El Tribunal Constitucional ha amparado parcialmente este miércoles al exconsejero de Presidencia de la Junta andaluza Gaspar Zarrías en el caso de los ERE, y ha ordenado a la Audiencia Provincial de Sevilla que dicte una nueva sentencia. Esta deberá implicar una drástica disminución de la pena de nueve años de inhabilitación que ese mismo tribunal impuso al exdirigente socialista en 2019, según han confirmado fuentes del órgano de garantías.

En la misma línea trazada en la sentencia que anuló la condena al expresidente Manuel Chaves, el Constitucional establece que no pudo haber prevaricación en la actuación de Zarrías por su mera participación en la elaboración de los proyectos de ley de Presupuestos de Andalucía.

Gaspar Zarrías, quien fue consejero de Presidencia de la Junta entre 1996 y 2009, fue condenado en 2019 por la Audiencia Provincial de Sevilla a nueve años de inhabilitación para ejercer cargo público por un delito de prevaricación. El Tribunal Supremo confirmó esa condena en 2022. Posteriormente, Zarrías dirigió durante dos años (2009-2011) la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial en el Gobierno central de José Luis Rodríguez Zapatero.

Amparo a Antonio Vicente Lozano Peña

Además, el Pleno del Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo interpuesto por Antonio Vicente Lozano Peña, exviceconsejero de Presidencia y exdirector general de Presupuestos, contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que lo condenaron por un delito de prevaricación continuada a las penas de nueve años de inhabilitación especial. El Tribunal declara que se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal y ordena retrotraer las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo respetuoso con los derechos fundamentales infringidos.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo interpuesto por Gaspar Zarrías Arévalo contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que lo condenaron por un delito continuado de prevaricación a las penas de nueve años de inhabilitación especial. El Tribunal Constitucional declara que se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal y ordena retrotraer las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo respetuoso con los derechos fundamentales infringidos.

Los ERE, ayudas a obreros en Huelva, Cádiz y Jaén

Lo cierto es que el Tribunal Constitucional lleva semanas estudiando los recursos de los ex altos cargos de la Junta de Andalucía relacionados con el caso de los ERE, un sistema millonario de ayudas públicas a empresas y trabajadores. En concreto, se destinaron hasta 680 millones de euros, de los cuales 606,2 millones fueron destinados a ayudas sociolaborales y 73,8 millones a ayudas directas a empresas en crisis. 

Del reparto de esas ayudas, se beneficiaron hasta un total de 6.000 trabajadores. En su práctica totalidad, todos ellos lo hicieron de forma legítima. Apenas un centenar fueron intrusos (personas ajenas a las empresas en crisis que recibieron ayudas).

De este modo, el 80 por ciento del dinero de los ERE fue a parar a tabajadores de empresas en crisis que efectivamente cumplían los requisitos para recibir las ayudas. El resto del dinero fue a parar a sobrecomisiones o ayudas directas a empresas e instituciones. Más en concreto, el grueso de los beneficiarios fueron, mineros de la faja pirítica de Huelva, operarios de Delphi en Cádiz u obreros de Santana Motor en Jaén.

Argumentos del Tribunal Constitucional

Las sentencias condenatorias consideran que Zarrías, en su calidad de Consejero de Presidencia de la Junta de Andalucía (1996 a 2009), participó en la elaboración de los anteproyectos de ley de presupuestos para los ejercicios de los años 2002 a 2009 y en su aprobación como proyectos de ley, así como en la de distintas modificaciones presupuestarias. La sentencia, de la que ha sido ponente la Vicepresidenta, Inmaculada Montalbán Huertas, explica que los órganos judiciales han realizado una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal garantizado en el art. 25.1 de la Constitución Española.

El Tribunal argumenta que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley no puede ser constitutiva del delito de prevaricación. Este tipo de actuaciones ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Además, al tratarse de meras propuestas que no tienen más alcance que, en su caso, ser objeto de deliberación en el Parlamento, no pueden ser sometidas a control judicial. La jurisdicción penal no puede separarse de este criterio y dotar de trascendencia penal a estos actos.

Las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Tribunal Supremo, en la medida en que atribuyen la aprobación del nuevo sistema de presupuestación para el pago de las ayudas laborales a lo dispuesto en los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos, desconocen la centralidad del Parlamento de Andalucía en el entramado institucional establecido en el Estatuto de Autonomía. Fue el Parlamento de Andalucía el que, a iniciativa del Gobierno de dicha Comunidad Autónoma, aprobó el nuevo sistema de presupuestación de las ayudas sociolaborales a través de las leyes de presupuestos. La aprobación de anteproyectos y proyectos de ley no puede considerarse un acto con eficacia jurídica ad extra, desvinculada de su posterior aprobación parlamentaria.

La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y César Tolosa Tribiño y de la magistrada Concepción Espejel Jorquera. Esta decisión representa un importante precedente en la interpretación del delito de prevaricación en el ámbito de la elaboración y aprobación de leyes presupuestarias.