Por las normas de reparto, los recursos de apelación y queja sobre la instrucción de Juan Carlos Peinado le han correspondido a la Sección 23 (penal) de la Audiencia Provincial de Madrid. 9 de ellas han sido resueltas y están pendientes, al menos, otras cinco. Cuatro de los cinco magistrados que forman la sección son claramente conservadores. La única de los cinco integrantes que se ha inhibido (apartarse voluntariamente de un caso por motivos que puedan afectar la imparcialidad) ha sido la 5ª magistrada y ex ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca, considerada de la cuerda progresista.
En su mayoría, no sólo han dado su visto bueno a la instrucción de Peinado confirmando como investigados a Begoña Gómez, Cristina Álvarez y Juan Carlos Barrabés, sino que le han 'guiado' en sus decisiones posteriores como, por ejemplo, el delito de malversación. Estos son los perfiles magistrados de la Sección 23:
María del Rosario Esteban Meilán
- Presidenta de la sección. Promoción de 1986.
- 1987. Juzgado en Bailen (Jaén)
- 1987-1988. Juzgado de Distrito 24 de Madrid
- 1988-2003. Juzgado de Instrucción 40 de Madrid
- 2003-2009. Juzgado de lo Penal 25 de Madrid 3
- 2003-2009. Vicedecana de los juzgados de lo Penal siendo Decano José Luis González Armengol
- 2009-2025. Audiencia Provincial de Madrid (Secciones penales 2 y 23)
- 2019. Candidata no electa como magistrada de la Sala II del Tribunal Supremo (2019) para sustituir por jubilación a Luciano Varela Castro, Francisco Monterde Ferrer y Alberto Jorge Barreiro.
Siendo juez de lo Penal número 16 de Madrid fue muy polémica su sentencia en la que absolvía a un acusado de maltrato psíquico habitual, consistente en imputar a su esposa relaciones sexuales con terceros, porque los maltratos fueron realizados sólo "en el ámbito familiar", sin que "hubieran excedido de dicho entorno", entre otros argumentos. La sentencia relaciona la extensión de la querella con la ausencia de delito, porque para mostrar que éste existe "bastan dos o tres líneas". "Si son necesarios tantos folios, tantos testigos, para llevar a un tribunal a la certeza de la comisión de un hecho delictivo, es porque no existe base para ello, y se intenta buscar tres pies al gato", afirmaba en sus fundamentos jurídicos.
Enrique Jesús Berges de Ramón
- Promoción de 1991.
- Primer destino en Puerto de la Cruz, posteriormente trasladado a Parla y de allí a Bilbao, donde asciende a magistrado.
- Pasa a sustituir a la titular del Juzgado de Instrucción nº27 de Madrid.
- Nombramiento en propiedad como del Juzgado de Instrucción nº27 de Madrid.
- Es trasladado a la Audiencia Provincial de Madrid sustituyendo a Gemma Gallego que está en servicios especiales.
- Nombramiento en propiedad como Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid.
- En 8 de los 9 autos en los que se ha resuelto recursos sobre la instrucción de Peinado ha sido el ponente.
En 2024 promovió, junto a Jesús Gómez-Ángulo Rodríguez y José Sierra Fernández una cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, señalando que "a criterio de la Sala, vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley (artículo 14 de la Constitución), así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad que la Constitución Española proclama (artículo 9) y, subsidiariamente, pudiera vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional (artículo 117)".
Además, formó parte de la Sala de la Audiencia Provincial de Madrid que acordó, mediante la estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Rodrigo Rato Figaredo, dejar sin efecto la investigación de los fondos de su hija, Ana de Rato Alarcó, dado ya que no es objeto del presente procedimiento y mucho menos de la pieza separada de responsabilidad civil. Como consecuencia, "ni ella ni los bienes que conforman su patrimonio pueden ser investigados en esta causa" y la causa fue retirada en consecuencia del informe 464 de la UCO que informaba de estos vínculos familiares.
