El rey Felipe VI (i) posa con el presidente del Congreso, Patxi López, a quien ha recibido en el Palacio de la Zarzuela para que le facilite la lista de representantes designados por los grupos políticos con presencia en el Congreso antes de iniciar el miércoles una nueva ronda de consultas para designar un candidato a la presidencia del Gobierno. EFE

 

 


Ana Oramas, la diputada de Coalición Canaria, ha sido la primera en proponerlo públicamente. Tras verse con el Rey, la diputada ha señalado que, si tras esta segunda ronda de contactos con los portavoces de los partidos políticos, no hay un candidato que aglutine una mayoría, el monarca podría dar por finalizado el proceso, proponer la disolución del Parlamento y la convocatoria de nuevas elecciones. No es la única que lo piensa y, según ha podido saber ELPLURAL.COM, en determinadas esferas políticas ya se empieza a contemplar esta posibilidad. Esta situación, inédita en Democracia como todo lo que está ocurriendo tras las elecciones, tiene algunas lagunas jurídicas que habría que subsanar.

El artículo 99.5 de la Constitución
Ni en su peor pesadilla los constituyentes pudieron imaginar que el partido ganador de unas elecciones fuera incapaz de articular una mayoría parlamentaria para investir a un presidente del Gobierno. Ni el bloque de la derecha (PP+ Ciudadanos con 163 escaños) tiene mayoría absoluta, ni lo tiene el bloque de la izquierda (PSOE+Podemos+IU con 161). Tampoco pudieron imaginar los constituyentes que el candidato que ganó las elecciones, en este caso Mariano Rajoy, se negara a aceptar la invitación del Rey a formar gobierno.

El artículo 99.5 de la Carta Magna establece que el plazo dos meses para convocar nuevas elecciones comienza a partir de la primera votación de investidura, en caso de que el candidato no obtenga mayoría absoluta a la primera o más noes que síes en la segunda. Pero hay un dato importante: el Rey no tiene límite de plazo para proponer un candidato. Y la cuestión es que nos podemos encontrar con que no haya votación.

Disolución automática de las Cámaras
El Tribunal Constitucional estipula en un dictamen que la Constitución se basa en un principio de racionalización para impedir crisis gubernamentales prolongadas, y por ello se avala la disolución del Parlamento si no se designa presidente del Gobierno en el plazo que se estipula (dos meses a contar desde la primera votación). Pero no se resuelve la laguna de qué hacer si no hay candidato a la investidura y, por tanto, si no hay votación.

Los tres pasos "previsibles" a seguir
Con esta situación, y ante el ambiente de pesimismo que rodea la segunda ronda de contactos del Rey, expertos constitucionalistas y representantes de algunos partidos políticos consultados por ELPLURAL.COM, señalan varias opciones:

1) Felipe VI notifica al presidente del Congreso que, concluida la ronda de contactos, no hay candidato a la investidura de presidente del Gobierno. Pero tendría que dejar claro que ningún candidato ha anunciado que tiene mayoría de votos y que, por tanto, no habrá más rondas de contactos.

2) El presidente del Congreso, Patxi López, encargaría a los servicios jurídicos del Congreso un informe sobre qué ha de hacerse. Y aquí de nuevo surgen varias posibilidades: la primera es la disolución de las Cortes y la convocatoria inmediata de elecciones; y la segunda que se considere la no presentación de candidatos como una votación fallida y se convoquen elecciones ya dos meses después. Pero ¿basta un informe de los servicios jurídicos del Parlamento para cubrir un vacío constitucional? Según los expertos consultados no.

3) Consejo de Estado: es el organismo que puede articular una respuesta jurídica en un plazo de tiempo razonablemente corto. Tomando como base el dictamen de los servicios jurídicos del Parlamento, el Consejo de Estado es el organismo adecuado para dar base jurídica inapelable a la disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones.

¿Disuelve el Rey o el presidente del Congreso?
Es de sentido común deducir que si no hay candidatos a la investidura se convoquen nuevas elecciones, pero la cuestión es cómo y quién, porque hasta la fecha es el presidente del Gobierno, elegido democráticamente por los españoles, el único con capacidad de convocarlas. La Constitución atribuye a la Monarquía un papel meramente simbólico, pero si se articula una solución jurídica en la que el Rey, previa comunicación a Patxi López de que no hay candidatos, propone la disolución del parlamento y la convocatoria de elecciones, se le confiere un papel muy importante.

La segunda opción es que el Rey se limite a comunicar al presidente del Congreso que no hay candidatos y que no hará más ronda de consultas, pero sería Patxi López quien disolvería las cámaras y se procedería a la convocatoria de elecciones.

Sí o sí cobertura jurídica
Independientemente de quien proponga la disolución del Parlamento, se necesita un informe jurídico que dé soporte constitucional a la solución. Además, en el informe se debe estipular claramente la fecha de celebración de las elecciones, si es necesario convocar un pleno de disolución o si simplemente la no existencia de candidatos lleva a la disolución el Parlamento y se considera la votación fallida (no realizada) como el inicio del plazo de dos meses.