El secretario de Estado de Comunicación (SEC), Miguel Ángel Oliver, ha pedido a la Junta Electoral Central el "archivo o la inadmisión" de la reclamación planteada por el Partido Popular, que presentó un escrito ante la JEC pidiendo que se suspendan, durante el proceso electoral, las ruedas de prensa posteriores al Consejo de Ministros que incluyeran medidas "electoralistas".

La SEC ha hecho entrega de un escrito de alegaciones ante la Junta Electoral Central, en el que a lo largo de 13 folios expone los argumentos para solicitar este archivo y acompaña el documento de toda la relación de las ruedas de prensa de los Consejos de Ministros que se han producido desde que se anunció la convocatoria de elecciones de 2011 por parte del entonces presidente José Luis Rodríguez Zapatero, así como las celebradas antes de las elecciones generales de 2015 y las de 2016, convocadas por Mariano Rajoy.

En la denuncia del PP ante la JEC los populares pedían también que se apercibiera al Ejecutivo de Pedro Sánchez sobre la posibilidad de ser sancionado, en caso de incumplimiento, con una multa que puede llegar a los 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios.

En su escrito, el diputado del Grupo Popular Juan Carlos Vera interponía esta reclamación contra Pedro Sánchez y el Consejo de Ministros por "considerar que incumple y vulnera la normativa de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General al aprobar y difundir en toda clase de medios institucionales y redes sociales la aprobación de unos Decretos-Leyes de marcado contenido político y social, que van a influir de forma electoral en el criterio a tomar por los electores de cara a las próximas elecciones" del 28 de abril.

En las alegaciones presentadas ante la Junta Electoral Central, el secretario de Estado expone que ninguna de las actuaciones a las que se refiere la reclamación han tenido lugar después de la publicación en el BOE del Real Decreto de disolución de las Cortes.

Se trata de las declaraciones de la ministra de Hacienda del 25 de febrero; de los reales decretos aprobados por el Consejo de Ministros del 1 de marzo; la rueda de prensa posterior ofrecida por RTVE ese mismo día, incluyendo declaraciones de la vicepresidenta y las manifestaciones de distintos líderes del PSOE durante esos días.

La JEC no examina actos anteriores

Oliver alega que la JEC carece de competencias para examinar los actos que los miembros del Gobierno puedan realizar con anterioridad a la convocatoria electoral y así lo ha declarado reiteradamente - por acuerdos de marzo de 2011 y de octubre de 2014) -. Añade que la Junta tampoco puede pronunciarse sobre los actos de propaganda electoral que puedan realizarse antes de la convocatoria del proceso electoral.

Por eso, sostiene que ese relato de los hechos que incluyen los 'populares' no puede considerarse un antecedente válido para que la Junta suspenda las ruedas de prensa. Pero además, alega que el PP no identifica actuaciones concretas previstas para el periodo electoral, sino que se basa en la "mera presunción" de que el Gobierno hará y difundirá "una campaña de aprobaciones de decretos leyes electoralistas".

A su modo de ver, el PP denuncia algo "genérico, ambiguo e inconcreto" y la JEC, siempre que ha recibido reclamaciones genéricas, "ha resuelto archivarlas" por no poder examinarlas con arreglo a "las circunstancias concurrentes en cada caso".

¿Con qué criterio se decide si es electoralista?

Además, se pregunta con qué criterio podría diferenciar la Junta qué decretos son electoralistas y avisa de que lo que denuncia el PP "podrá suceder o no". Eso, añade, enlaza con la doctrina de la propia JEC de que "no le corresponde la autorización previa de actos institucionales".

Lo mismo sucede, a su entender, con la "difusión" de las medidas adoptadas en el Consejo de Ministros, ya que no es su función "dictar instrucciones a los medios de comunicación sobre cómo deben realizar la cobertura informativa de un proceso electoral".

Por otro lado, el Gobierno alega que la aprobación de decretos-leyes no puede considerarse sujeta al control de la Junta Electoral. Los decretos-leyes, sostiene, son "la manifestación de la acción del Gobierno" y ni la Constitución ni la LOREG limitan su uso en los periodos electorales.

En esa línea, señala que la propia JEC ha dicho que el periodo electoral no interrumpe el funcionamiento ordinario de las instituciones y, por eso, argumenta que la acción del Gobierno no puede quedar suspendida en el periodo electoral. La crítica política, prosigue, sobre el contenido de una medida "no puede afectar al ejercicio de una potestad constitucional".

Además, sostiene que es el Ejecutivo quien decide si se dan las circunstancias para aprobar normas en forma de decreto-ley y el control de esa decisión no es competencia de la Junta Electoral sino, en tal caso al Tribunal Constitucional. No obstante, insiste en que esa facultad del Gobierno de dictar decretos-leyes no puede ser suspendida, ya que la Constitución no la limita por razones electorales.

Las ruedas de prensa no son campañas

En cuanto a la petición de que se suspendan las ruedas de prensa posteriores al Consejo de Ministros, el Gobierno cree que éstas no son equiparables a las campañas institucionales afectadas por el artículo 50.2 de la LOREG. Es más, alega que, hasta ahora, nunca se ha puesto en cuestión que el carácter "político-informativo" de las ruedas de prensa las hiciera "sospechosas de contaminar el proceso electoral".

De hecho, las alegaciones llevan adjuntas las transcripciones de las de las ruedas de prensa celebradas en periodos electorales anteriores, para demostrar que se celebraron con normalidad las reuniones del Consejo y las ruedas de prensa, y que se aprobaron multitud de medidas, algunas de las cuales serían consideradas "electoralistas" con el criterio del PP.

Las ruedas de prensa, resume, son algo "institucional y normalizado" y con una "naturaleza mixta, político-informativa" que las hace incompatibles con "campañas" de información, que son actuaciones puntuales. Es más, cree que "no pueden considerarse muy diferentes" de la "información institucional" que la JEC ha excluido de la prohibición en otras ocasiones.

Por último, el Gobierno rebate también la petición del PP que se impida "cualquier clase de publicidad y divulgación, por los medios que sean" de las medidas que ve "electoralistas", porque considera "inconcebible" que se pueda atender una petición así.

Eso, avisa, supondría que el Ejecutivo no podría publicar en el BOE las normas aprobadas, lo cual es contrario al ordenamiento jurídico, ni responder a preguntas en el marco de la normativa de Transparencia. Además, cree que impedir la difusión "por los medios que sean" vulneraría el artículo 20 de la Constitución sobre el derecho a comunicar y recibir información veraz.

Añade que afectaría a la libertad de información de los medios de comunicación, al impedirles el conocimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno y su posterior difusión y valoración. Por todo ello, cree que pedir que se suspenda la difusión de que el Gobierno ha aprobado un decreto "pretendidamente electoralista resulta desproporcionada y contraria al ordenamiento jurídico".