La reforma de la ley del solo sí es sí aprobada el pasado mes de abril, sin el Ministerio de Igualdad de Irene Montero y con el apoyo del Partido Popular junto al PSOE, no ha sido el punto final de esta norma tan polémica. Ahora -en plenas negociaciones y casi precampaña para las elecciones general es del próximo 23 de julio- el debate se ha elevado hasta a la justicia, que tendrá que unificar la doctrina sobre la revisión de sentencias firmes que se han acometido en los últimos meses, desde la puesta en marcha de esta legislación el pasado 7 de octubre. El encargado de ello es el Tribunal Supremo (TS), que tiene previsto reunirse durante dos días en el marco de un pleno monográfico para fijar los criterios tras analizar cerca de una treintena de recursos y establecer las pautas a seguir a partir de ahora para los tribunales autonómicos.

La revisión de condenas, a examen en el Supremo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo comienza este martes un cónclave de dos días, que se extenderá hasta el miércoles, para acoger un Pleno monográfico con el objetivo de fijar jurisprudencia y unos criterios unificados con los que deben revisarse las condenas firmes por delitos sexuales tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Hasta ahora, la justicia ha dirimido entre aplicar rebajas automáticas o mantener las penas antiguas en los casos en los que ha sido posible, pero el Supremo quiere explorar una vía intermedia basada en la proporcionalidad entre el castigo y los hechos. Así, será la primera vez que este órgano judicial entre a analizar si se ha aplicado bien la ley del solo sí es sí en sus revisiones de penas.

Y es que las diferencias de pareceres han provocado la apertura de este debate. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), entre el Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y las audiencias provinciales se han efectuado hasta principios del mes de mayo 2.301 revisiones de condenas, de las que han resultado 1.079 rebajas de pena y 108 excarcelaciones. Hasta ahora, el Supremo se ha pronunciado únicamente en respuesta a recursos de casación, es decir, aquellas sentencias no firmes donde se ha tenido que aplicar la nueva ley si se ofrecía un escenario más favorable para el acusado. Además, este órgano ya ha estudiado 75 fallos, de los que ha mantenido las penas impuestas en 47 casos y ha ordenado reducciones solo en 28.

De esta forma, el TS busca pactar con una mayoría cualificada una jurisprudencia que establezca una forma de actuar uniforme para los tribunales autonómicos, que desde la puesta en marcha de la norma no han coincidido en su forma de proceder dado que algunos de ellos sí han sentenciado la rebaja de las penas mientras otros han optado por no hacerlo. Así, y con cerca de una treintena de sentencias sobre la mesa, este organismo judicial debatirá alrededor de la vigencia y aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995, que establece que cuando la pena impuesta en un primer momento sea también imponible y entre en las horquillas que fija la nueva norma estas cargas punitivas no tiene por qué revisarse. Asimismo tendrán que pronunciarse sobre el principio de proporcionalidad en arreglo al solo sí es sí.

El 'caso Arandina' como ejemplo

La primera vez que el Supremo se pronunció a cerca de la ley del solo sí es sí fue a cuenta del conocido como caso Arandina. Entonces, la Sala Segunda aclaró a través de un comunicado de prensa que "podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora una pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso, no de forma global". De hecho, en ese caso concreto, el tribunal impuso unas sentencias de nuevo años de cárcel para los dos exjugadores del equipo de fútbol la Arandina CF condenados, lo que supuso elevar sus penas desde los 4 y 3 años que había fijado el TSJ de Castilla y León hasta los 9 años tras eliminar un atenuante. Sin embargo, el margen fue de un año menos de lo que habría correspondido antes de la entrada en vigor de la legislación impulsada por el Ministerio de Igualdad.

A lo largo de estos ocho meses desde su aprobación en octubre de 2022, el Supremo también ha ido recibiendo sendos recursos contra las revisiones efectuadas sobre sentencias firmes por la ley del solo sí es sí. De hecho este organismo acumula ya 29 recursos, que será la columna vertebral de lo que estudiará en este pleno monográfico de dos días para fijar un criterio único. Los recursos de revisión se han repartido entre los 14 magistrados que componen actualmente la Sala Segunda, incluido su presidente, Manuel Marchena, con el objetivo de decretar una posición común al respecto del análisis de esta treintena de casos. Cabe destacar que la Fiscalía envió el pasado mes de marzo una circular para advertir de que no procede rebajar condenas a agresores sexuales a cuenta de esta norma.

El debate sobre las penas

Sin embargo, las distancias ya son palpables. De cara al cónclave, para el que están programadas sesiones dobles de mañana y tarde tanto este martes como el miércoles, las posturas de los magistrados varían, hasta el punto de que alguno ha anticipado su voto particular. Así, hay quienes defienden una interpretación automática consistente en rebajar las penas cuando estas hayan disminuido, sin tener en cuenta otros factores; quienes coinciden con el criterio establecido por la Fiscalía General del Estado (FGE), esto es, mantener las sanciones cuando estas entren en las nuevas horquillas, bajando solo cuando el tribunal sentenciador impusiera la pena mínima; y quienes apuntan a una tercera vía.

Esta última opción, que ha cosechado importantes apoyos, aboga por "reindividualizar" las sentencias. Esta tesis implicaría buscar siempre la opción más favorable para el reo en línea con la legislación pero procurando que el castigo sea proporcional a la gravedad de los delitos, lo que daría un mayor margen a la justicia para ajustar las condenas. El canon de proporcionalidad jugaría no solo respecto a los años de cárcel y los hechos, sino también entre condenados. En este sentido, fuentes jurídicas esgrimen que sería injusto, en un caso donde hay dos condenados -uno con mayor pena que otro por haber tenido un mayor grado de implicación en el delito- que al primero se le bajara el castigo, para ajustarlo al nuevo arco, y al segundo se le mantuviera, por caber en la nueva horquilla, quedando los dos con la misma sanción.

En cualquier caso, en el alto tribunal no hay duda acerca de la necesidad de marcar una pauta unitaria para evitar revisiones contradictorias, así como de la necesidad de volver a examinar las condenas ya establecidas ante la vigencia, a pesar de que solo han pasado seis meses -puesto que la reforma impulsada por el PSOE prácticamente supuso regresar al escenario anterior al solo sí es sí-, de una ley que puede resultar más beneficiosa para el condenado. La doctrina alumbrada por el Supremo servirá de guía para futuros repasos de condenas firmes por delitos sexuales aunque la Justicia podría tardar hasta un plazo de cinco años en terminar de ajustar las penas.