La Fiscalía ha persentado un escrito ante el Tribunal Constitucional relativo a la ley de amnistía y a las posibles cuestiones de inconstitucionalidad. En dicho escrito, el Ministerio Público asegura que existen hechos objetivos para solicitar la recusación de José María Macías, el último magistrado que se ha incorporado al tribunal de Garantías, y que anteriormente fue vocal en el Consejo General del Poder Judicial donde se ganó el apodo de 'brazo ejecutor' del PP.

Así, afirman desde Fiscalía en su escrito, al que ha tenido acceso ElPlural.com, que "en el ejercicio de su cargo de vocal del Consejo General del Poder Judicial, Macías Castaño participó directamente, contribuyendo a ellas y apoyándolas con su voto favorable, en, al menos, dos actuaciones institucionales en las que dicho órgano se pronunció, de manera oficial y pública, primero sobre la constitucionalidad de una ley de amnistía anunciada por el presidente del Gobierno, sin perjuicio de cuál pudiera ser su contenido concreto, y, más tarde, a solicitud del Senado y en el marco legal y formal del proceso legislativo, sobre la constitucionalidad de la Proposición de Ley Orgánica que finalmente sería aprobada como L.O. 1/2024". A juicio del Ministerio Fiscal, "los referidos hechos determinan objetivamente la existencia de causa de recusación en el presente procedimiento de Macías Castaño".

Dice el escrito, que en ambos casos se trata, “como es obvio, -no es necesario detallar al Tribunal este aspecto del análisis- de causas de abstención/recusación de naturaleza objetiva (puesto que conciernen a la posible vinculación del juzgador con el objeto de enjuiciamiento, no con los sujetos que son parte en el procedimiento); pero en el caso del artículo 219.16 la norma describe un mero escenario -el desempeño anterior de un cargo- en el que el afectado haya podido tener conocimiento del objeto litigioso y formar un criterio sobre dicho objeto que, además, haya podido operar en detrimento de la debida imparcialidad, lo que, exige una valoración precisa de cada uno de esos elementos. El apartado 13, por el contrario, incorpora cierto juicio implícito acerca del impacto de la conducta que describe sobre la apariencia de imparcialidad de su autor, en la medida en que se limita a exigir que haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”.

El Ministerio Público pone como ejemplo una recusación realizada por el propio Constitucional en la que aseveraron que, “no se exige que el recusado haya participado en el propio asunto objeto del proceso sino que basta con que lo haya hecho en otro que esté relacionado con ese asunto; la participación del recusado en el asunto objeto del proceso o en otro relacionado con él no ha de ser forzosamente directa, sino que basta con que sea indirecta; no se exige que la participación del recusado -directa o indirecta, en el asunto objeto del proceso o en otro relacionado- constituya el contenido ordinario o normal de su ejercicio profesional, esto es, su objeto propio y característico, sino que basta con que la participación se haya producido con ocasión del ejercicio profesional; finalmente, no se requiere la constatación de una pérdida subjetiva de imparcialidad”, lo que, de seguir ahora su propio criterio, dejaría fuera del asunto a Macías sin ninguna duda.

El informe del CGPJ

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó, con los votos de los vocales del PP, el informe a la proposición de ley orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social de Cataluña al obtener la propuesta del ponente Wenceslao Olea el respaldo de 9 de los 16 vocales. Un informe, junto con otra declaración, que podrían dejar fuera de la deliberación de los recursos al magistrado Macías.

Han votado a favor del texto, además del ponente, los vocales José Antonio Ballestero, Nuria Díaz Abad, Gerardo Martínez Tristán, Juan Martínez Moya, Juan Manuel Fernández, Carmen Llombart, José María Macías y Ángeles Carmona. La vocal Mar Cabrejas, ponente de la otra propuesta sometida hoy a debate, presentará la misma como voto particular, al que se adhieren los vocales Roser Bach, Álvaro Cuesta, Clara Martínez de Careaga y Pilar Sepúlveda. El vocal Enrique Lucas y el presidente del CGPJ, Vicente Guilarte, han votado en blanco.

La propuesta de Olea

La propuesta de informe del vocal Wenceslao Olea, tras el análisis de la exposición de motivos de la proposición de Ley orgánica en el primero de los citados bloques, la propuesta de informe concluye que la motivación de la amnistía tiene, como causa directa e inmediata, el acuerdo de 9 de noviembre de 2023 entre el PSOE y Junts per Catalunya, de manera que la invocación a un pretendido interés general o se asimila con los intereses de ese acuerdo o se deja sin explicar, sin que quepa extraerlo de ninguna otra circunstancia.

Asimismo, afirma que la Constitución, al excluir de manera consciente la amnistía, exige al legislador que justifique la adecuación de la proposición de ley orgánica a todos y cada uno de los valores, principios y condiciones que la norma fundamental impone a la potestad legislativa, lo que no se aprecia en el texto de la norma proyectada. En este sentido, también se pone de manifiesto que ninguno de los preceptos legales vigentes, ni la doctrina del Tribunal Constitucional, ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo permiten concluir que la amnistía esté reconocida en nuestro Derecho.

Por otra parte, considera que la proposición de ley orgánica socava el derecho a la igualdad, ya que no se justifica en los adecuados términos de idoneidad y proporcionalidad el trato diferencial más beneficioso de los sujetos abarcados por la amnistía en relación con el resto de los ciudadanos, toda vez que el fundamento que podría justificar el trato discriminatorio es insuficiente y arbitrario.

Afirma también que, conforme a la regulación constitucional, no resulta admisible que el Poder Legislativo pueda dejar sin efecto las decisiones adoptadas por los Tribunales, salvo en los supuestos expresamente autorizados por la Constitución, como ocurre con los indultos particulares acordados por el Ejecutivo. Por esta razón concluye que el texto analizado vulnera el principio de separación de poderes.

A juicio del ponente, la proposición de ley orgánica tampoco supera el juicio de constitucionalidad atendida su naturaleza de ley singular, por cuanto la doctrina constitucional que invoca al respecto no le es aplicable. Tampoco cumple la exigencia de que las causas que la motivan no sean arbitrarias, pues el conjunto del texto no justifica que nos encontremos ante una ley razonable, proporcionada y adecuada a los fines que se pretende conseguir.