía contra Vox por la colocación de los carteles contra los menores extranjeros no acompañados (Menas) durante la campaña para las elecciones del 4 de mayo. El tribunal considera que la propaganda es un “eslogan electoral” y no puede entenderse que represente “ideas a prohibir”, según ha avanzado el diario El País.

En el auto, los magistrados de la Audiencia estiman que, por encima de si las cifras que expone son ciertas o no, “representan un evidente problema social y político”. Los magistrados arguyen que “el cartel también puede interpretarse como un mensaje electoral a un colectivo mucho más numeroso que el de los menas”, agregando que se representa una “crítica gráfica y directa” sobre la cuantía de las pensiones “en comparación con el sostenimiento de estos jóvenes”.

El cartel también puede interpretarse como un mensaje electoral a un colectivo mucho más numeroso que el de los menas

Recogen también que es un asunto que “representa un evidente problema social y político”, independientemente de que las cifras aportadas “sean o no veraces”. Asimismo, estiman que se refleja, incluso, con “consecuencias o efectos en nuestras relaciones internacionales, como resulta notorio”.

El Ministerio Público, en su recurso, sostenía que el cartel buscaba “trasladar una imagen prejuiciosa” de los menas, vinculándolos con la delincuencia y representándolos “embozados y encapuchados”. Por su parte, los magistrados consideran que la campaña de la formación de ultraderecha se enmarca “en el contexto de la legítima lucha ideológica-partidista”, por lo que “no cabe tildar de delictivas la emisión de ciertas ideas” con la salvedad de que su fin último sea “amenazar, injuriar o menospreciar”. “Aún suponiendo una crítica, ésta es legítima si se expresa de modo que no persiga dichos fines ilícitos”, aclaran. 

Aún suponiendo una crítica, ésta es legítima si se expresa de modo que no persiga dichos fines ilícitos

El pasado mes de abril, una jueza archivó ya una denuncia al estimar que sus mensajes no contienen la “intensidad necesaria para generar un riesgo” entre este colectivo. “Requisito que exige la jurisprudencia para que exista un delito de odio”, agregó. En este caso, los magistrados reposan su argumentación sobre la libertad de expresión y en el “pluralismo de una sociedad democrática”, aludiendo a la sentencia del caso Zapata, cuando se absolvió al concejal tras la denuncia de unos tuits publicados en los que se estimó que vejaba a las víctimas del terrorismo y el Holocausto.