A su vez, tras una demanda por injurias de Jaime Rafael de Marichalar y Sáenz de Tejada, ex yerno del entonces Rey Juan Carlos y siendo titular del Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid, impuso una fianza de 1.039.950 euros a los periodistas Carlos Dávila, ex director de la revista Época, y a María Eugenia Hernández Viñes, que firmó una información publicada en el 2008 en la portada de la citada revista con el título: "Conflicto en la separación de Doña Elena. Alega consumo ocasional de cocaína". En 2012, el Juzgado de lo Penal número 13 de Madrid falló a favor de la citada revista, ya que los periodistas "actuaron correctamente al publicar la información y que no hubo "injurias ni ánimo de injuriar".
Otro caso que llamó la atención en su momento se remonta a cuando presidió por vez primera un Tribunal del Jurado que juzgó a cuatro personas en la Audiencia Provincial de Madrid por el asesinato de un joven de 28 años ocurrido en 2016. Berges debía preparar y entregar el escrito del veredicto una vez concluido el juicio oral a los 9 miembros del tribunal del jurado especificando los puntos concretos sobre los que tenían que deliberar y contestar, y dicho escrito previamente tenía que ser sometido a las partes –fiscal, acusación particular y defensas– con el fin de verificar que las preguntas que se plantean al tribunal del jurado son las adecuadas. El magistrado se retrasó en la entrega provocando quejas de la fiscalía, los abogados de la acusación particular y las defensas. Con una amenaza de juicio nulo los nueve miembros del tribunal del jurado, finalmente los miembros del Jurado fueron llamados a deliberar.
Jesús Gómez-Angulo Rodríguez
- Promoción de 1991.
- Tiene su primer destino en Torrelavega, de donde pasa al Juzgado de Instrucción nº8 de Alicante.
- Trasladado a la Audiencia Provincial de Alicante.
- Adscrito a la Audiencia Provincial de Alicante.
- Magistrado en propiedad Audiencia Provincial de Alicante
- Magistrado en la Audiencia Provincial de Madrid.
Tiene vinculaciones familiares con cualificados miembros del PP, como su hermano, Juan Antonio Gómez-Angulo, amigo personal de José María Aznar y Ana Botella durante los años que los tres estudiaron Derecho en la UCM y que se desempeñó como diputado de la Asamblea de Madrid por el PP (1983-1987), primer teniente de alcalde y concejal de Cultura del Ayuntamiento de Madrid (1991-1995). En el 2000 accedió a la Secretaría de Estado de Deportes, con el primer gobierno de José María Aznar. En junio de 2012 José Ignacio Wert, ministro de Educación con Rajoy, lo designa presidente de la Comisión de Trabajo para el Fomento y la Protección de la Tauromaquia, y en febrero de 2013, con Ana Botella como alcaldesa, es nombrado Coordinador General de la Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid. Finalmente, vuelve a ser diputado en la Asamblea de Madrid (2015- 2019).
Su sobrina, Paula Gómez-Angulo Amorós, es concejala del Grupo Municipal del Partido Popular del Ayuntamiento de Madrid y concejala presidenta del Distrito de Tetuán, y para el próximo Congreso Nacional Extraordinario del PP ha sido designada por Feijóo como Coordinadora de Enmiendas. Ha sido directora general de la Mujer de la Comunidad de Madrid (mayo de 2018 - septiembre de 2019), concejala de Familia, Servicios Sociales y Transportes en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (septiembre 2017-mayo 2018), concejal de Familia, Servicios Sociales y Sanidad (junio de 2015- septiembre de 2018), concejal de Servicios Sociales (2011- 2015) y diputada autonómica en la VIII Legislatura de la Asamblea de Madrid (2007-2011).
José Sierra Fernández
- Promoción de 1989.
- 1990. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Fregenal de la Sierra como primer destino.
- 1991. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Valdepeñas
- 2003. Juzgado de Instrucción número 47 (nueva creación)
- 2010. Letrado en el Consejo General del Poder Judicial.
