Como el protagonista de la popular película de Clint Eastwood ‘El fuera de la ley’, el obispo de Almería continúa empeñado en seguir los pasos del exsoldado confederado Josey Wales. "Hay sentencias que son imposibles de acatar". Así de desafiante se muestra Adolfo González Montes ante la resolución judicial de septiembre pasado que obliga a la Diócesis y al Ministerio de Educación a reponer en un plazo de cinco días en su puesto a la profesora de Religión Resurrección Galera, que cuenta desde 2012 con el amparo del Tribunal Constitucional y que fue despedida en el curso 2001-2002 tras contraer matrimonio civil con un hombre divorciado.

El obispo ha declarado al respecto a la agencia Europa Press: "A mí nadie me puede obligar a que yo le otorgue una venia religiosa para enseñar Religión a esta señora o a cualquier otra persona, es una violación de los derechos fundamentales y no puedo dar la venia religiosa si realmente no tengo en conciencia el convencimiento de que está dentro de los supuestos de mi propia confesión religiosa".

El TC habló hace… ¡siete años!

En abril de 2011, el TC otorgó el amparo a Resurrección Galera Navarro, quien en 2001, habiendo sido profesora de religión católica en un colegio público almeriense durante siete años sin queja alguna por parte de la Iglesia, fue despedida fulminantemente por el Obispado de Almería por "no reunir las condiciones exigibles para defender la moral y doctrina cristianas". ¿Su pecado? Casarse por lo civil con un hombre divorciado.

El TC reconocía el derecho de la mujer a "no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales, a la libertad ideológica en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida y a la intimidad personal y familiar".

Resurrección Galera Navarro declaró entonces que la sentencia era “un paso muy grande" y dijo sentirse "como en una nube" al ver que "después de tantos años la lucha servía de algo". Poco podía imaginar entonces Resurrección que la Iglesia estaba dispuesta a buscar todos los agarraderos legales posibles para burlar la decisión del TC.

Lo que dijo el Supremo

En sus declaraciones a Europa Press este lunes, Monseñor González Montes opina que en este caso hay una “colisión de dos derechos, el laboral, que debe ser respetado, y el derecho a la libertad religiosa. Los tribunales deben ver cómo se resuelve". Sin embargo, eso es lo que hace la resolución judicial de septiembre: resolver dicha colisión.

La guerra judicial se está haciendo eterna. La última batalla se libró en el Tribunal Supremo a principios de este año al declarar nulo el no llamamiento para el curso escolar 2012-2013 de Resurrección Galera al entender que se produjo una violación de sus derechos fundamentales y que se trató de una acción en represalia a un pleito judicial emprendido por la docente hace 15 años, por lo que, al margen de la readmisión, ordenó que se le pagasen los salarios de tramitación desde entonces.

"Tras once años pleiteando por el despido, declarado finalmente nulo por violación de derechos fundamentales, cuando llega el momento de reanudar el contrato indefinido a tiempo parcial existente se niega esa reanudación sin motivar", decía taxativamente la Sala de lo Social del Supremo.

Lo que dijo el juzgado

En cuanto a la última batalla, también la ganó Galera. Se libró hace un mes en el Juzgado de lo Social 1 de Almería, cuando este instó al Obispado de Almería, al Ministerio y a la Junta a reponer en su puesto de trabajo a Resurrección Galera, y lo hizo apelando al artículo 283.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que establece que, en caso de incumplimiento de la sentencia de readmisión por parte del empresario, "se ordenará reponer al trabajador a su puesto de trabajo dentro de los días siguientes a la fecha de dicha sentencia, apercibiendo al empresario de que, de no proceder a la reposición o no hacerlo en la debida forma, se adoptarán medidas contenidas en el artículo 284".

La resolución, como tantas otras anteriores, fue recurrida por el Obispado de Almería con el argumento de que le era imposible cumplirla que el puesto de trabajo "se encuentra cubierto por dos profesores en régimen de contratación" y Resurrección Galera "no tiene la preceptiva missio canónica" por parte de la Diócesis, lo que le habilitaría para la docencia de Religión.