Nuevo revés judicial para la agitadora de extrema derecha Cristina Seguí. A las últimas condenas por sus afirmaciones en redes sociales, se suma ahora que la Justicia avala que no la dejaran entrar a las ruedas de prensa de la Generalitat Valenciana, que daba los viernes la exvicepresidenta del Consell Mónica Oltra, como representante del programa Estado de Alarma. Seguí se había querellado contra toda la cúpula del Consell por los delitos de prevaricación, falsedad documental, abuso de autoridad y delito de censura previa. Sin embargo, la Audiencia Provincial avala el auto del Juzgado de Instrucción Número 17 que inadmitía la querella por inexistencia de los delitos.

Según Seguí, a ella le pedían una autorización previa cuando, al resto de periodistas no pues “accedían con la mera acreditación de periodista”. Dice la querella que, después le solicitaban “una acreditación especial” y que, posteriormente, le enviaron un protocolo de acreditación que se creó solo para ella, pues “no existía antes”.

Pero ante lo dicho por Seguí, afirman los magistrados de la Audiencia, en un auto al que ha tenido acceso ElPlural.com, que “no se identifica claramente en la querella cuál es la resolución administrativa supuestamente prevaricadora, y si se refiere al protocolo (de acreditación), aparte de no parecer que tenga la consideración de ‘resolución’, a estos efectos nada se indica sobre su injusticia, elemento esencial en dicho delito”. La resolución también dice que, “tampoco se identifica con claridad en qué consiste la falsedad en documento público, dice que se creó artificialmente un documento falso, ese protocolo, pero no dice que este sea falso en sí mismo, sino que discrepa de si existía o no con anterioridad”.

En cuanto al resto de delitos, afirman los magistrados que “tampoco los hechos encajan en el de ‘establecer censura previa’, pues, este se refiere a situaciones distintas a las de acceder a una rueda de prensa, ni en los demás delitos, pues exigen una conducta dolosa de impedir de forma real y efectiva el derecho a la libertad de información o de expresión, lo que no es el caso, pues la querellante ha podido ejercer su profesión de periodista, informando libremente, y expresando sus opiniones”.

Es por todo lo anterior que la magistrada ponente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, Concepción Ceres, desestima el recurso presentado por Cristina Seguí. Esta resolución no tiene recurso, por lo que se declara firme el auto del Juzgado de Instrucción.