Los conductores españoles en Reino Unido pueden exponerse a una multa de 6.000 euros, si no solicitan el canje de su permiso de conducir después de que, en virtud del acuerdo entre ese país y la Unión Europea, esos documentos dejarán de tener validez.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha alertado de la nueva situación de los conductores que permanezcan en Reino Unido, debido a las nuevas medidas que impone el Brexit para regular su situación a partir del 1 de enero de 2022, y que afectarán a todos los ciudadanos que desde Inglaterra conducen en el resto de la Unión Europea o a los que desde la comunidad hacen lo mismo en territorio británico. Estos cambios aparecen recogidos en el artículo 21 del Reglamento General de Conductores, donde aseguran que sólo servirán los carnés nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial.

De acuerdo con los Convenios de Ginebra y Viena

Los titulares británicos de los permisos que quieran conducir en España a partir del próximo año deberán renovar, canjear o sustituir el mismo para poder hacerlo legalmente. Los permisos que están considerados como válidos son los que estén expedidos de conformidad en el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera. También los del anexo 6 del Convenio Internacional de Viena, 8 de noviembre de 1968 y aquellos países con los que España tenga acuerdos como por ejemplo Latinoamérica.

Según ha explicado la DGT a El Español, a día de hoy no hay todavía ningún convenio firmado, por lo que de momento no se realizará canje alguno en ninguno de los dos sentidos. Hay confianza por ambas partes de que antes de que acabe el año se alcance el nuevo acuerdo, lo más recomandable es solicitar el trámite ante las incertidumbres.