La Fiscalía ha vuelto a enviar una circular con la que pretende atajar el problema de las rebajas sistemáticas de condena a agresores sexuales desde la aprobación de la ley del 'solo sí es sí'.

Pese a que la mencionada ley se encuentra actualmente en fase de reforma después de que el Congreso tomase en consideración la propuesta del PSOE y con la que se ha acrecentado la brecha entre los socios de coalición y los parlamentarios, el fiscal general del Estado, Álvaro Ortiz, ha dictado una instrucción este mismo jueves, justo un día después del 8M, en la que deja claro que, como regla general, e independientemente de si la ley es o no reformada una vez avance el trámite parlamentario, “no procede la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal”, según ha adelantado elDiario.es.

Puntos en común y diferencias entre sentencias firmes y definitivas

La extensa instrucción de hasta 121 páginas recoge unas directrices comunes para todas las revisiones de penas a agresores sexuales, diferenciando a la par dos escenarios específicos. Por un lado, las sentencias firmes y, por otro, las llamadas definitivas, es decir, las que aún están en fase de recurso. 

Previamente a entrar a valorar los aspectos en conjunto de ambas sentencias, el circular pone de manifiesto que el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, por las que tendrán “efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído en sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”.

Es de esta manera como la Fiscalía precisa que, a fin de valorar qué ley resulta más efectiva, los fiscales tomarán en consideración el conjunto de las normas aplicables -es decir, en términos globales, en su totalidad- con arreglo a la actual y a la anterior redacción del Código Penal. De la misma manera, enfatizan en que es necesario "priorizar" la revisión de los procedimientos que pueden derivar en excarcelaciones de los reos.

En caso de reducción de penas, se deberán "valorar" otras medidas adicionales, como la libertad con vigilancia, la inhabilitación para determinadas profesiones, actividades que vinculen a los excarcelados con menores o incluso la privación de la patria potestad.

En cuanto a las sentencias firmes, el fiscal general llama a "individualizar" cada caso con detenimiento. La aplicación retroactiva de la nueva norma afectará así tanto a los hechos producidos con anterioridad a su entrada en vigor que están pendientes de juicio tanto como los que ya tienen sentencia.

Este procedimiento se realizará en términos generales, aunque cabrán excepciones en los casos que hubieran tenido un castigo de una “duración muy inferior” si los hechos hubieran sido enjuiciados con la ley que entró en vigor el pasado 7 de octubre. 

"Cautela" por los nuevos agravantes

Teniendo en cuenta el escenario actual, con la tramitación parlamentaria de la reforma de la normativa del Ministerio de Igualdad, los fiscales están advertidos de que deberán actuar de forma "especialmente cautelosa” examinando “la equivalencia entre el tipo penal derogado y el vigente, teniendo en mente en todo momento la introducción de los nuevos agravantes que incluye el ‘solo sí es sí’.

Durante los últimos meses, en los que las tiranteces políticas se han ido agravando por la normativa de la cartera de Igualdad, expertos han venido señalando que ha habido jueces que han calculado las rebajas de penas sin haber examinado todas los parámetros que incluía la ley.

Por este motivo, el debate jurídico, que no ha estado exento en el político, ha puesto el foco en el artículo 2.2 del Código Penal que avala la revisión a la baja de forma retroactiva de una condena si la reforma legal beneficia al reo.

A la par, también incluye la ausencia de una disposición transitoria que viene dada en las reformas penales para limitar la capacidad de los jueces en estos casos. En este marco, la instrucción de la Fiscalía señala que “nada impide” aplicar el criterio de la ley de 1995 que reza que “en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código” siempre que la duración de la pena previa impuesta al hecho resulte también imponible con arreglo a los cambios del Código.

Un escenario que se repite

El Ministerio Público ha recordado que el Tribunal Supremo ya se pronunció en estos términos allá por 2015 y 2017 en relación con los delitos de terrorismo. Todo ello después de que la reforma del Código Penal que ejecutó el PP de Mariano Rajoy no incluyese una disposición transitoria. Un escenario que se ha vuelto a repetir con el ‘solo sí es sí’.

En aquel momento, el Alto Tribunal descartó beneficiar a terroristas por la reforma del Código Penal y ver rebajadas sus penas cuando se puso de manifiesto el argumento de que se podía aplicar la disposición transitoria, ya que las condenas se incluían en la normativa anterior.