La nueva ley de maltrato animal de Podemos llega con serias críticas por parte del Consejo General del Poder Judicial en su informe sobre la ley. Entre esas críticas, referidas a la proporcionalidad de las penas se explica que hay problemas de proporcionalidad en la pena prevista para el maltrato animal cuando concurra la agravante de haber cometido los hechos para causar daño a quien sea o haya sido cónyuge del autor. “La pena de prisión prevista en el anteproyecto para este supuesto es superior a la que está actualmente fijada para el delito leve de coacciones, el de amenazas leves, el de lesiones que no precisan tratamiento médico o quirúrgico o el de maltrato de obra en el ámbito de violencia sobre la mujer”, afirma el informe.

Es decir, las penas por maltratar al animal para hacer daño a la pareja llegan hasta el año y medio de prisión, si no necesita atención veterinaria. Sin embargo, pegarle a la pareja o expareja sin necesidad de atención médica tiene una pena máxima de un año.

También se afirma en el informe que, “si se compara el delito de lesiones de animales vertebrados que requieran tratamiento veterinario con el delito leve de lesiones a las personas que no requieran tratamiento medico o quirúrgico, la pena es la misma, es decir, una pena de multa de uno a tres meses”, pero que, “en el primero de los supuestos se prevé la posibilidad de una pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad cuya extensión (de 31 a 90 días) determina que el tipo deba ser calificado como un delito menos grave y no como un delito leve como es el caso de las lesiones sin tratamiento médico o quirúrgico en personas”.

Necesidad de dolo

Otro problema que plantea la ley es el uso del término “intencionadamente”, que según la vocal Roser Bach provoca confusión. Bach afirma: “No se tipifican como delito conductas que causen al animal vertebrado lesiones o muerte por imprudencia, por lo que para que la muerte de un animal vertebrado se considere delito, necesariamente debe ser dolosa”.

Las plagas

Otro de los problemas que plantea la ley, a juicio del órgano de Gobierno de los jueces es el conflicto entre la protección del animal, y la protección que debe dispensarse a otros bienes jurídicos, como son la salud pública o el medio ambiente. Ejemplo de lo anterior serían las plagas de conejos en las ciudades o el incremento incontrolado de la población de jabalíes.

El anteproyecto incluye un importante cambio respecto al bien jurídico protegido, que se extiende ahora de forma amplia a “todos los animales vertebrados”, independientemente de que estén o no bajo el control humano. Esta opción, según el texto que estudiará el CGPJ, “debería quedar expresada en la rúbrica dada al nuevo título y plantea importantes problemas para conciliar la protección de los animales con la protección que también debe dispensarse a otros bienes jurídicos, como son la salud pública o el medio ambiente”.

 “En más de una ocasión -advierte la propuesta de informe-, la defensa de estos bienes jurídicos entrará en conflicto con la protección de la integridad física o incluso de la vida del animal vertebrado y requerirá de una respuesta inmediata que no siempre contará con el respaldo de leyes u otras disposiciones, dictadas con anterioridad a la reforma, que justifiquen la conducta de que se trate”, apostilla el informe.