El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este viernes en una comparecencia excepcional el estado de alarma por el coronavirus. Algo que permite limitar temporalmente la circulación de personas pero no los derechos fundamentales de los ciudadanos.

La medida se adopta solo 24 horas después de que el Consejo de Ministros adoptase toda una batería de medidas para hacer frente a la crisis, inyectando 14.000 millones en la economía e inviertiendo 3.800 millones en Sanidad. 

Ahora se va un paso más, y con el estado de alarma, que inicialmente durará 15 días, se limitará la circulación o la permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados. De forma paralela, el Estado podrá practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, así como intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados.

Asimismo, el Ejecutivo puede limitar y racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad; dar las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de los productos de primera necesidad.

Consejo de Ministros extraordinario 

El Consejo de Ministros se reunirá este sábado de manera extraordinaria para decretar el estado de alarma.

Sánchez ha comunicado esta decisión al Rey Felipe VI y a las fuerzas políticas, y esta tarde hablará con los presidentes de las comunidades autónomas, a los que ha agradecido de antemano su trabajo y comprensión.

El jefe del Ejecutivo no ha descartado que se alcancen los 10.000 contagios y ha explicado que la declaración del estado de alarma "permite movilizar al máximo los recursos materiales para combatir el virus", pero ha insistido también en llamar a la responsabilidad individual para contenerlo.

¿Cómo se regula el Estado de alarma?

El Estado de alarma está previsto para situaciones de crisis sanitarias, grandes catástrofes o paralizaciones graves de los servicios públicos. En este último sentido, ya se utilizó en 2010, cuando el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero cerró el tráfico aéreo español como consecuencia de un paro de controladores.

Esta medida está recogida en el artículo 116 de la Constitución Española, que regula el decreto de los estados de alarma, emergencia y excepción. La Carta Magna afirma al respecto: El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

En este sentido, según recoge el artículo 116, puede ser aplicado directamente por el Gobierno, mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros, por un plazo de 15 días. Si hubieran prórrogas, estas también deberán ser aprobadas por el Consejo de los Diputados.

En esta situación, gracias a la Ley Orgánica 4/81, el Gobierno puede limitar la circulación o permanencia de vehículos o personas en lugares determinados, así como en horas estipuladas. Además, también permite al Ejecutivo requisar bienes de manera temporal u ocupar industrias, entre otros menesteres.