La Fiscalía ha presentado un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid  contra la decisión del juez Juan Carlos Peinado de investigar al delegado del Gobierno en la región, Francisco Martín Aguirre, en el caso Begoña Gómez. El instructor sospecha de su papel en la contratación de la asesora de Moncloa que desempeñaba “funciones privadas” para la esposa de Pedro Sánchez. El Ministerio Público, en el escrito, carga contra el magistrado que instruye la causa y desnuda su obsesión al basar su acción en la toma de “grandes decisiones” que carecen de “respaldo jurídico alguno”.

El Ministerio Público se pronuncia así contra el auto de Peinado, que el pasado martes admitía a trámite una querella presentada por la acusación de Vox, citando como investigado al delegado del Gobierno en Madrid. Según el instructor, Martín Aguirre habría participado en julio de 2021, siendo secretario general de la Presidencia, en la contratación de Cristina Álvarez.

El fiscal del caso expone que en la denuncia de los ultraderechistas se explicaba que el socialista ostentaba el cargo de secretario general de la Presidencia, por lo que le atribuye un elevado grado de responsabilidad en la contratación de la asesora. Lamenta que con un “escaso desarrolle” se le impute “nada menos que por un presunto delito de malversación de caudales públicos, catalogado como delito grave y con notable penalidad”. “Parece acudirse a una imputación cuasi automática u objetiva por razón del cargo”, expone, antes de abordar que el nombramiento de Álvarez como asesora se produce en julio de 2018. O lo que es lo mismo, tres años antes de que Martín Aguirre aterrizara a su cargo.

El Ministerio Fiscal ha presentado un recurso ante la Audiencia Provincial en el que cuestiona duramente la decisión del juez Juan Carlos Peinado de admitir a trámite la querella que implica a Martín Aguirre por su supuesta participación en el nombramiento de Cristina Álvarez. El fiscal considera que dicha admisión carece de fundamento jurídico sólido y se apoya en premisas erróneas, señalando que no existe base alguna para sostener que se haya producido una malversación de caudales públicos.

En su escrito, el fiscal destaca que la querella parte de un error de base al pretender atribuir responsabilidad a Aguirre por un nombramiento - el de Cristina Álvarez - que ya contaba con tres años de antigüedad en el momento en que Aguirre asumió el cargo. “Falla el relato de la querella y falla la sucinta fundamentación al basarse en presupuestos erróneos”, indica de manera rotunda. Además, insiste en que aceptar la querella con los argumentos presentados resulta “incomprensible”, máxime cuando ya consta la fecha exacta del nombramiento de Álvarez, tal y como se ha confirmado mediante diversas declaraciones testificales dentro de la causa, incluida la del ministro de la Presidencia, Félix Bolaños.

"Parcas en palabras y razonamientos"

El recurso es especialmente crítico con la actuación del juez Peinado, al considerar que las resoluciones emitidas son “parcas en palabras y razonamientos”. Según el fiscal, no hay indicios de que estemos ante una situación típica de corrupción o uso indebido de fondos públicos, como podría ser un puesto ficticio o remunerado sin actividad, o el desvío de funcionarios para beneficio particular. Subraya que el puesto de Álvarez responde a una designación eventual, de carácter discrecional, en la que la confianza personal y la flexibilidad de funciones son componentes esenciales.

De hecho, el Ministerio Público subraya que Cristina Álvarez ha desempeñado tareas concretas durante siete años en el ámbito de la coordinación de agendas y servicios de escolta, con una disponibilidad horaria completa. “Estamos hablando de prácticamente siete años desempeñando el puesto de asistente del cónyuge del presidente del Gobierno; son 2.555 días, con disponibilidad horaria total”, argumenta, y considera que pretender construir un caso penal a partir de episodios puntuales como llamadas, correos o gestiones es forzar los límites del tipo penal de malversación.

En relación con las acusaciones de que Álvarez pudiera haber prestado apoyo a actividades privadas de Begoña Gómez, el fiscal aclara que esas colaboraciones, en caso de haber existido, fueron puntuales y no constituyen el objeto principal del nombramiento. Actividades como la participación ocasional en actos vinculados a la Cátedra o a la Universidad Complutense “resultan anecdóticas o secundarias”, según expone, y no suponen perjuicio alguno para el erario público ni incumplen las funciones asignadas.

Respecto a Martín Aguirre, el Ministerio Público es tajante: no existen indicios de que haya cometido ningún delito. Critica que se le haya imputado “de forma directa” sin una exposición clara de los hechos que se le atribuyen, lo que considera una vulneración de las garantías procesales más básicas. Añade que la falta de concreción, las incoherencias del relato y la ausencia de motivación en las resoluciones del juzgado impiden asumir esta decisión como jurídicamente válida.

Más allá de la crítica al fondo del asunto, el fiscal también pone el foco en la forma en la que se están desarrollando las actuaciones. Lamenta que los recursos interpuestos hasta ahora ante el juez Peinado no han recibido respuestas sustanciales ni en tiempo ni en contenido, lo que ha motivado su decisión de acudir directamente ante la Audiencia Provincial. Según denuncia, las contestaciones han llegado “con evidente retraso” y sin abordar el fondo del debate jurídico.

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