Este martes, en su intervención en el Congreso de los Diputados, el presidente Pedro Sánchez se ha visto obligado a reconocer que no puede publicar los nombres de todos los defraudadores que se acogieron a la amnistía fiscal que promovió el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en 2012.

Pese a que aseguró en reiteradas ocasiones que lo haría cuando llegase a La Moncloa, Sánchez ha tenido que aceptar que la ley, y más aún la propia Constitución, le impide cumplir su palabra, pese a que la oposición se lo siga reclamando.

Pero, ¿por qué exactamente no se pueden revelar estos nombres? Varios expertos tributarios consultados han explicado a ElPlural.com que la clave está en el artículo 9.3 de la Constitución, en la Ley General Tributaria y en la propia sentencia del Tribunal Constitucional declarando nula dicha amnistía.

La Constitución, en su artículo 9.3 declara “la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables” y al él se refirió el Constitucional en su durísima sentencia de junio de 2017 para argumentar que las personas físicas o jurídicas que utilizaron la amnistía no pueden ver ahora sus derechos dañados.

Misma reflexión se extrae del artículo 93 de la Ley General Tributaria donde se recoge que “los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan”, exceptuando casos muy puntuales como investigaciones judiciales o inspecciones de trabajo.

La gran polémica generada

La amnistía fiscal provocó fuerte polémica e indignación entre los grupos de la oposición, sobre todo cuando se demostró que, en muchos casos, el tipo efectivo que se pagaba era menor al que había planteado a Montoro. 

Mientras que había prometido impuestos del 10%, finalmente se estaba pagando un 3% a aquellos que trajeron de vuelta sus cuentas a España.

Además, a esta amnistía de Montoro se acogieron numerosas personalidades de relevancia, muchas de ellas vinculadas al Partido Popular. Es el caso del que fuera vicepresidente del Gobierno, Rodrigo Rato, el extesorero de la formación, Luis Bárcenas, y alguno de los hijos de Jordi Pujol.

No hubo que devolver el dinero

Aunque se considera inconstitucional, los que se acogieron a ella no tendrán que devolver el dinero. Los magistrados del Constitucional prefirieron avalar las regularizaciones por seguridad jurídica. Es decir, se mantiene lo que regularon los anteriormente mencionados: Bárcenas, Rato, los Pujol…

El Constitucional, contra el Gobierno

Esta sentencia en su momento provocó una fuerte repercusión ya que pudo entender como algo más que un duro golpe político, pues quitó la razón al PP de Mariano Rajoy y se la otorga al PSOE de Rubalcaba.

En el fallo, el tribunal dedicó duras críticas al Gobierno y al ministro asegurando que lo que hicieron fue “abdicar” en sus funciones. "La adopción de medidas que, en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo so pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica, supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos", dijeron.