- 2015. Audiencia Provincial de Madrid. Sección 23 (servicios especiales en CGPJ)
- CGPJ. Letrado jefe de la Unidad de Actuaciones Previas, que depende del Promotor de la Acción Disciplinaria
- 2017. CGPJ. Promotor de la Acción Disciplinaria interino en sustitución de Antonio Jesús Fonseca-Herrero
- 2019. CGPJ. Continúa en servicios especiales
- 2020. Audiencia Provincial de Madrid.
En el año 2007, siendo titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, abrió diligencias para investigar a la clínica Isadora donde, según el SEPRONA de la Guardia Civil, se podían estar practicando abortos ilegales. Dos agentes acudieron a la clínica para, supuestamente, comprobar la gestión de residuos orgánicos. Decidieron inmovilizar los bidones que se iban a entregar a una empresa de gestión de residuos y acuden al juzgado de guardia de Madrid para poder abrirlos, y aseguran que sospechan de "abortos ilegales". El Juzgado de Instrucción número seis de Madrid lo deniega por falta de indicios de delito.
Los agentes abren días después los bidones con un técnico de la Consejería de Sanidad de Madrid. Aparecen cinco fetos y cuatro restos que, según la Guardia Civil, pueden tener más de 22 semanas, el límite para practicar abortos en ese centro. El Seprona quiere denunciar, pero no vuelve al mismo juez y busca otro más favorable, y es cuando José Sierra Fernández abre diligencias. La Consejería de Sanidad de Madrid acusa a la clínica de incumplir la normativa de gestión de residuos orgánicos y el juez Sierra pide a la Guardia Civil que identifique a las pacientes cuyos nombres aparecían en las etiquetas de los botes de formol con los restos fetales y a los trabajadores de la clínica. Los agentes se presentan en sus domicilios.
El Anatómico Forense dice que, de nueve casos, siete están por debajo de las 22 semanas y en dos no se puede determinar la edad gestacional. La clínica pide que el caso vuelva al juzgado 6, y en enero de 2008,. alrededor de 25 mujeres que abortaron son llamadas a declarar como testigos ante la Guardia Civil. El juez Sierra imputa a tres médicos: el responsable del centro, un médico y la psiquiatra. Unos meses después, el Ministerio del Interior comienza a investigar las actuaciones de los agentes del Seprona, que ocultaron a dos magistrados que el juez de guardia había cerrado el caso. En julio de 2009, la Audiencia Provincial de Madrid resuelve que el juez Sierra no era competente para tramitar el caso porque era responsabilidad del juzgado 6, que los médicos no han sido acusados de nada en concreto, que las organizaciones antiabortistas no pueden personarse en la causa y que los agentes de la Guardia Civil desobedecieron una resolución judicial y buscaron un juez favorable a sus propósitos.
María Pilar Llop Cuenca
- Jueza de instrucción (2001-2011)
- Magistrada desde 2004
- Asesora Residente en el Proyecto Twinning de reforzamiento del sistema judicial búlgaro (2009-2010)
- Letrada del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial (2011- 2015)
- Diputada en la Asamblea de Madrid (2015)
- Delegada del Gobierno para la Violencia de Género (2018)
- Presidenta del Senado (2019-2021)
- Ministra de Justicia (2021-2023)
- En diciembre de 2024 comunicó que se inhibía.
Autos que resuelven recursos de apelación y queja sobre la instrucción de Peinado
Hasta el momento se han pronunciado en 9 ocasiones:
- 01. Auto 445/24. Confirma la instrucción excluyendo a Globalia.
- 02. Auto 785/24. Mantiene la instrucción de Peinado dejando fuera el rescate a Globalia.
- 03. Auto 50/25. Declara nulo el registro de la vivienda y oficinas de J.C. Barrabés.
- 04. Auto 95/05. Declara nulo el clonado de móviles, tablet y portátiles de J.C. Barrabés.
- 05. Auto 413/25. Estima parcialmente los recursos de MF y de varios investigados y confirma parcialmente las resoluciones de Peinado.
- 06. Auto 414/25. Estima el recurso de queja de Cristina Álvarez y anula la providencia de Peinado.
