La última noticia conocida en relación a Julio Iglesias ha provocado un terremoto mediático. El presunto acoso sexual que el cantante habría ejercido sobre dos trabajadoras de su mansión en la República Dominicana lo están llevando a las portadas de los medios de comunicación. Un caso que está despertando gran controversia, tanto por los supuestos hechos que se han denunciado como por la forma en la que contrataba al personal de su hogar y la manera de tratarlas en el día a día, ya que, entre otros elementos, parece ser que pedía fotografías de ellas para comprobar su atractivo físico y, una vez accedían al puesto de trabajo, les obligaba a no engordar.
El suceso ha saltado también a la esfera política, siendo también foco de polémica las declaraciones que Isabel Díaz Ayuso dejó en su perfil de la red social 'X' tras la petición de Más Madrid de retirar la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid al cantante. De forma rotunda, y sorpresiva para muchos, la líder del Ejecutivo autonómico, mezclando acontecimientos, expresaba que "las mujeres violadas y atacadas están en Irán, con el silencio cómplice de la ultraizquierda. La Comunidad de Madrid jamás contribuirá al desprestigio de los artistas y menos, al del cantante más universal de todos: Julio Iglesias".
Ante la apertura de una investigación por parte de la Fiscalía por el presunto acoso sexual ejercido por Julio Iglesias, surgen distintos interrogantes sobre el recorrido que este puede tener en los tribunales, como que el cantante tenga su residencia en República Dominicana, que los hechos tuvieran lugar en 2021 o que el autor de los presuntos hechos sea una figura pública.
Para dar respuesta a estas cuestiones, ElPlural.com ha contactado con Susana Gisbert, fiscal especializada en violencia de género.
Pregunta: Los hechos conocidos han resultado un tanto llamativos. ¿Qué opinión le merecen?
Respuesta: Hay que respetar la presunción de inocencia de todo el mundo, pero si estos hechos, de los cuales parece que hay bastantes indicios de que sean ciertos, terminan por probarse, pues no podemos hacer otra cosa que lamentarlos. Por un lado, nos hace darnos cuenta de la frecuencia con la que nos enteramos o con la que ocurren este tipo de situaciones, sean personas más o menos conocidas y de diferentes ámbitos, como hemos ido viendo a lo largo de los últimos tiempos.
Por otro lado, son una serie de prácticas que no solo afectan a la intimidad o a la libertad sexual, sino que son mucho más graves en cuanto a la relación laboral, en cuanto al trato a las personas y en cuanto a la discriminación. Creo que lo conocido hasta ahora son unos hechos muy preocupantes, y más si respondían a una práctica habitual, no a un hecho puntual. Como digo, hay que respetar la presunción de inocencia de Julio Iglesias, pero a la vista en lo que se ha publicado de que parece que hay bastantes indicios.
P: Teniendo Julio Iglesias su residencia en la República Dominicana y habiéndose denunciado este caso en España, ¿puede esto suponer un impedimento para que el caso avance en los tribunales?
R: Habrá que verlo, hay siempre que atender a las circunstancias de cada caso, pero ya sabemos que, si se dan determinadas características, la jurisdicción se puede ejercer en otros lugares, aunque no se hayan cometido los hechos en España. Por ello, hay que ver si si se cumplen esos condicionantes o no para ahondar en el caso. De momento, cuando la Fiscalía está investigando los hechos es porque no hay razones para inadmitir de plano, sin perjuicio de que haya que estudiar los casos concretos. Un ejemplo de los que tenemos en relación a hechos que no ocurren en nuestro país es, por ejemplo, el de Jenni Hermoso, que lo tenemos cercano en el tiempo.
P: Otra cuestión que puede surgir aquí, en relación a obstáculos que puedan darse en el proceso de investigación del caso, es si al ser figura pública, como el caso que acaba de mencionar, ¿puede tener algún tipo de influencia negativa?
R: En principio y en final, todas las personas somos iguales ante la ley, ¿no? Entonces, salvo que el hecho de que su profesión tenga algún tipo de agravación, como ocurre con los funcionarios en la malversación de caudales públicos, o el hecho de que las víctimas tuvieran una relevancia, que tampoco es el caso, como ocurre con los delitos contra determinadas personas, en principio, todas las personas somos iguales.
Otra cosa es que el hecho de si ante la circunstancia de ser un personaje público y con un ámbito de poder en determinadas esferas, haya podido aprovecharse de ello para conseguir cosas que otra persona no hubiera conseguido. Eso formaría parte del mecanismo para coaccionar a estas personas, pero no del delito en sí. El delito en sí sería exactamente igual tanto si lo hubiera cometido él como si lo hubiera cometido cualquier otra persona. Lo que pasa es que otra persona, en otra situación, es difícil que estuviera en ese ámbito de poder que le permite hacer estas cosas.
P: Supone un condicionante que los hechos tuvieran lugar en el 2021, ¿puede lastrar la investigación o no impedirá su desarrollo?
R: En cuanto al transcurso del tiempo, hay que ver varios escenarios. La respuesta es sí, si hubiera pasado hace mucho tiempo y hubiera transcurrido el plazo de prescripción. Ahora bien, han venido entrando en vigor reformas que han permitido que el plazo de prescripción comience a contar más tarde, cuando las víctimas pueden estar en situación de denunciar. Al haber ocurrido los hechos en el 2021 no estamos en ese caso. Entonces, el transcurso del tiempo podría, en un momento dado, influir para el caso de la prescripción, que creo que no ha pasado el suficiente tiempo ni estamos en el caso.
Lo que sí que podría influir es en el tema de la prueba, cuanto más lejanos son los hechos, menos posibilidades de que los testigos lo recuerden, de que haya determinadas pruebas, pero eso ya entraríamos en el campo de la prueba, no en el campo del delito.