Hace poco más de un año de la sentencia de La Manada, un caso que el Supremo revisa este viernes para modificar o no la condena de nueve años que se impuso a los cinco acusados.

Se va a estudiar de nuevo si el delito que cometieron fue de abuso o de agresión sexual, ya que su condena actual por abuso conllevaría que no hubo intimidación. Algo con lo que se mostró muy disconforme la opinión pública, que acabó derivando en una gran respuesta social que pedía un cambio legal.

El cambio que se reclama no es otro que suprimir del Código Penal la diferencia entre el abuso, que no implica intimidación, y la agresión sexual, lo que se entiende como una violación.

Es por esta demanda social que cinco jueces del Tribunal Supremo van a decidir si lo ocurrido en Pamplona en julio de 2016 puede enmarcarse en el delito de agresión sexual, tal y como alega la acusación.

Está previsto que no acudan los cinco acusados a la vista que se celebra este viernes a las 10:30 horas con motivo de retomar la cuestión.

Por su parte, la Fiscalía solicita que la condena sea de 18 años, ya que tanto ellos como el Gobierno foral, el Ayuntamiento de Navarra y la víctima, consideran que los cinco hombres son culpables de un delito continuado de agresión.

En el recurso defienden de esta manera a la víctima “no es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores”, y denuncian que “intimidación no es otra cosa que causar o infundir miedo” y que esta se puede hacer “con la sola presencia de cinco individuos de fuerte complexión rodeando a una víctima en un habitáculo cerrado y sin posibilidad alguna de escapar”. Por el contrario, la defensa sigue pidiendo la absolución de los cinco acusados.

Los que terminarán decidiendo si la sentencia se modifica es la sala formada por los jueces Andrés Martínez Arrieta (presidente), Francisco Monterde, Susana Polo (ponente), Ana María Ferrer y Vicente Magro (estos tres últimos especialistas y con amplia experiencia en casos de violencia de género).

Para ello se basarán en los hechos que se probaron en la primera sentencia. En la cual se demostró que la víctima “no prestó su consentimiento libremente, sino viciado” y “coaccionado” por los cinco acusados en una situación en la que se encontraba “atemorizada y sometida”. Además, los agresores trataron a la víctima “como un mero objeto, con desprecio de su dignidad personal” con el único objetivo de “satisfacer sobre ella sus instintos sexuales”.

Pero en ese primer juicio no se consiguió constatar que doblegaran su voluntad a través de un medio físico, solamente se reconoció que aprovecharon la situación de superioridad, por lo que no contemplaron que hubiera intimidación.