El magistrado del caso Pegasus, José Luis Calama, ha admitido la personación de una segunda acusación popular. Así, a Prolege se une ahora la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (Apedanica). Calama vuelve a tomar esta decisión en contra de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado. Dos argumentos básicos son en los que sustenta su criterio: el primero, que el delito investigado no solo afecta al bien jurídico intimidad y autodeterminación informativa sino también a los “intereses generales”; y el segundo que, mientras que no sea aprobada una nueva configuración legal (Lecrim) de dicha figura hemos de atender a su regulación actual conforme a los términos expuestos.

El caso Pegasus investiga la infección con la herramienta Pegasus de los dispositivos móviles utilizados por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la ministra de justicia de Defensa, Margarita Robles y los ministros del Interior y Agricultura, Fernando Grande-Marlaska y Luis Planas

Caso Pegasus: El auto

Así, a la Fiscalía, que se opuso a la admisión por no tener esta entidad un interés legítimo en la causa y por ser perjudicial para el desarrollo del procedimiento. el juez dice que el abuso de la acción popular por parte de asociaciones, partidos políticos, sindicatos y otra serie de organizaciones que, a veces, la utilizan con fines ajenos a la Justicia, ha dado lugar a sucesivos proyectos de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para limitar el alcance de dicha figura.

Pero, no obstante, señala que “mientras que no sea aprobada una nueva configuración legal de dicha figura hemos de atender a su regulación actual conforme a los términos expuestos. Así lo exige el principio de legalidad. No corresponde a este órgano judicial indagar cuáles son los motivos que puedan encontrarse en el trasfondo de la interposición de la querella, lo cual no es óbice a que el presente instructor sólo admitirá las solicitudes presentadas por cualquiera de las partes, con independencia de su condición procesal, que tengan por objeto alguno de los fines” establecidos en la ley, por lo que se serán rechazadas, dice, las diligencias con fines prospectivos o espurios o bien sean impertinentes o inútiles. 

Abogacía del Estado

En cuanto a la Abogacía del Estado, que informó en contra por tratarse los hechos investigados de un ataque al derecho a la intimidad de las personas, que es el bien jurídico protegido por el delito de revelación de secretos, el juez argumenta que, el delito investigado no solo afecta al bien jurídico intimidad y autodeterminación informativa sino también a los “intereses generales”.

Añade en su auto el magistrado, al que ha tenido acceso ElPlural.com, que los hechos trascienden el ámbito privado, como así lo ha entendido la Abogacía del Estado al presentar su denuncia en representación no de la persona del presidente del Gobierno y la ministra de Defensa, cuya representación a título particular no ostenta, sino de la propia Administración del Estado. Igualmente entiende el juez que se trasciende ese ámbito privado por haber presentado la denuncia en la Audiencia Nacional al tratarse de un delito contra “altos organismos de la Nación y forma de Gobierno”.

Para el juez, la admisión de la acusación popular no es incompatible con la preservación de los datos relativos a la intimidad de las personas afectadas por los hechos investigados, al tiempo que advierte de que con carácter previo a la unión de cualquier documentación, con independencia del soporte, se procederá a expurgar cualquier información relativa a la vida íntima de las personas, seguridad del Estado o cualquier otro tipo de información irrelevante para la causa, haciéndolo constar de modo expreso.