- 07. Auto 460/25. Revoca la decisión de Peinado a favor de Vox y designando a Hazte Oír como representante de las acusaciones populares.
- 08. Auto 539/25. Desestima recursos contrarios al registro de llamadas de Cristina Álvarez. 12.06.25.
- 09. Auto 540/25. Mantiene como investigada a Cristina Álvarez.
Sobre Begoña Gómez, la Audiencia Provincial señala que su implicación en los hechos investigados "se podría deducir de que ésta debía de venir aprovechándose de su proximidad al Presidente del Gobierno, como su esposa, para vender supuestos favores u ofrecer supuestas influencias, siempre eso sí, a cambio de contraprestaciones de la más diversa índole, encaminadas a proyectar su carrera profesional en la búsqueda de una posición privilegiada, en un sector novedoso, como es, el de la captación de fondos por entidades, en relación a establecimiento de criterios de responsabilidad social competitiva transformadora de la sociedad. Por ello, las Empresas del Grupo Barrabés resultaban una pieza clave en el desarrollo e implementación de la Cátedra, para el lanzamiento y supuesta excelencia profesional desde la cual se habrían urdido el resto de actividades, sobre la que se proyecta la sospecha delictiva, consistente en una clara desviación de poder".
Sobre Cristina Álvarez, disciernen que "también procede mantener la condición de investigada, ya que de otras diligencias practicadas en esta instrucción se deduce su colaboración activa, en los fines perseguidos por la principal investigada y que será desarrollado de forma expresa, en el rollo RPL 387/25, que tiene por objeto los recursos interpuestos en relación a su cambio de condición a investigada. De lo que antecede se deduce que, las manifestaciones incriminatorias prestadas como testigos no ratificadas posteriormente en su condición de investigado no podrán ser valoradas para acusar". "¿Qué indicios de responsabilidad se le pueden imputar?, la investigación tendrá que centrarse en si se sobrepasó en el desempeño de las funciones públicas que le fueron encomendadas para favorecer el presunto plan delictivo de la investigada en el delito de tráfico de influencias, mediante la desviación de medios públicos puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privados. Ya que las funciones de su cargo como asistente consistían en la gestión de la agenda, del correo, de dar soporte de seguridad y protocolo en cualquier desplazamiento, reunión o intervención de la mujer del Presidente del Gobierno, la medida consistente en conocer el registro de llamadas entrantes y salientes y los concretos destinatarios resulta imprescindible ante los intentos de ocultar datos y fechas que son necesarias a la hora de poder valorar su intervención, sirviendo de ejemplos la declaración del Vicerrector Sr. Doadrio, que dijo tener muchos correos con Begoña Gómez y su asistente, Cristina Álvarez, añadiendo que esta última, era la persona de confianza ya que siempre le acompañaba cuando iba a la Universidad, siendo ella la receptora de los correos".
Sobre Francisco Martín Aguirre, aún no se han pronunciado sobre los recursos de la abogacía del Estado y la Fiscalía en relación con su etapa de Secretario General de la Presidencia del Gobierno.
Sobre Juan Carlos Barrabés, determinan que "su interés procesal tiene origen en las adjudicaciones públicas de las que ha sido beneficiaria la empresa Innova Next S.L y que estas se hubieran concedido en un corto periodo de tiempo, entre los años 2021 y 2022, once contratos públicos con distintas Administraciones, ganando a propuestas más ventajosas y por un valor de unos 21.000.000 €, contando en algún caso con el aval personal de Begoña Gómez como directora de la cátedra. La relación entre ambos investigados que constituye la clave del desarrollo de la Cátedra de Transformación Social Competitiva, utilizada como plataforma desde la cual se urdieron el resto de actividades sobre las que se proyecta la sospecha delictiva. Esto explica el rápido desarrollo de la citada Cátedra, con la diligente consecución de financiación por empresas sometidas a supervisión gubernamental o beneficiarias de importantes subvenciones o adjudicaciones de contratos públicos”.
