La premisa más importante que exige el PP para la renovación del Consejo General del Poder Popular, estancada desde hace más de dos años, es que los jueces sean elegidos por los jueces para garantizar la independencia judicial del poder político. Se trata de una idea que también defienden las asociaciones que representan a los togados (progresistas y conservadores), que en un comunicado conjunto han reclamado la renovación del sistema de elección alejada del partidismo. El modelo que se pretende, sin embargo, no es una realidad en los principales países que integran la Comisión Europea, donde una parte importante de este cometido recae en los gobiernos y los parlamentos, con la excepción de Italia, donde los legisladores eligen sólo a ocho "laicos".

Italia tiene un Consejo Superior de la Magistratura, cuya presidencia recae en el presidente de la República, el presidente del Tribunal Supremo y el fiscal general, aunque es de carácter simbólico. La mayoría de sus miembros son designados por las asociaciones de jueces y una mínima parte (ocho) son elegidos por el Parlamento entre profesores universitarios de materias jurídicas y abogados que ejercitan la profesión al menos durante 15 años. Son denominados los "laicos" por los padres de la Constitución, que lo decidieron así para evitar que la magistratura y su órgano de autogobierno actúe como una casta privilegiada.

El resto de países de nuestro entorno

En Bélgica, de donde procede el actual comisario europeo de Justicia, Didier Reynders, el Consejo de Justicia es la máxima autoridad judicial y sus miembros son elegidos, la mitad por sus compañeros de profesión y la otra mitad por el Senado entre profesores, abogados y representantes de otras profesiones.

Francia cuenta también con su Consejo General de la Magistratura, "un órgano constitucional encargado de asistir al presidente de la República en la tarea de garantizar la independencia de la autoridad judicial". La mayoría de los jueces son designados por otras instancias políticas y profesionales: la Presidencia de la República, las presidencias del Senado y de la Asamblea Nacional, el Consejo de Estado y el Consejo de la Abogacía francesa. 

La sala competente sobre los jueces está integrada por 5 jueces, 1 fiscal, 1 consejero de Estado, tres miembros nombrados por el presidente de la República, el presidente de la Asamblea nacional y el Senado. La sala competente sobre los fiscales está integrada por 5 fiscales, 1 juez, un consejero de Estado elegido por el Consejo de Estado y tres miembros nombrados por el presidente de la República, el presidente de la Asamblea nacional y el Senado. Las distintas instancias y tribunales del Estado hacen proposiciones al jefe del Estado que hace los nombramientos por decreto. El sistema judicial francés sufrió importantes modificaciones en 1993 y 2008 para reducir la presión del poder político en los estamentos judiciales.

En Reino Unido, la Reina nombra a los jueces a propuesta del primer ministro y de su ministro de Justicia, siguiendo recomendaciones de una Comisión de Nombramientos, de 15 miembros, que debe ser presidida, por disposición legal, por una persona ajena a la profesión judicial. Integran la comisión cinco miembros ajenos también a la carrera judicial y a las profesiones jurídicas, dos representantes de profesiones legales, un funcionario no juez de la administración de justicia y siete magistrados de diferentes categorías. La mayoría son personas ajenas a la magistratura.

Para seleccionar a los miembros no judiciales de la Comisión de Nombramientos, el ministro de Justicia designa un panel de cuatro personas sin relación con la carrera judicial que, después de consultar con diferentes organismos profesionales, propondrá candidatos para formar la citada comisión de nombramientos.

La designación para el cargo lo es hasta el momento de su jubilación, quedando excluido, en principio, la posibilidad de la vuelta a la práctica profesional privada del abogado.A pesar de que las funciones de control del poder judicial las ejerce el Gobierno, los expertos subrayan que en la cultura anglosajona está muy arraigado el precepto de independencia, aunque la independencia está garantizada y recogida en la Constitución, las afinidades políticas existen. El poder judicil en Reino Unido está muy diversificado entre las cuatro grandes regiones: Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte tienen sus propios sistemas legales con diferentes leyes, organización y práctica.

En Alemania, la designación de los jueces proviene de una comisión integrada por miembros elegidos por el Bundestag (Parlamento) y por los ministros de justicia de los lander, que tienen en cuenta exámenes sobre sus conocimientos legales, la estadía en diferentes organismos públicos y el ejercicio de la función judicial durante cinco años. 

La Asamblea Federal de Suiza (Parlamento) elige a los jueces federales, mientras que los cantones federados nombran a a sus magistrados. El sistema es similar al de Estados Unidos, donde los jueces federales son nombrados por el presidente y confirmados por el Senado, sin que intervengan los miembros de la magistratura. La designación de los jueces estatales está regulada por la constitución de cada Estado siguiendo métodos diversos, desde la elección popular hasta el nombramiento parlamentario, pero ninguno de ellas la somete a la decisión mayoritaria de los magistrados.

Portugal, por su parte, cuenta con el Conselho Superior da Magistratura (CSM), que tiene 17 miembros, dos son nombrados por el presidente de la República, siete por el Parlamento y otros siete por jueces. El puesto que falta para completar los 17 lo ocupa el presidente del Tribunal Supremo.