Desconozco por completo si en estas fechas se produce este año una de esas extrañas conjunciones astrales que traen aparejados fenómenos más o menos raros. Visto desde nuestro país, y de modo más específico y concreto desde Cataluña, parece que debe ser así. Cuando todo parecía más o menos dirigido hacia una resolución trabajosa y lenta de un conflicto político enquistado desde hace ya muchos, demasiados años, de repente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncia al respecto y parece que de inmediato todo se desbarate, que los extremistas de un signo y otro hagan interpretaciones tan interesadas y torticeras de una resolución judicial europea con nulas repercusiones penales y que, por el contrario, el ciudadano más afectado personalmente por esta sentencia -Oriol Junqueras, preso en la cárcel de Lledoners después de más de dos años de prisión provisional y que está ahora a la espera del cumplimiento del resto de una condena de trece largos años de cárcel- mantiene la sensatez e insta a todos, y en primer lugar a los suyos, a esa ERC que él preside, a mantener abierta la vía del diálogo y la negociación para decidir si con su abstención facilitarán o no la investidura presidencial de Pedro Sánchez al frente de un gobierno de coalición progresista y de izquierdas.

Ante la reciente sentencia del TJUE, en primer lugar es imprescindible constatar una evidencia: España es un Estado social y democrático de derecho, en el que por fortuna existe la división de poderes, y además nuestra legalidad y las resoluciones de todos nuestros tribunales de justicia están sometidos siempre al imperio final de la legislación europea. Que el TJUE haya intervenido en este caso es buen ejemplo de ello, ya que no lo ha hecho a instancias del interesado -Oriol Junqueras- sino previa petición de nuestro Tribunal Supremo (TS). Se trata, por tanto, de otro ejemplo del garantismo extremo que caracteriza a nuestro sistema judicial. El mismo TJUE considera innecesaria la consulta formulada por el TS español, pero con su resolución sobre el caso dilucida de forma inequívoca algunas cuestiones que podrían llegar a ser ser cruciales en el más inmediato futuro, muy en particular por lo que respecta al ahora fugado Carles Puigdemont. Porque el expresidente huido, amparándose en esta sentencia, tomará posesión como eurodiputado y, por consiguiente, tendrá del amparo de la correspondiente inmunidad parlamentaria. No obstante, la inmunidad no es ni debe ser impunidad, bajo ningún caso ni circunstancia. Por ello resultará oportuno y conveniente que los tribunales españoles, y en concreto el TS, soliciten al Parlamento Europeo, en cuanto el mentado Carles Puigdemont forme parte del mismo, que proceda a suspenderle su inmunidad para poder proseguir con el proceso judicial correspondiente. Fundamentalmente, porque la comisión de los delitos de los que se acusa a Puigdemont, como sucede asimismo en el caso de Oriol Junqueras, tuvo lugar con mucha anterioridad a su elección como eurodiputados, razón por la que es obvio que en este caso no pueden acogerse a la inmunidad parlamentaria.

Porque, en España como en toda la Unión Europea, las sentencias judiciales están dictadas para ser acatadas y ejecutadas. Todas. También esta del TJUE. Con todas sus consecuencias, no solo para Oriol Junqueras sino también para Carles Puigdemont, y con él también para Toni Comín.