La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al expresidente de la Diputación de Valencia, Alfonso Rus; al exgerente de la empresa pública Imelsa y conocido como yonki del dinero, Marcos Benavent; al suegro de Benavent, así como a otras cinco personas que fueron juzgadas por la presunta adjudicación fraudulenta y prestación de un servicio de ‘call center’ para la institución provincial dentro de una de las piezas del caso Taula. El caso se centró en la adjudicación del contrato a la empresa Servimun, propiedad del suegro

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial considera que no ha quedado acreditada la comisión de delitos de prevaricación, malversación, tráfico de influencias, falsedad documental y blanqueo de capitales de los que venían acusados tanto Rus como el resto de procesados. La Fiscalía pedía 8 años de prisión para Rus, 4 años y medio para Benavent y 7 años y tres meses para el suegro, Mariano López, cuyo letrado David González Wonham siempre ha defendido la legalidad del contrato bajo sospecha.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso ElPlural.com: "No está probado que Salvador Deusa (mesa técnica), con anterioridad a la licitación del contrato, tuviera conocimiento de la existencia de la empresa Servimun S.L.U., o que hubiera tenido contacto personal con anterioridad, con su administrador, Francisco Palomares; o que hubiera recibido instrucción alguna por parte del entonces presidente de la Diputación Provincial, y acusado en esta causa, Alfonso Rus, en orden a las puntuaciones a dar, o la empresa a favor de la cual adjudicar el contrato".

Los magistrados prosiguen aseverando que sí está probado que al acusado Deusa correspondió la evaluación de la parte no evaluable mediante fórmulas, sino por juicios de valor, (el 30%), dando lugar al cuadro de puntuaciones obtenidas por cada empresa, a las cuales acompañó, para la Mesa de Contratación, unas fichas o cuadros que contenían, a modo de resumen, las “fortalezas y debilidades” de cada una de las ofertas presentadas. Y que “no está probado que en la fase de licitación del contrato, y posterior adjudicación, el acusado Alfonso Rus tuviera participación alguna. Habiendo quedado probado que la iniciativa de la encomienda de gestión fue decidida en un Pleno de la Diputación de Valencia.

Y añaden que tampoco en esta fase se ha acreditado que el acusado Mariano López tuviera intervención alguna directa o indirecta en el proceso de licitación, como tampoco en la decisión y adjudicación del contrato a Servimun S.L.U.

Nulidades

Uno de los temas fundamentales que planteaba esta sentencia es qué iban a decir los magistrados con respecto a la nulidad de las actuaciones que solicitaban las defensas, sobre todo en relación al pendrive que se entregó en la Fiscalía Anticorrupción con las famosas grabaciones realizadas por Benavent. No es una cuestión baladí, ya que de anular esas pruebas, todo el caso caería, y en efecto dominó podría afectar al otro gran caso de corrupción de la Comunidad Valencia, el que sentará en el banquillo al expresidente de la Generalitat Eduardo Zaplana, ya que esa investigación comienza a raíz de unos papeles que la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil encontró en un registro del caso Taula.

La defensa de Marcos Benavent que, en la sesión dedicada a las cuestiones previas, ya aludió al hecho de que la causa se hubiera iniciado con un “pen” aportado por la diputada del IU, Rosa Pérez, y luego por otro entregado por Mariano López, señaló, al inicio de su alegato, que se podía haber producido, en este procedimiento, injerencia en derechos fundamentales, cuya consecuencia debería ser la nulidad del mismo. Y alegó también que la prueba obtenida a partir de las entradas y registros acordadas, debe ser extraída del acervo probatorio, entre otras razones, por la ruptura de la cadena de custodia.

Pero los jueces responde que, "las indicaciones fácticas fueron suficientes. La existencia de indicios de delito quedó corroborada con contundencia por el hecho de que la sospecha de la existencia de determinados delitos, enumerados o identificados en los autos, quedó confirmada por el escrito de acusación del Ministerio Fiscal. Todo lo cual revela que el instructor manejaba datos suficientes para adoptar las medidas, restrictivas de derechos fundamentales, y las explicó debidamente, sin frustrar por otro lado, el secreto sumarial, bajo el que se encontraba la investigación. En definitiva, no hay razones para expulsar del acervo probatorio la prueba documental que se pudo haber obtenido. Tanto por razones de fondo, como también por el momento procesal en que se plantea".

Y sobre los registros, dice el fallo que, el auto indica que "los indicios son consistentes. Lo cual quedó debidamente ratificado en el plenario, pues la información la obtuvo la policía a partir de los seguimientos hechos por ella, en los que pudo constatar el trasiego de papeles de Benavent y de su hermano. Se vio de dónde salían y a dónde fueron. Evidentemente estas son comprobaciones a posteriori (muy a posteriori) pero dejan claro, que no se estaba ante una investigación prospectiva ni mucho menos. Y que la medida era proporcionada, necesaria, e idónea, porque difícilmente esa documentación podía extraerse u obtenerse de otro modo o lugar. Y como hemos destacado más arriba, tuvo muy en cuenta el lugar donde se iba a efectuar dicha entrada: en un despacho de abogados".

"El juez, de forma consecuente, por tanto, cuidó muy mucho de especificar la finalidad de su objeto que no sería otro que el de recuperación estricta del material documental allí entregado en fechas recientes, precisando igualmente que debía evitarse cualquier inspección de sistemas informáticosy que debía limitarse a la incautaci a documentos y archivos directamente relacionados con los hechos que se investigan", apostillan.