Pablo Iglesias ha sorprendido a todos este viernes pidiendo que el Rey intervenga en la mediación con Pedro Sánchez. Con la intención de evitar elecciones y entrar en el Consejo de Ministros, el secretario general de Unidas Podemos ha pedido al Jefe de Estado que haga entrar en razón a su homólogo socialista. 

Ahora bien, pese a la petición pública realizada por el dirigente morado, el papel de la monarquía en España y su peso político pueden crear confusión. Para ello es necesario echar un breve vistazo a la Carta Magna. La Constitución Española es clara: la forma política del Estado español es una monarquía parlamentaria. Pero, ¿qué poderes tiene Felipe VI en su poder?

El Título II, que comprende desde el artículo 56 hasta el 65, hace referencia a las competencias de la Corona en nuestro país. Más allá de su categoría, “inviolable y no sujeta a responsabilidad”, debe ejercer las labores de “símbolo de la unidad de España” y “arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones”. Además, debe asumir “la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes”.

¿Pero en qué consiste este arbitraje y mediación? Leyendo simplemente este precepto, daría la sensación de que la potestad del Jefe de Estado podría validar el argumento de Pablo Iglesias. El líder morado es el primero en la historia de España (llama la atención especialmente por su condición de republicano) que ha pedido la mediación política del Rey. Y tiene una explicación. El artículo 62 es claro:

Corresponde al Rey:

a) Sancionar y promulgar las leyes.

b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.

c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Por lo tanto, desplegado el artículo en cuestión y después de consultar a expertos en derecho constitucional, la respuesta es no. Felipe VI, como cualquier ciudadano, podría mediar a título personal. Pero la jefatura del Estado no le atribuye ningún tipo de poder de mediación entre las partes, ya que su papel, testimonial y simbólico, se limita a proponer al candidato que previamente ha sido trasladado por el presidente del Congreso de los Diputados (en este caso Meritxell Batet).