Oleguer Pujol Ferrusola está en libertad provisional por decisión del juez de la Audiencia Nacional José de la Mata quien así lo ha acordado si bien con las medidas cautelares de obligación de comparecer quincenalmente ante el juzgado más próximo a su domicilio, retirada del pasaporte y prohibición de salir del territorio nacional sin previa autorización judicial. La Fiscalía Anticorrupción solicitaba la prisión del Oleguer Pujol alegando la necesidad de evitar la ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba relevantes.

Sin embargo, el juez de la Mata explica que no existen elementos que revelen la existencia de un riesgo concreto de fuga y destaca que el arraigo "notorio" del investigado en España, donde tiene la familia, las relaciones sociales y profesionales. No consta además que haya faltado a llamamientos judiciales ni existen indicios de que pueda hacerlo en el futuro. 

En dos años no se pidieron medidas cautelares

El magistrado recuerda que la presente causa se abrió hace ya dos años y medio y durante su tramitación el fiscal solicitó , entre otras diligencias, la entrada y registro en siete domicilios, así como requerimientos documentales en otros tres y no solicitó la adopción de medidas cautelares personales. 

El titular del Juzgado Central de Instrucción 5 añade que a lo largo de la tramitación se han analizado oficios de la UDEF y se han tramitado comisiones rogatorias internacionales en las que la Fiscalía, en ningún momento, cursó petición alguna en relación con la situación personal del investigado, "ni se ponderó la existencia de los riesgos que se habían detectado cuando iban a practicarse las entradas y registros o los que ahora se indican". 

El juez no aprecia elementos nuevos
“No se aprecian elementos nuevos que permitan afirmar razonablemente que en este momento concurre un peligro nuevo no valorado, fundado y concreto, de destrucción de fuentes de prueba, o de capacidad de influencia sobre otros investigados o testigos que no haya tenido ocasión de desarrollar durante todo este tiempo, y que exija por esta razón la adopción de una medida excepcional como la solicitada de prisión provisional", añade el juez.

Es decir, para De la Mata han transcurrido dos años y medio desde la incoación de la causa, ha avanzado razonablemente la instrucción y no se han modificado las circunstancias que concurrían en 2014. En su auto, se pronuncia asimismo en relación con el riesgo de reiteración delictiva alegado por el fiscal y que justifica en la opacidad de su conducta. Según el Ministerio Público, el investigado continúa maniobrando su patrimonio y realizando actuaciones de blanqueo de capitales. 


Nadie de la familia colabora

“También es cierto que Oleguer Pujol Ferrusola, como sus hermanos y padre, ha mantenido una actitud procesal que ha consistido en no colaborar, ocultando todos los datos relativos a los productos en que invirtieron sus recursos; los rendimientos obtenidos; los montos globales alcanzados; las cantidades distribuidas; la rendición de cuentas final realizada, así como incluso meros datos obvios y simples relacionados con su administración, negándose, incluso, a facilitar nombre de entidades bancarias o personas (gestores o  administradores bancarios a las que se refiere pero que no quiere identificar), que pudieran aportar luz sobre estos extremos”, indica el juez en el auto.

Pero matiza: “Debe sin embargo tenerse en cuenta que, por imperativo legal, la incómoda pero perfectamente legítima falta de colaboración del investigado en el curso de la investigación no puede justificar por sí la prisión provisional” ( Cita aquí el artículo 503.1.3º.b.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

"El mero hecho de que desplegaran actividades opacas tampoco puede justificar la prisión provisional que, como se ha indicado, requiera adicionalmente perseguir determinados fines que ya han sido expuestos", señala De la Mata

Utilizar otros medios de investigación

Concluye el magistrado que respecto a las maniobras patrimoniales argüidas por el fiscal, "únicamente se aporta un indicio concreto sobre este particular, la transferencia a una cuenta bancaria en Miami de fondos procedentes de AEGLE, que tuvo lugar en diciembre de 2015, hace más de un año". Según la defensa, esos fondos ya habrían sido repatriados. 
  
En resumen los elementos que ha utilizado el juez para su decisión se basan en que se trata de hechos que han tenido lugar hace algunos años, en una causa que se prolonga dos años y medio y teniendo en cuenta que la pretensión del fiscal se sustenta en un único elemento acontecido hace más de un año.

Por esta razón concluye en que antes de recurrir a la más grave de las medidas cautelares personales como es la prisión, existen medios de investigación que han de permitir evaluar la conducta del investigado y comprobar si, efectivamente, maniobra para ocultar fondos de procedencia ilícita o si, por el contrario, "se limita a acometer actividades lícitas con fondos ya regularizados ante la Hacienda pública, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales en que haya podido incurrir con anterioridad".