El Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla ha impuesto a a la actriz María León una multa total de 5.700 euros, tras ser acusada de un delito de resistencia y de un delito leve de lesiones tras un encontronazo con una agente de Policía Local en octubre de 2022. Por otra parte, ha sido absuelta de otro delito de desobediencia por el que fue juzgada el pasado 14 de marzo.
En la sentencia, notificada este viernes a las partes y ante la que la afectada podrá apelar ante la Audiencia Provincial de Sevilla, el juzgado impone una multa de 4.800 euros por un delito de resistencia y el abono de otra sanción de 900 euros por un delito leve de lesiones. A su vez, León deberá indemnizar a la agente con 100 euros. Por otra parte, el juzgado ha absuelto a los otros dos acusados que fueron juzgados junto a la actriz, por delitos de atentado, resistencia y desobediencia.
En el juicio, la Fiscalía pedía para la actriz un año y nueve meses de prisión y el pago de una multa de 720 euros por un delito leve de lesiones, así como una indemnización a la policía lesionada con cien euros. La jueza considera demostrado que los hecho tuvieron lugar sobre las 4:45 horas del 1 de octubre de 2022, momento en el que los tres acusados paseaban por la avenida de María Luisa de Sevilla junto a otras personas.
Uno de los acompañantes iba en bicicleta, y el grupo provenía de una cena en busca de un lugar donde salir de fiesta. Entonces, dos agentes de la Policía Local detuvieron al ciclista para hacerle un test de alcoholemia. Durante esta actuación policial, los agentes requirieron a María León que se identificase y que sería conducida a dependencias policiales para hacerlo formalmente. Se introdujo por su propio pie en el coche de policía y otro de los acusados "se situó delante del mismo, impidiendo que continuase avanzando, mientras los agentes desde el interior hacían indicaciones con gestos para que se apartara hasta que, finalmente, descendieron del vehículo para poder reanudar la marcha". En ese momento, una tercera persona abrió el maletero del coche policial, permitiendo el escape de la actriz.
La sentencia indica que los agentes la siguieron y la intentaron sujetar, cada uno por un brazo, momento en el que León, oponiéndose a la fuerza que estaban ejerciendo sobre ella, forcejeó y le pegó un puñetazo a una de las agentes en la cara, y los policías la tiraron al suelo. Una vez derrumbada, también le lanzó una patada mientras le insultaba llamándola "zorra" e "hija de puta", siempre según la sentencia.
La magistrada considera también probado que la acusada "trató de eludir a los agentes, intentando huir de los mismos, hasta que le dieron alcance, reteniéndola contra una valla, donde la agente trató de ponerle los grilletes, precisando la ayuda de dos compañeros mientras la condenada gritaba que no la tocaran".
"Otra persona, con total desprecio por el principio de autoridad y asumiendo la posible causación de menoscabo físico a la agente, la sujetó del chaleco protector que llevaba, zarandeándola con intensidad para impedir que pudiera esposar a la acusada, cesando en su actitud sólo cuando fue separado por otro agente", expone el texto también.
La versión de María León, "no es creíble" para la jueza
Por otra parte, la versión proporcionada por María León ha sido valorada como "no creíble" por la Justicia. "Debe atenderse a la declaración de los agentes de Policía Local que comparecieron en la vista oral, ya que su relato resulta detallado, coherente y coincidente entre sí en los aspectos esenciales que afectan a la sucesión de hechos que nos ocupan. Frente a ello, la declaración de la investigada no resulta creíble, teniendo en cuenta que manifestó que la tiraron al suelo varias personas y le pusieron las esposas por detrás en el suelo, lo que no se refleja en las imágenes visionadas, en las que se observa, como señalan los agentes, que la detención se produjo de pie con colocación de los grilletes contra la valla", recoge el texto.
A su vez, en relación al delito de resistencia por el que ha sido condenada la actriz, la jueza explica que el artículo 556.1 del Código Penal aplica sanciones de prisión de tres meses a un año o multas de seis a 18 meses, señalando que, aunque la Fiscalía ha solicitado pena de cárcel por este delito, "teniendo en cuenta las circunstancias del hecho concreto, consistente en un puñetazo y una patada, y personales de la autora, sin antecedentes penales, se estima más procedente la imposición de pena de multa".