Sobre el delito de malversación: "Volviendo al caso concreto ahora analizado, decíamos que la providencia de 9 de enero era jurídicamente errada, porque, si bien es cierto que el funcionario ilícitamente destinado a cubrir necesidades o utilidades privadas de su superior o encargado no puede cometer el delito de malversación, que solo cometería quien lo destina, aprovecha o consiente esa decisión, sin embargo, su connivencia o anuencia con esa conducta viene a redundar en el elemento clave de la influenciabilidad subjetiva de la conducta constitutiva de posible tráfico de influencias. Es decir, al tolerar ese ilícito comportamiento, quizá no esté cometiendo un delito de malversación, que solo cabría plantear en el caso de que cobrara un sueldo sin prestar ninguna de las funciones para las que estaba contratada, pero si es un elemento fáctico de la máxima transcendencia a la hora 9 de poder acreditar su solidaridad con el plan del autor, en tanto su posición institucional refuerza las posibilidad de influencia de la conducta de la principal investigada, que se mueve en ese limbo de poder no institucionalizado".
Hasta el momento, Peinado ha sido desautorizado respecto a:
- Pedro Sánchez. Si bien han avalado su declaración presencial como testigo, han considerado que no era necesario entregar el video grabado de su declaración: "Carecía de cualquier utilidad la entrega de dicha declaración, ya que en dicha diligencia el presidente del Gobierno se acogió a su derecho a no declarar, por lo que la entrega y publicación de dicho acto carecía de sentido, debiendo permitirse a las partes se instruyeran sin necesidad de entregar copia porque el citado contenido carecía de interés ya que sólo contenía determinados formalismos".
- Juan José Güemes (IE). Cuestionan su pase de testigo a investigado. Le ordenan sacarle del sumario y, en consecuencia, que deje de investigar al África Center (IE).
- Joaquín Goyache, rector de la UCM. También cuestionan su pase de testigo a investigado. Le ordenan sacarle del sumario.
- Globalia-Air Europa. Hasta en tres ocasiones le ha insistido que las ayudas de la SEPI, ratificadas por el Gobierno, no deben de ser investigadas por falta de indicios: "En relación la solicitud de documentación a la Sociedad Española de Participaciones Industriales, SEPI, en relación a las ayudas otorgadas a la empresa AIR EUROPA Holding SL (…) los recursos se estiman parcialmente contra dicha decisión, quedando esos hechos excluidos del presente procedimiento, a tenor de lo ya resuelto por la Sala, sin perjuicio que, de entender el instructor la existencia de indicios racionales de criminalidad de algún hecho nuevo que haga presumir la comisión de un delito distinto, ajeno al objeto del procedimiento que se está instruyendo, deduzca los correspondientes testimonios, para su tramitación separada".
- Sobre Cristina Álvarez han aceptado su recurso de queja anulando una providencia que le impedía presentar ante la AP un recurso de apelación. Consideran que el instructor no motivó su negativa.
- La Sala de Gobierno del TSJM estimó por unanimidad "el recurso de alzada número 5/2025 interpuesto por el letrado Antonio Camacho Vizcaíno, contra el auto de 14 de abril de 2025 dictado en la pieza separada de corrección disciplinaria 1146/2024 por el juez Peinado, dejando sin efecto la sanción de multa impuesta.
Recursos de apelación pendientes
El tiempo medio en resolver los recursos se puede estimar en algo más de 2 meses. Estos son los algunos de los que se encuentran a la espera:
- Fiscal. Recurso de apelación contra la decisión de Peinado de investigar por malversación a Francisco Martin Aguirre durante su etapa como Secretario General de la Presidencia del Gobierno.
- Begoña Gómez. Recurso de apelación a la investigación de Globalia.
- Begoña Gómez. Recurso de apelación contra la providencia del 3 de septiembre de 2025 solicitando correos de Begoña Gómez a Moncloa.
- Begoña Gómez. Recurso de apelación contra el auto en el que es imputada por malversación.
- Fiscal. Recurso de apelación contra la providencia del 3 de septiembre de 2025 en la que se solicita una copia de los correos de Begoña Gómez.