Buenas noticias para los abogados y los procuradores: el Gobierno ha atendido una reivindicación histórica de ambos colectivos, y declarará inhábiles los fines de semana y las navidades entre el 24 de diciembre y el 6 de enero para “posibilitar la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de profesionales que se relacionan o colaboran con la Administración de Justicia durante el periodo vacacional”. El Ejecutivo realizará este cambio a través de una enmienda introducida en el cambio del delito de sedición, lo que significa que los letrados podrán conciliar ya estas navidades, pues la reforma se vota el próximo jueves. Después se tramitará en el Senado, por vía de urgencia, lo que hará posible que la reforma se apruebe antes de las fiestas.

Así, según las enmiendas: “Se modifican los artículos 182 y 183 para establecer la inhabilidad procesal del periodo que media entre los días 24 de diciembre y 6 de enero de cada año judicial con el fin de compatibilizar los principios de seguridad jurídica, el derecho de defensa y los derechos de los y las profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia, concretamente, el derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en dicho periodo”.

El escrito, presentado en el Congreso de los Diputados, afirma que esta medida no supone la paralización de la actividad en los órganos y oficinas judiciales, que continuarán prestando el servicio público, “afectando especialmente al cómputo procesal de los plazos, que se verá interrumpido y que se reanudará inmediatamente después del transcurso de este periodo. El precepto deja a salvo la posibilidad de habilitación de estos días en los términos previstos en la legislación orgánica y en las leyes procesales”.

Las excepciones a la norma

Como excepción, a la existente de los juzgados de Guardia e Instrucción, sobre todo para las resoluciones de causas con preso, se une la jurisdicción Social. Se modifica el apartado 4 del artículo 43, donde se regula que estas fechas serán inhábiles salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.

Tampoco serán inhábiles, según la nueva legislación, dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación. También serán hábiles para las acciones laborales derivadas de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.