Los cinco miembros de La Manada han sido condenados a nueve años y otros cinco de libertad vigilada por abusos sexuales continuados, no por violación. Y esta es la clave para intentar entender el porqué de esta sentencia que ha causado indignación cuando se esperaba una sentencia ejemplar contra José Ángel Prenda, Jesús Cabezuelo, Jesús Escudero, Ángel Boza y Antonio Guerrero.

En nuestro código penal existen tres delitos diferentes: acoso sexual, el abuso sexual y la agresión sexual. Tres tipos penales que se han regulado con matices importantes atendiendo a la mayor o menor vulnerabilidad de la víctima; pero también del poder que pueda ejercer el agresor sobre la víctima.

Esta es la clave que podría haber afectado en el caso de La Manada, sobre todo teniendo en cuenta que la defensa de los cinco hombres se ha centrado en presentar a la víctima, que por entonces tenía 18 años, como la verdadera culpable. El abogado de La Manada ha descrito a la joven como una mujer dispuesta a mantener las relaciones sexuales con los cinco a la vez, que incluso disfrutó y organizó lo que ocurrió en ese portal de las fiestas de los Sanfermines. Todo, para intentar culpabilizar a la víctima y salvar a los agresores.

Estas son las diferencias entre un abuso, el acoso y la agresión a nivel sexual a tener en cuenta en este caso: