La Audiencia de Valencia ha condenado a cinco años de prisión al expresidente de la Diputación de Valencia, Alfonso Rus, por la conocida como piezas de los zombies en la pieza de los zombies de Imelsa y Ciegsa por los delitos continuados de malversación en concurso con prevaricación y falsedad documental. Junto a Rus, dentro de esta pieza del caso Taula, también han sido condenados el exgerente de Imelsa Marcos Benavent, más conocido como el yonki del dinero, y el exsecretario autonómico de Educación Máximo Caturla quienes deberán cumplir la misma pena que Rus.

Esta pieza ha jugado los contratos a dedo a trabajadores que cobraban de esta dos empresas públicas pero que no iban a trabajar. Emilio Llopis, exjefe de gabinete de Alfonso Rus, no ha recibido condena de prisión, sino a un año de suspensión de empleo o cargo público. Seis personas, entre las que se encuentra el exsubedelago del Gobierno, y actualmente imputado en el caso Azud, Rafael Rubio, o el miembro de Nuevas Generaciones del PP Juan Antonio Sanz Núñez, cuyo trabajo ha quedado acreditado han sido absueltas, y otras 15 han sido condenadas a diferentes penas, entre estas personas se encuentran la exdirectora de Recursos Humanos y director financiero de Imelsa, María Gracia Escrihuela y José Enrique Montblanc que han sido condenados a cuatro años y cuatro meses de prisión; José Estarlich, a quien los investigadores tildan de testaferro del yonki; y el empresario José Adolfo Vedri. Tanto Vedri como Estarlich deberán cumplir siete meses de cárcel.

La sentencia

Según se puede leer el la sentencia, a la que ha tenido acceso ElPlural.com, "haciendo uso de las facultades recibidas de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración de Ciegsa, Máximo Guillermo Caturla ordenó la contratación varias personas sin ningún proceso de selección basado en principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad; y sin que estas contrataciones respondieran a ninguna necesidad de la empresa. La contratación de María Clara S. se llevó a cabo para que continuara desempeñando su puesto en la Generalitat evitando el procedimiento de acceso a la función pública. En el caso de Antonio G., Juan S. y Manuel G., el contrato se hizo como favor personal, en consideración a su relación con el Partido Popular, al que Máximo Caturla pertenecía, y a su relación de amistad con el propio Máximo Caturla o con otros miembros del partido, con la necesaria aprobación de Alfonso Rus".

Así, los contratados fueron ubicados en una sede aparte del personal administrativo, sede donde se ubicaba un archivo, "sin sujeción a control de presencia, donde realizaron algunas tareas que les encomendó Caturla, como entrevistarse con alcaldes concernidos por las obras y el propio consejero delegado, que no se correspondían con ningún puesto de trabajo en la empresa".

Sobre la otra empresa pública, la que dirigía Marcos Benavent, el fallo explica: "Desde el 1 de enero de 2007 hasta el 11 de junio de 2013, fecha en la que se produce la selección de un técnico jurídico mediante una entrevista, Imelsa contrató sus trabajadores sin seguir procedimientos de selección del personal contratado basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Además, no se respetaron las limitaciones para la incorporación de nuevo personal establecidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2009 a 2014. La empresa tampoco disponía de una relación de puestos de trabajo, aunque sí de un manual de puestos de trabajo como parte del manual de productividad, con una información incompleta. En el caso de los asesores, no estaban sometidos a ningún tipo de control de presencia, pese a que los trabajadores que tenían un puesto físico en la empresa sí disponían de un sistema de fichaje, que se fue implementando en ese período".

"En el ejercicio de su cargo como gerente de la sociedad y para realizar favores políticos o por amistad, Marcos Benavent Vicedo firmó contratos de trabajo para emplear en Imelsa a Miguel M., Oscar P., Salvador T., Eva Luisa S., José E. y Raúl M., con la anuencia de los trabajadores contratados y la intención de ambas partes de procurar un lucro económico a los supuestos empleados a costa de la sociedad, a sabiendas de que estos no prestarían ningún servicio a Imelsa. Como en Ciegsa, la mayoría de los contratos se hicieron como favores a personas relacionadas con el Partido Popular o como favores personales.

Sobre la malversación, por la que sí han sido condenados Rus y Benavent, el fallo explica "los supuestos trabajadores no pueden ser condenados por los delitos continuados de malversación, prevaricación y falsedad, como solicita el Ministerio Fiscal, porque no ha quedado acreditado (y ni siquiera se afirma en el escrito de acusación) que hubiera un acuerdo de todos ellos para repetir las contrataciones, ni siquiera que tuvieran conocimiento y hubieran contribuido a las contrataciones de los demás. Por lo que cada uno debe ser condenado por el acto que les concierne y no por los actos que afectan a otros acusados irregularmente contratados en Imelsa. Esto provoca que el delito continuado que aparece en la calificación del Ministerio Fiscal deba descomponerse en tantos delitos como actos diferenciados cabe atribuir a los acusados".