Aunque la Fiscalía no lo ha puesto fácil intentando el archivo de la causa, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido que siga adelante la investigación sobre el asesinato de dos jóvenes melillenses ametrallados por una patrullera de Marruecos cuando pescaban en una Zodiac autorizada para navegar por aguas marroquíes. Han pasado tres años desde que los hechos tuvieron lugar y ahora las familias empiezan a ver la luz una vez que los jueces han dictado auto en contra del archivo de las diligencias que había solicitado la Fiscalía. Las familias están representadas por ILOCAD el despacho de Baltasar Garzón que actúa pro bono en este caso.

“Es una buena noticia para las familias de las víctimas ya que desde que sucedieron los hechos ni el Gobierno español ni el marroquí han dado explicación alguna ni han impulsado la investigación de los asesinatos. Las familias de los fallecidos se han encontrado desprotegidas y abandonadas. Consideramos esperanzador que las investigaciones se reactiven desde este momento y se pueda alcanzar justicia para estas dos víctimas españolas”, han manifestado los abogados en un comunicado hecho público hoy.

Dispararon desde la patrullera

La investigación que ahora continuará con el acuerdo de la Sala, se refiere a la trágica muerte de los ciudadanos españoles residentes en Melilla, Abdeslam Ahmed Ali, y Mohamed Amin Mohamed Dris que ocurrió en el mar el 27 de octubre de 2013 mientras navegaban en aguas jurisdiccionales marroquíes a bordo de una embarcación tipo Zodiac, con matrícula y bandera española. La Zodiac estaba autorizada para navegar por aguas marroquíes.

Ambos jóvenes fallecieron al parecer como consecuencia de los disparos que recibieron desde la Patrullera de Costa nº 116 de la Base Naval nº 5 en Alcazarseguir perteneciente a la Marina Real del Reino de Marruecos. Fueron los miembros de la patrullera que viajaban a bordo quienes habrían efectuado los disparos, en concreto el comandante Mounir Tisman y los sargentos Aziz El Mals y Mouhein Brioul.

La Fiscalía pide el archivo varias veces

Este caso ha tenido un largo recorrido hasta llegar a la Audiencia Nacional. Tras un primer archivo de la causa, el 12 de abril del 2016 ILOCAD presentó un recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el archivo que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, quien alegaba la falta de jurisdicción de las autoridades judiciales españolas por considerar que los hechos fueron cometidos fuera del territorio español.

Después, el Juzgado Central de Instrucción nº 4 estimó el recurso de reforma de ILOCAD en su auto de 28 de junio. De nuevo el Ministerio Fiscal formuló recurso de apelación con fecha 5 de julio esta vez ante la Sala de lo Penal, que ahora lo ha desestimado. Confirma pues la Sala la continuación en la tramitación de la causa.

“El Ministerio Fiscal alegaba como motivo de su recurso que existía inmunidad jurisdiccional y que la jurisdicción española no es competente para conocer de los hechos denunciados, con una interpretación restrictiva del principio de territorialidad en contra del art. 23.1 de la LOPJ, en el sentido de que los hechos delictivos tuvieron lugar en aguas jurisdiccionales de Marruecos cuando la tripulación de la patrullera marroquí disparó a la embarcación española, causando la muerte de sus ocupantes. Es decir, interpretaban que el delito no se cometió a bordo de un buque español sino contra un buque o aeronave española y sus ocupantes”, explica ILOCAD.

Velar por los ciudadanos españoles

Los magistrados de la Sala, Félix Alfonso Guevara Marcos, Ana María Rubio Encinas y Fermín Javier Echarri Casia señalan en el auto que según el art. 23.1 de la LOPJ, “En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte”. Se desestima así la interpretación del fiscal de aplicación restrictiva de los términos “a bordo de buques o aeronaves españoles” que lo limita a buques de guerra o del Estado.

“Por lo tanto –dice el auto-, habiendo ocurrido la muerte de dos nacionales españoles a bordo de una embarcación española, los tribunales españoles tienen jurisdicción para conocer de estos hechos con arreglo a lo establecido en el art. 23.1 de la LOPJ, por todo lo cual procede la desestimación del recurso”. Así que el caso seguirá aun cuando la Fiscalía no esté de acuerdo.