Una vez sacado el carné, conducir se convierte en algo rutinario, una costumbre que no deberíamos dejar pasar por alto, especialmente, para respetar las normas de seguridad vial y evitar multas o accidentes de tráfico. En concreto, estas infracciones son conocedoras por parte de los destinatarios conductores, aunque, si bien, no todas. Las normas básicas como el cinturón puesto o las luces encendidas por la noche se suman a las reglas ya adquiridas en el proceso de sacarte la licencia de conducir, sin embargo, lo que muchos conductores desconocen es que los agentes de la Dirección General de Tráfico (DGT) podrían multarte por estacionar.

Frecuentemente, estas sanciones se deben a que el vehículo se encuentra en un lugar inadecuado o al superar el tiempo del parquímetro, o incluso por la posición del coche en el estacionamiento, pero lo cierto está en que muchos conductores no conocen que podrían ser penalizados por no guardar la suficiente distancia con el resto de los vehículos con respecto a su cercanía al aparcar el coche.

Multas al aparcar por no dejar el suficiente espacio entre coches

Esta normativa está recogida en el artículo 91.1 del Reglamento de Circulación en el que establece que “el estacionamiento se tiene que efectuar de manera tal que no obstaculice la circulación ni suponga un peligro para el resto de los usuarios de la vía”. Estas líneas también se dirigen a los aparcamientos en batería y el requisito de dejar el espacio suficiente para permitir que el resto de los vehículos aparcados puedan abrir las puertas sin dificultades en su entrada, una práctica frecuente que se observa en los aparcamientos y que obstaculizan a los conductores ingresar a sus propios vehículos. Del mismo modo, sucede en los aparcamientos en línea para que los vehículos cercanos puedan maniobrar con facilidad.

Si bien, estas normativas se recogen en la parada y estacionamiento. En primer lugar, la parada está tipificada como una detención del vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos sin el abandono del conductor dentro del vehículo. Por el contrario, el estacionamiento, se considera cuando el conductor abandona el vehículo por más de dos minutos sin regresar al mismo. De esta forma, aparcar puede salir bastante caro, aunque la responsabilidad también deriva de las ordenanzas municipales de los ayuntamientos llegando a varias en función de cada zona.

De esta forma, el mismo artículo prohíbe el estacionamiento sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones, delante de los vados señalizados correctamente, en los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin la colocación del distintivo pertinente, al igual que los casos descritos en los que está prohibida la parada.

Otras sanciones que tal vez podrías desconocer

Este reglamento también establece la sanción por incumplimiento, una penalización que podría alcanzar una multa de hasta 200 euros por esta práctica. A esta normativa se añaden las prácticas por estacionar el vehículo en doble fila, en lugares prohibidos como sucede en el caso de los carriles exclusivos para los autobuses o taxis recogido en el artículo 94 del propio reglamento, así como los aparcamientos señalizados como ocurre con las plazas para los vehículos adaptados a las personas en situación de discapacidad.

Multas de hasta 200 euros por aparcar mal

Se suman también otras prácticas que se han convertido en rutina diaria para los conductores y que deberían de prestar especial atención como “no obedecer la señar de la parada y estacionamiento prohibido” o “no obedecer la señal de estacionamiento prohibido los días impares o pares, con la indicación de la primera o segunda quincena”. Sucede lo mismo cuando se estaciona en las zonas de carga y descarga, y otra de las más curiosas reside cuando aparcamos con mucha separación del bordillo, un aparcamiento que podría costar una multa de 80 euros a efectos de la interpretación del agente de tráfico.

El periodo de tiempo para que una multa por aparcar mal prescriba oscila desde los tres meses desde que se cometió la infracción hasta los seis, en los casos más graves. Si bien, puede ocurrir que las propias administraciones detengan este tiempo en el caso de que no localicen al infractor de la sanción. No obstante, las multas de aparcamiento se pueden recurrir, aunque se pierde la oportunidad de acogerse a la reducción del 50% del pago voluntario de la multa. Recurrir una multa implica que se revise la notificación de la infracción por un posible error para que la administración gestora estime su invalidación automática.