La Fiscalía Provincial de Barcelona ha presentado un recurso directo apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, contra la decisión de la jueza Carmen García Martínez de inadmitir la querella del sindicalista Carles Vallejo por torturas en la comisaría de Via Laietana en los años 70 durante el franquismo. El representante del Ministerio Público ha recurrido la decisión, basándose en un informe emitido sobre el caso por la Fiscalía de Sala de de Derechos Humanos y Memoria Democrática, para quienes el hecho de aplicar la Ley de Amnistía del 77, no implica no investigar lo sucedido.

La magistrada concluyó que no se debía investigar aplicando los “principios de legalidad penal, de irretroactividad de disposiciones desfavorables y de vigencia de la ley de amnistía son obstáculos insalvables” recogidos en la jurisprudencia constitucional, y además los hechos están, a su juicio, prescritos, amnistiados con la Ley de Amnistía de 1977 y no constituyen un delito de lesa humanidad, tal y como sostenía la Fiscalía, cuyo representante había informado a favor de admitir la querella.

El recurso

La Fiscalía considera que el archivo resulta prematuro, puesto que, tras la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática, "no cabe el rechazo de plano de la querella, sino que es necesario llevar a cabo una investigación de los hechos y de su contexto para poder adoptar una decisión sobre la continuación del procedimiento. Recuerda, además, que la doctrina jurisprudencial alegada en el auto recurrido corresponde a un marco jurídico anterior a la Ley de Memoria Democrática".

Y sobre lo anterior dice: "Entendemos, por tanto, que el análisis que centra la argumentación del auto recurrido sobre la tipicidad de la conducta, el principio de irretroactividad, la prescripción y la aplicabilidad de la Ley de Amnistía, resulta en este momento prematuro. Es por ello que el Ministerio Fiscal, ya en su informe solicitando la admisión de la querella, no entra en dichas valoraciones, al no resultar el momento procesal oportuno. La cuestión a analizar aquí es únicamente el propio derecho a la investigación, piedra angular del nuevo marco normativo ofrecido por la Ley de Memoria Democrática, al menos en lo que a la justicia se refiere", afirma la Fiscalía.

Se trata, señala el Ministerio Fiscal, "de realizar una aplicación del principio pro actione y del derecho a la justicia integradora de una interpretación con enfoque de derechos humanos y respetuosa con los principios vertebradores del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de los Tratados y Convenios sobre la materia, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Constitución".

Informe de la Unidad Especializada

Antes de tomar la decisión, la Fiscalía de Barcelona preguntó a la Fiscalía de Sala sobre cuál debía ser el proceder. El departamento que dirige Dolores Delgado envió un informe, al que ha tenido acceso ElPlural.com en el que afirman: "A la vista de que tanto la fundamentación del auto como su parte dispositiva difieren de los criterios de interpretación de la Ley de Memoria Democrática sostenidos por esta Unidad Especializada, consideramos procedente combatir la citada resolución mediante la interposición del correspondiente recurso de apelación directo".

Y recuerdan que, el artículo 29.1 Ley de Memoria Democrática, en el marco de la justicia, impone al Estado la obligación de garantizar "el derecho a la investigación de las violaciones de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión de la Guerra y la Dictadura, así como el periodo que va desde la muerte del dictador hasta la entrada en vigor de la Constitución Española. El fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática intervendrá en su caso en defensa de la legalidad y de los derechos humanos".

La Fiscalía de Sala

El choque de criterios jurídicos se produjo después de que la Fiscalía invocara por primera vez la nueva Ley de Memoria Democrática, que entró en vigor en octubre de 2022, y que abría la puerta a las investigaciones para profundizar en los crímenes acaecidos durante el franquismo que, hasta ahora con el cambio de ley, la amnistía de 1977 impedía no solo perseguir sino investigar. De hecho, fuentes de la Fiscalía especializada que dirige Dolores Delgado afirman que, "no se trata de conseguir una condena sino de investigar lo ocurrido para poder ofrecer una reparación, aunque sea moral, a las víctimas". Y se ha de investigar porque, con la nueva ley, "se ha superado la jurisprudencia que había hasta ahora". 

Las mismas fuentes apostillan: "Es un cambio de paradigma, ahora hay una obligación del Estado de investigar los crímenes de derecho internacional humanitario y de derechos humanos, especialmente golpe estado, la guerra civil y la dictadura hasta el 78. Es un derecho de las víctimas a que se investigue. Hay que cumplir con el derecho de las víctimas".