La instructora del Juzgado de Primera Instancia 7 de Marbella, María Belén Ureña Carazoha retirado la custodia de su hijo de un año a una mujer tras la ruptura de la relación de hecho que mantenían los progenitores. Ella, de Galicia, y él, de Canarias, vivían en Marbella (Málaga), donde trabajaban. La madre decidió regresar a su pueblo natal, en Torea, en el municipio de Muros (Noia) después de la separación y llevarse al pequeño sin el consentimiento del padre, lo que ha motivado a la jueza a decidir que el hijo debe permanecer, de manera provisional, bajo el cuidado del padre.

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El enfoque "de género" de la jueza

En su auto, fechado el 8 de octubre, al que ha tenido acceso ElPlural.com, la jueza alude a lo que considera "la tendencia actual de enjuiciamiento de un caso con perspectiva de género" para alegar “el derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, lo que implica el reconocimiento a la igualdad de trato y oportunidades como principio informador, con carácter trasversal, de la actuaciones todos los poderes públicos", amparándose en el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y considera que "si proyectamos esta idea al caso que nos ocupa resulta que no hay que dar por supuesto que una madre, por el hecho de ser mujer y haber parido a su hijo, esto es, por razones puramente biológicas, está más capacitada o tiene cualidades o habilidades especiales para cuidar mejor a un niño, especialmente si es de corta edad".

"De admitir esto estaríamos perpetuando el papel de la mujer en el modelo de la sociedad patriarcal, vigente durante tantos siglos, en el que su posición ha sido secundaria o subordinada respecto a la del hombre, por el mero hecho de ser mujer, esto es, en atención al sexo, lo que supone un sesgo de género”, añade la jueza Ureña Carazo, que opta por conferir la custodia al padre de manera provisional hasta la valoración del Equipo Técnico adscrito al juzgado.

La presencia "escencial de ambos progenitores"

La magistrada cree que el padre está capacitado para cuidar a su hijo, al tener en cuenta que lo ha hecho con anterioridad al hacer uso de permisos laborales durante seis de los 12 meses de convivencia y que tiene disponibilidad en su trabajo para atender a las necesidades del menor, además de contar con "una mayor estabilidad a todos los niveles". El auto quita la razón a la madre por trasladar al niño a Galicia sin el consentimiento del padre al considerar que los hijos no son propiedad de ninguno de los dos progenitores y que ambos deben consensuar el destino del menor, incluido su lugar de residencia.

Ureña Carazo quita la custodia a la madre, aunque, reconoce que es "esencial" la presencia de ambos progenitores durante los primeros años de vida de un niño para su "correcto desarrollo emocional" y a pesar de que el padre ofrecía "la posibilidad de una guarda y custodia compartida del menor", porque, según se dice en la sentencia, "no era intención del padre apartar al niño de su madre y entendía que debe estar con ambos progenitores, siempre y cuando la madre regresara a Marbella". La defensa de la mujer reclamaba la custodia "de forma exclusiva", además de "una pensión por alimentos a cargo del padre por importe de 1.200 euros al mes, en atención a la situación de desempleo de la madre y a los ingresos del padre".  No obstante, la magistrada deja abierta la posibilidad de "una custodia compartida" en "el procedimiento principal".

El polémico razonamiento sobre la "Galicia profunda"

El auto ha encontrado una amplia repercusión en los medios de comunicación, debido al razonamiento hecho por la jueza al referirse a la población donde la madre se ha trasladado con su hijo, Torea, en Muros, Noia (A Coruña), como "Galicia profunda".  En su auto, la instructora de este caso alega, como una de las razones de su decisión de que el menor regrese a Marbella, que es una "ciudad cosmopolita, que tiene todo tipo de infraestructuras, con todo tipo de colegios para poder educar a un niño, públicos o privados, con un buen Hospital, en el que, además, trabaja su padre como médico, y que, en definitiva, ofrece múltiples posibilidades para el adecuado desarrollo de la personalidad de un niño y para que crezca en un ambiente feliz.

"Una madre caprichosa" frente a "un padre maduro"

La jueza hace una dura valoración de la madre a partir "del análisis detallado de los mensajes de WhatsApp entre ambos progenitores entre el día 20 de agosto de 2021 y 4 de octubre de 2021". A su juicio, de esas comunicaciones "se desprende la actitud caprichosa, egoísta, inmadura, agresiva e irrespetuosa", que "no ha acreditado causa alguna que justifique el traslado del menor a Galicia, más allá de su mera conveniencia personal, anteponiendo sus propios intereses a los de su hijo, atribuyéndose el poder de decisión de la vida del menor como si éste fuera de su propiedad, prescindiendo absolutamente del padre del niño". Frente a esto, describe a "un padre entregado, una persona madura y estable emocionalmente, que tiene un proyecto coherente de vida".

En el auto, la magistra incluye mensajes de Whatsapp aportados por el padre en el que la madre justifica su decisión con frases como; “es mi hijo”, “se viene conmigo”, “al niño lo he criado yo y como conmigo no va a estar con nadie”, “por el momento, durante los dos próximos dos años, mi trabajo será única y exclusivamente criar a mi hijo y cuidar de mi abuela”, “no hay nada que discutir”, “ya está hablado”, “y la decisión tomada”, “seguiré dos años más sin trabajar […] hasta escolarizar a XXXX […] y su casa va a ser mi casa […] donde yo elija”, “no entiendo la obsesión con el no te consiento”, “nos vemos en los juzgados”, “no puedo compartir una custodia”, “cuanto antes lo aceptes mejor para todos”, “bajo ningún concepto quiero que Xxxxxxxxxx ande de un lado para otro”, “vamos a ir a juicio para que te den un régimen de visitas”, "puedo y quiero criarlo yo”, “lógicamente el niño tiene y va a estar conmigo”, "con su madre”.

"Mutuo acuerdo"

Fuentes jurídicas consultadas por ElPlural.com han subrayado que la razón principal tenida en cuenta por la jueza es "el interés superior del menor" y que "no se puede trasladar a un menor sin el consenso de ambos progenitores porque la patria potestad es compartida". "Cualquier decisión importante que afecte a la vida del menor, como un cambio de residencia, una operación quirúrgica o la matriculación en un colegio debe ser tomada por consenso por ambos progenitores, o por un juzgado en caso de que no haya acuerdo" y recuerdan que, como señala la sentencia, antes de la ruptura "ambos progenitores habían elegido de mutuo acuerdo residir en Marbella".