La Fiscalía del Tribunal Supremo considera que las medidas restrictivas de la movilidad acordadas por el Gobierno en el marco de la pandemia de coronavirus se han demostrado "eficaces" para paralizar la expansión del covid-19.

Así lo manifiesta el fiscal Pedro Crespo en un informe tras el recurso que presentó el abogado Curro Nicolau después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo denegara la medida cautelar de suspender la orden del Ministerio de Sanidad del 25 de abril que regulaba las primeras salidas de menores de edad durante el confinamiento.

"La única parte del razonamiento del actor que, en relación con sus propias apreciaciones acerca de la documentación aportada, puede proyectarse de manera concreta sobre la pretensión cautelar, sirve de sustento aún más claro a la decisión contraria de la Sala: si 'tras dos semanas del denominado desconfinamiento o desescalada los ciudadanos estamos ya en la calle y el nivel de contagio es extremadamente inferior al que existía en marzo de 2020', es sin duda porque las medidas restrictivas de los movimientos de la población orientadas a disminuir, en interés de la salud pública, las probabilidades de contagio han resultado en conjunto eficaces", explica el fiscal.

De hecho, recuerda que el propio recurrente reproducía en su escrito el auto del Tribunal Constitucional del pasado 30 de abril en el que se afirmaba que "frente a las numerosas incertidumbres que genera el covid-19, las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales son las únicas que se adverado eficaces".

El fiscal defiende que la Sala haya hecho un ejercicio de ponderación entre derechos fundamentales para tomar una decisión sobre la suspensión cautelar que solicitaba el letrado, y está de acuerdo en que los magistrados aún no entren a valorar criterios científicos para ello, ya que opina que valorar cuestiones de fondo no es pertinente en esta fase del proceso, pues sería "anticipar un juicio" que no tendría que ver con decisiones cautelares.

"En este trámite no es ni procedente ni posible acceder al examen de esos aspectos de fondo", remarca Crespo, que está de acuerdo con la Sala cuando ésta resolvió que "no puede dar por válidas sin más las medidas introducidas por la orden ministerial recurrida, entendiendo que dichas medidas responden a criterios científicos y/técnicos".

El Ministerio Público reprocha que el abogado no plantea la dicotomía entre los derechos a la integridad física y a la libre circulación, sino que sugiere un "conflicto entre el interés público y su interés particular" al considerar que si a él le hubiesen dejado salir con su hija, "la inmensa mayoría de la gente habría estado confinada en sus hogares menos el recurrente", lo que haría difícil "el contagio a terceros".