Comisiones Obreras (CCOO) ha decidido dar un paso más allá ante las informaciones que este jueves publica ElPlural.com sobre empresas de empleadas del hogar de origen filipino que promocionan a sus trabajadoras con tintes racistas y clasistas, vulnerando, además, la normativa laboral. El sindicato, alertado por este medio de las prácticas irregulares de empresas como mimucama.es o Luxury Philippines DS Agency, ha decidido presentar ante la Inspección de Trabajo una denuncia por “los términos en los que las mismas se anuncian y ofrecen sus servicios”.

El ofrecimiento de empleadas del hogar como si fuesen objetos, garantizando “garantía de un año” y asegurando la inexistencia de “absentismo laboral” —ausencia al trabajo sea por motivos justificados como enfermedad o de otra índole— y de “conflictividad laboral” —discrepancias derivadas de la no aceptación de los trabajadores de determinadas condiciones— no generan dudas en la organización sindical, que asegura que estos procederes podrían calificarse como discriminatorios. Como tales, son “contrarias al mandato contenido en el artículo 14 de la Constitución y en el artículo 2 de la Ley 15/2022 del 12 de julio en la Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación”, explica Carolina Vidal, secretaria confederal de Mujeres, Igualdad y Condiciones de Trabajo de CCOO que ha encabezado esta actuación.

Además, CCOO apunta a que una actividad empresarial consistente en fomentar y posibilitar la contratación (en el ámbito del servicio doméstico) de personal de origen exclusivamente filipino en detrimento, por tanto, de cualquier otra persona trabajadora de distinta nacionalidad que poseyera la misma cualificación profesional, “podría constituir, en primer lugar, un supuesto de discriminación en el acceso al empleo por razón del origen, de la raza, de la etnia o de la nacionalidad, expresamente proscrito (además de los anteriores artículos citados) por los artículos 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores y por el 16.1.c) de la Ley de Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)”, explican desde el Gabinete Jurídico de CCOO.

Los servicios jurídicos del sindicato también destacan que la compañía (mimucama), con la pretensión de hacer vilmente más atractiva su opción, asegura poder garantizar a las unidades familiares a las que oferta sus servicios que “el personal contratado no va a hacer uso de los derechos laborales reconocidos por el Ordenamiento Jurídico”, lo que podría incurrir, además, en la comisión “de un supuesto de discriminación en el acceso al empleo, siendo este contrario a la Garantía de Indemnidad y al Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva, amparados por el artículo 24 de la Constitución”.

CCOO destaca que “el caso de las trabajadoras filipinas y este mercado de empresas que las tratan como si fueran meros objetos o instrumentos no es sino un ejemplo extremo de un sector, el de las trabajadoras del hogar, en el que sabemos que la discriminación y los abusos son habituales”. Asimismo, comunican que “los derechos fundamentales y, por supuesto, las normas laborales, no se quedan a las puertas de los centros de trabajo. Tampoco cuando estamos hablando de domicilios” y especifican que “vamos a poner las denuncias pertinentes y a solicitar la intervención de los poderes públicos.

Mucama, servidumbre desde el nombre

Más allá de la más que evidente vulneración de derechos y del trato denigrante, lo cierto es que la discriminación comienza desde la denominación de la empresa. El término mucamo/a aparece recogido en el Diccionario de la Real Academia Española como sinónimo de “criado” o “persona que sirve por un salario”. El concepto del trabajo del hogar ha sido ampliamente utilizado en el globo terráqueo como “trabajo doméstico”, siendo esta acepción relacionada con el adjetivo doméstico como “perteneciente o relativo a la casa u hogar” y “dicho de un criado, que sirve en una casa”.

Desde el sindicato denuncian el uso de estos términos no solo en los textos de la página web, sino también en el nombre comercial de la empresa con el agregado del posesivo “mi”. “Ese mismo uso añade connotaciones aún más denigrantes y vejatorias desde el momento en que el mismo se emplea en relación con un colectivo profesional profundamente feminizado, al que de este modo se cosifica y no se reconoce otro valor que el que pudiera revestir cualquier propiedad material”, aclaran.

CCOO recalca que “estos hechos resultan claramente machistas, clasistas y que también podrían constituir prácticas racistas y vulnerar la legislación vigente en nuestro país”. “Ofrecer un puesto de trabajo atendiendo a las supuestas cualidades de una raza es en sí mismo discriminatorio. No se ofrece un trabajo, sino el supuesto comportamiento de las personas de ese origen frente al trabajo”, explica la secretaria confederal de Mujeres de CCOO.

Legislación vulnerada

Especialmente grave y sonrojante es esta situación si tenemos en cuenta que el pasado mes de septiembre el Gobierno, encabezado por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, aprobó la legislación por la que las trabajadoras domésticas pasaban a incluirse dentro del Régimen General de la Seguridad Social como personal laboral de pleno derecho, “sin ninguna particularidad con el resto de los trabajadores”, aclaraba en su momento la también vicepresidenta segunda. Además, posteriormente esta situación se presuponía constatada con el depósito de los instrumentos de ratificación del Convenio 189, referido a los derechos de este sector, ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Sin embargo, esto no ha variado el proceder de la página web de la agencia de colocación mimucama.es, que ya era ilegal antes de los últimos avances, que describe a las trabajadoras del hogar filipinas como personal con “ausencia de absentismo laboral” o “conflictividad”. El sindicato explica en relación con este aspecto que “si tanto la empresa en cuestión como esas mismas unidades familiares entendieran que la afiliación a cualquier sindicato de su elección pudiera constituir un supuesto o un indicio de “conflictividad laboral”, podría constituir en tercer lugar, como añadido a todas las vulneraciones mencionadas, un supuesto de discriminación en el acceso al empleo por razón de la afiliación sindical contrario al Derecho Fundamental a la Libertad Sindical que proclama el artículo 28.1 de la Constitución.

Por último, CCOO señala la relación entre “las personas trabajadoras de origen filipino como un colectivo profesional propicio para la imposición de condiciones de trabajo contrarias a las que nuestro Ordenamiento Jurídico Laboral exige con el carácter de mínimos de Derecho Necesario”. Por este motivo, denuncian las condiciones de jornada explicadas en la página web de mimucama.es y en otras reflejadas en el reportaje de ElPlural.com.

Estas atienden siempre al género femenino y señalan que las empleadas externas de jornada completa “suelen aceptar acuerdos en los que, además de sus servicios en régimen externo, se incluyen cierto número de noches (normalmente 2 viernes al mes) en las que una vez terminada su jornada normal de trabajo se quedan a dormir para cuidar a los niños, permitiendo así a los empleadores salir a cenar, etc. a pesar de tener una empleada externa”.