La esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, no ha acudido este sábado a la cita comunicada por el juez Juan Carlos Peinado, y en su representación acudirá su abogado, Antonio Camacho. Tampoco lo ha hecho el Delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, quien también había sido llamado por el magistrado del Juzgado 41 de Madrid. Con ello, se acogen a la Ley del Jurado y una circular aclaratoria de la Fiscalía de 1995, según ha informado elDiario.es

La convocatoria fechada para este sábado responde a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, que obliga al juez a comunicar de manera inmediata a los imputados la transformación de las diligencias en procedimiento por jurado. Asimismo, de este artículo también se desprende el derecho del investigado a estar presente pero que, en ningún caso, existe la obligatoriedad de acudir. En esta línea, ElPlural.com ha consultado a una fiscal especializada en jurado quien ha afirmado que “cuando son causas con presea normalmente los traen, pero cuando no están en prisión los investigados suelen estar representados por sus defensas”.

Con esta decisión tomada por Peinado el pasado martes, se han reavivado las críticas en torno a su modus operandi. Tanto defensas como Fiscalía han insistido en la falta de indicios sólidos sobre la supuesta malversación vinculada a la contratación de Álvarez. Algo que también ha sido defendido por el Delegado del Gobierno en Madrid, quien sostuvo que “este procedimiento quedará en nada porque no hay absolutamente nada”.

Pese a las críticas sujetas a la actuación del magistrado, la pieza separada por presunta malversación se abrió el pasado 10 de marzo de 2025 con un auto de apenas dos páginas, en el que no se precisaban hechos concretos ni marco temporal. Inicialmente, el juez no señaló a Gómez ni a su asesora, pero llegó a señalar a responsables de La Moncloa, como el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, cuyo aforamiento obligaba a que cualquier investigación recayera en el Tribunal Supremo. No obstante, esa senda fue descartada de plano por el Alto Tribunal, que rechazó imputar al ministro por ausencia total de indicios.

Juicio oral por presunta malversación

Este pasado miércoles 24 de septiembre, el juez Peinado redoblaba su ofensiva contra la Gómez y anunciaba su decisión de enviarla ante un jurado popular acusada de malversación de fondos púbicos en caso de que sea juzgada. Junto a ella, el magistrado sienta en el banquillo a su asistente en Moncloa y al Delegado del Gobierno en Madrid.

El titular del Juzgado 41 de Madrid, cuya forma de llevar la investigación ha generado mucha controversia, justifica el último paso apoyándose en que la Audiencia Provincial de Madrid dio luz verde a continuar analizando los movimientos de Gómez. Asimismo, mantiene que hace una semana recibió los mensajes que Juan Carlos Doadrio, vicerrector de la UCM, cruzó con Álvarez, entendiendo ya que “se cumple con el requisito de la verosimilitud e los hechos, que hasta ahora no podía determinarse de una forma concreta”, según el documento.

Pese a las críticas sujetas a la actuación del magistrado, la pieza separada por presunta malversación se abrió el pasado 10 de marzo de 2025 con un auto de apenas dos páginas, en el que no se precisaban hechos concretos ni marco temporal. Inicialmente, el juez no señaló a Gómez ni a su asesora, pero llegó a señalar a responsables de La Moncloa, como el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, cuyo aforamiento obligaba a que cualquier investigación recayera en el Tribunal Supremo. No obstante, esa senda fue descartada de plano por el Alto Tribunal, que rechazó imputar al ministro por ausencia total de indicios.

En agosto, sin embargo, Peinado dio un giro de 180 grados y decidió imputar directamente a Gómez y a Álvarez, pese a que apenas tres meses antes había expresado que no podía achacarles responsabilidad penal en este delito. El instructor justificó entonces su cambio de criterio en un dictamen de la Audiencia Provincial de Madrid, que avalaba la investigación sobre Álvarez por tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

Con todo ello, al fijar la citación para este sábado, Peinado aseguró que "con las leyes de la lógica y de la empírica" podría concluir que hay "indicios racionales, fundados y sólidos de la comisión de hechos delictivos". Y reconoció que, aunque en un principio consideró que "no procedía la admisión a trámite" de la querella presentada por Vox por malversación contra Gómez y Álvarez, "la delimitación del objeto del proceso es de cristalización progresiva".

Asimismo, según expuso, llegó a esa "cristalización", en primer lugar, porque interpretaba en sentido incriminatorio el hecho de que el 10 de septiembre, cuando las citó a declarar como imputadas por malversación, Gómez sólo respondiera a las preguntas de su abogado y Álvarez directamente se acogiera a su derecho a guardar silencio. Respecto a la mujer del presidente del Gobierno, el instructor dijo expresamente que "las que contestó la investigada Begoña Gómez a su letrado no permiten ser tenidas en cuenta en sentido exculpatorio".

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