El pasado 22 de julio, el Pleno del Congreso votó el Dictamen de la Comisión del Estatuto sobre las compatibilidades de los diputados. No hubo debate, limitándose la Presidenta de la citada Comisión a pedir el voto afirmativo de sus compañeros. Según el DDSS eran las 12h y 30´. El resultado de la votación fue el siguiente:- A favor: 343- Abstención: 1- En contra: 1Unas semanas antes, el Pleno del Senado hizo lo propio. Tampoco hubo debate, solo presentación y el Dictamen de la Comisión de Incompatibilidades fue sometido a votación con el siguiente resultado:- A favor: 254- Abstención: 4- En contra: 1Con la única excepción de la XIII legislatura, no hubo dictamen por disolución anticipada de las Cámaras, se cumplía, como en cada comienzo de legislatura, con un ritual donde los parlamentarios presentan por escrito su declaración de actividades / incompatibilidades. Entre las 615 registradas (350 Congreso y 265 Senado) las hay de todo tipo y condición. Desde los que dedican todo su tiempo a su escaño a los que prefieren compartirlo con otro tipo de actividades. Unos y otros saben, como también los servicios jurídicos de ambas Cámaras, que lo que está en juego es tan solo la palabra de los parlamentarios. Es el caso de los sobresueldos que perciben del PP un determinado número de sus dirigentes que sin complejos lo compatibilizan con sus ingresos como diputados o senadores.Para los más despistados recordarles que, además, continúa pendiente de cumplimiento el acuerdo 414/000001 de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 28 de febrero de 2019, por el que se aprobó el Código de Conducta de los Señores Diputados. Simultáneamente los 615 electos presentaron su declaración de bienes y rentas que pueden ser consultados en cada ficha del parlamentario de la web del Congreso y del Senado. Por lo que se refiere a los parlamentarios genoveses los podéis echar un vistazo pinchando este enlace.Esta rápida introducción que acabamos de hacer sobre el régimen de incompatibilidades y los bienes y rentas declarados vienen a cuento para entender mejor el caso que os vamos a contar y que afecta, por segunda legislatura consecutiva, a Adolfo Suárez Illana, diputado por Madrid y Secretario 4º de la Mesa del Congreso. Su biografía no oficial puede ser consultada aquí.Por ello hoy no vamos hablar de su trayectoria, ni de lo que pudo ser y no es. Tampoco de la Fundación Concordia y Libertad que merecerá un articulo aparte. En realidad, le tomamos prestadas sus declaraciones de bienes, rentas y actividades, para explicar la delgada línea que existe entre la realidad y unas declaraciones formales cuyos datos no tiene obligación el susodicho de acreditar ni la Cámara medios para comprobar. Vayamos por partes.Declaración de actividadesEn la XIII legislatura como hemos dicho las declaraciones de actividades nunca fueron aprobadas ni por la Comisión del Estatuto ni por el Pleno consecuencia de la disolución de las Cámaras. En esta XIV legislatura ha registrado dos. La inicial y posteriormente una modificación. La Comisión del Estatuto y el Pleno las han convalidado. En resumen, esta son sus actividades finalmente declaradas:- Presidente de la Fundación Concordia y Libertad, vinculada al Partido Popular. Se autoriza en los términos del articulo 159.3. c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector publico y sin poder incurrir en las actividades del articulo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG. - Patrono de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir. Se autoriza en los términos del artículo 159.3. c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absolutaa las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG. - Miembro del Comité́ Científico de la Cátedra Santo Tomás Moro de la Universidad Católica de Valencia. Se autoriza en los términos del artículo 159.3. c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG. - Director del Aula de formación Adolfo Suárez, adscrita a la cátedra Santo Tomás Moro de la misma universidad. Se autoriza en los términos del artículo 159.3. c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG. - Miembro del Patronato de la Fundación Dr. Pedro Guillén. Se autoriza en los términos del artículo 159.3. c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG. - Administrador único de las sociedades: Suárez & Illana Abogados S.L. (sin actividad) y Suárez & Illana Inversiones, S.L. (sin participación alguna en la gestión de sus activos). Las sociedades que declara no mantienen relación con ninguna administración pública ni incurren en ninguna de las actividades previstas en el artículo 159.2 de la LOREG. Se autoriza en los términos del artículo 159.3. c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG. Es en esta ultima actividad donde Suárez Illana introdujo una sutil modificación entre la primera y la segunda declaración. En la del 19 de noviembre del 2019 se limitaba a declarar en el apartado “Actividad privada por cuenta propia” lo siguiente: “Ninguna remunerada. Soy administrador único de dos sociedades: Suárez & lllana Abogados S.L. (Sin Actividad) Suárez & lllana Inversiones S.L. (Sin participación alguna en la gestión de sus activos)En la del 11 de marzo del 2020 en ese mismo apartado, de su puño y letra, manifestó que: “Las sociedades que declaro no mantienen relación con ninguna administración pública ni incurren en ninguna de las actividades previstas en el artículo 159.2 de la LOREG”.Sobre estas sociedades y sus circunstancias os sugerimos pinchar en este vinculo y que cada cual saque sus propias conclusiones. Y es que como se puede leer, llueve sobre mojado.Declaración de bienes y rentasA diferencia de la de actividades, la disolución anticipada de las Cámaras en la XIII no impidió que se hicieran publicas las de bienes y rentas. En concreto la de Adolfo Suarez puede consultarse en este enlace.Y la actual, fechada el 20.11.19, en este otro.Ambas son prácticamente idénticas, incluido el apartado “Deudas y obligaciones patrimoniales”. En las dos incluye dos prestamos de Bankia por un importe total de 98.656,12€ de los que tiene pendiente de pago, según su última declaración, 66.973,91€.Y también tienen en común, y esto es lo relevante, que tanto en su declaración de junio como la noviembre 2019 oculta, esconde, distrae y disimula el préstamo hipotecario que inicialmente mantenía con la BANCA PRIVADA DE ANDORRA, S.A., sobre la mitad indivisa de la finca de su propiedad por un importe de CINCO MILLONES DE EUROS. Según el registro de la propiedad la finca hipotecada está tasada en CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS, siendo su vencimiento el día veintinueve de Julio de dos mil veintinueve. En el 2016 la hipoteca ha sido cedida a la entidad "VALL BANC, S.AU.".Como es natural las consecuencias prácticas de este lapsus son nulas para el interesado. No obstante, seguiremos informando.