Este es el extracto del contenido de esta noticia ofrecida por la prensa de aquellos días: La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Telecinco a indemnizar al ex presidente José María Aznar y a su esposa, Ana Botella, con 90.000 euros a cada uno, por intromisión ilegítima en el honor del matrimonio como consecuencia de una información referente a su supuesta separación conyugal. Por otra parte, el Supremo también ha confirmado una condena al director del periódico digital Extraconfidencial.com, y a la editora Extra Confidencial S.L. a indemnizar con 3.000 euros a Alejandro Agag, por la información titulada “El yerno de Aznar intermedió en la adjudicación de la obra del AVE Madrid-Barcelona”, publicada el 20 de marzo de 2007.

No obstante, algo ha debido de ocurrir en estos dos meses largos que median desde las palabras del monarca, porque otros tres individuos que calumniaron, injuriaron, infamaron, deshonraron, dañaron y ultrajaron con morbosa delectación y sin límite alguno a una persona que se querelló por este motivo contra ellos han sido absueltos por la jueza Celia Sainz de Robles del juzgado numero 13 de lo Penal de Madrid. Los tres individuos que incendiaron con sus palabras los micrófonos de sus respectivas emisoras son Federico Jiménez Losantos, Isabel San Sebastián y Cristina Schlichting y la persona que fue víctima de sus desmanes fue el doctor Luis Montes, quien era responsable del servicio de Urgencias del hospital Severo Ochoa de Leganés.

Todos recordarán lo acontecido. En el mes de mayo de 2005, unas denuncias anónimas sobre el homicidio de unas 400 personas en este hospital provocaron la persecución política del gobierno de Esperanza Aguirre contra su servicio de Urgencias y desencadenó el acoso físico, laboral y moral al que fue sometido el equipo que dirigía el doctor Montes. Y a partir de ahí, la campaña de insultos, calumnias, injurias y bulos fascistas que orquestaron los medios de comunicación de la derechona proclive a la “lideresa” nacional contra un equipo de médicos que, según sentencia dictada en enero de 2008 por la Audiencia Provincial de Madrid, actuaron de modo impecable de tal forma que se procedió al sobreseimiento y archivo del caso de las presuntas sedaciones irregulares y se ordenó, además, que se suprimiese toda referencia a la posible mala práctica de los médicos denunciados.

Y en estas estamos. Al doctor Montes se le puede tildar de asesino, nazi, “sendero luminoso”, y hasta de “Doctor Muerte” que no ocurrirá nada porque prevalece la libertad de expresión y porque, según la resolución de la jueza, no existe ánimo difamatorio en estas calificaciones, pero si las personas afectadas por afirmaciones como la de la separación matrimonial y la intermediación en la adjudicación de una obra pública se llaman José María Aznar, Ana Botella y Alejandro Agag ¡ah! en ese caso prima el derecho a la no intromisión ilegítima en el honor.

¿Qué ocurriría si me atreviese a afirmar que intuyo una presunta prevaricación en la actuación de una jueza que no condena a personas que llaman asesino, nazi y “Doctor Muerte” a alguien que ha sido absuelto por los tribunales de cualquier conducta irregular y que, además, manifiesta que no observa ánimo difamatorio en estas expresiones cuando otros jueces han condenado sin paliativos hechos similares e, incluso, de menor entidad? ¿Estaría amparada esta apreciación, como asegura la jueza en su resolución, por la libertad de opinión? Esperemos que sea así por la cuenta que me trae y ... ¡tres hurras por la libertad de opinión! ¿verdad FederiCo, Isabel y Cristina?

Gerardo Rivas Rico es licenciado en Ciencias Económicas